La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra de las recurrentes, acusadas por el Ministerio Público como autoras del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito que habrían cometido en noviembre del año pasado, en la comuna de Macul.
En fallo unánime (causa rol 200.137-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció falta de fundamentación en la sentencia condenatoria impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que el delito de robo con violencia previsto en el artículo 436 del Código Penal requiere, en cuanto al tipo objetivo, una acción de apropiación y de un atentado en contra de la libertad, integridad física o síquica de una persona, empleando violencia, esto es, malos tratamientos de obra y, respecto del tipo subjetivo, el conocimiento debe comprender el querer apropiarse de bienes ajenos empleando esos malos tratamientos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por ello, desde el punto de vista de la presunción de inocencia es necesario demostrar, mediante la producción de la prueba en juicio, más allá de toda duda razonable, no solo la conducta de propinar malos tratamientos de obra al sujeto pasivo, sino, además, que el autor de ellos persigue apoderarse de bienes muebles ajenos”.
“Que conforme a lo expresado, los testigos que prestan declaración, concuerdan en los malos tratamientos de obra que las acusadas propinaron a la víctima, que le provocaron lesiones cuya entidad fue posible conocer con el certificado emitido por el CESFAM”, añade.
“Solo –continúa– a través de la declaración de la ofendida se establece que las imputadas le requerían la entrega de especies a modo de préstamo, expresando que creyó que no se las devolverían, por lo que se negó a ello, procediendo las acusadas a agredirla con golpes para obtener tal fin y exhibiéndole una pistola, sin que exista otro elemento de corroboración para establecer tales circunstancias; obviando el tribunal que la funcionaria policial solo observó los golpes que le propinaban las acusadas a la ofendida y que la imputadas, al prestar declaración en el juicio solo reconocieron que le pidieron prestados unos anillos y que luego se pusieron a pelear, sin que el tribunal exija otro antecedente que confirme lo aseverado por la víctima, desde que es la única que se refiere al hecho que la violencia (malos tratamientos de obra) ejercidos por las imputadas tuvieran por objetivo que se apropiaran de las especies cuya entrega era requerida”.
Para la Sala Penal: “Así las cosas, el ánimo de apropiarse de determinados bienes ajenos utilizando la violencia tiene como única fuente para su establecimiento la versión entregada por la víctima, sin que exista otro medio probatorio que corrobore tal versión, por lo que necesariamente el tribunal está obligado a razonar sobre la suficiencia de esa única prueba para acreditar uno de los presupuestos establecidos en el tipo penal, en relación con la restante prueba producida”.
“A este respecto, el fallo no explicita el proceso de valoración de las pruebas que lo llevó a concluir que la violencia utilizada por las imputadas estaba encaminada finalísimamente a apropiarse de bienes muebles ajenos”, releva.
“En efecto –ahonda–, toda vez que no establece qué otro antecedente adicional existe para corroborar la versión de la víctima, más si esta señala expresamente que creyó que no le devolverían las especies, pues la entrega era requerida como un préstamo, limitándose a señalar que conforme a la declaración de esta última se acreditaban tales exigencias, no siendo verosímiles lo expuesto por las acusadas por no haber proporcionado algunos antecedentes que estiman imprescindibles, no obstante que señalan los motivos por los cuales actuaron pero no los dan a conocer, lo cual evidencia el incumplimiento del deber de fundamentación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal”.
“Que la falta de fundamentación del fallo condenatorio impugnado en lo concerniente al delito de robo con violencia que se ha demostrado, obliga a anular el juicio y la sentencia respecto de este ilícito, porque importa incurrir en la referida causal del apartado e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, un motivo absoluto que ‘siempre’ genera invalidación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “ACOGE el recurso de nulidad promovido por la defensa de las sentenciadas Vanessa Estefani Montenegro Bustamante y Diana Méndez Austenritt, por lo que SE ANULA el juicio oral y la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, solo en cuanto al cargo por el delito de robo con violencia y se repone el procedimiento al estado de celebrarse un nuevo juicio respecto de las indicadas acusadas en relación a esos precisos hechos, hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva, ante el tribunal oral competente y no inhabilitado que corresponda, declarándose que respecto del delito de amenazas, dicho juicio y sentencia son válidos”.