Corte de Santiago confirma fallo que condenó a supermercado por despido discriminatorio por edad

25-octubre-2023
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa demandada, la Administradora de Supermercados Híper Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral de trabajador que fue desvinculado con vulneración de la garantía de no discriminación por edad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa demandada, la Administradora de Supermercados Híper Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral de trabajador que fue desvinculado con vulneración de la garantía de no discriminación por edad.

En fallo unánime (causa rol 1.337-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y Sergio Córdova– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la empresa a pagar al demandante las sumas de $9.331.949, correspondiente a once meses de remuneración como indemnización adicional establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo, y $2.799.585, por recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicios.

“Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como en el séptimo párrafo del motivo octavo, la sentenciadora –en lo medular– establece: ‘Que en examen de la prueba rendida por la parte demandante, barrunta razonablemente para estimar que, tal como se alega en el escrito de demanda, su despido ha tenido en miras principalmente su edad, 62 años, lo que trastoca al mismo como vulneratorio de derechos fundamentales, toda vez que de los antecedentes probatorios reseñados precedentemente, se vislumbran palmariamente que entre el 29 de mayo al 15 de junio de 2021, fueron despedidos 4 trabajadores que se desempeñaban en la sección panadería de la demandada, cuyas edades fluctuaban entre 58 a 65 años, todos de origen mapuche, por la causal de necesidades de la empresa; que en dicha sección permaneció una de las trabajadores en su misma función (maestra pastelera) pero bajo el cargo de operador de tienda, cuya edad es menor a 50 años’”.

“Luego –prosigue–, en el motivo siguiente, el juez agrega: ‘Que tal como ha quedado expuesto en el motivo que, precede, la parte demandante ha demostrado los indicios razonables de la vulneración de garantías fundamentales que alega, esto es, que su despido se produjo atendida su edad, efectuando así su exempleador una exclusión a su respecto impidiendo que continúe laborando por motivos etarios y cuyo efecto ha sido anular la igualdad de trato en su empleo’.
Se agrega por el sentenciador en el motivo décimo que ‘… la demandada despide al demandante de 62 años de edad, con años de experiencia en la empresa, con un sueldo mayor en relación a los operadores de tienda, que desarrollaba funciones en la sección panadería no obstante haberse eliminado la elaboración de pan y pasteles en la misma, y junto a él, despiden a otras tres personas, cuyas edades bordean o superan los 60 años, y se mantienen en la sección personal cuyo promedio es de 50 años o menos, que desarrollan labores como operadores de tienda’”.

“Lo descrito en los considerandos precedentes configuran conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura”, releva.

“En consecuencia, no puede haber una errada calificación jurídica, como se sostiene en el recurso, desde que, en este caso concreto, las conclusiones fácticas de la sentencia apuntan en un sentido diverso al que plantea el arbitrio, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, por evidente falta de fundamento”, concluye.

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