El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Brayan Esaud Acuña Moreno a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en agosto de 2021, en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime (causa rol 363-2023), el tribunal –constituido por los magistrados Julio Castillo Urra (presidente), Cecilia Flores Sanhueza y Pía Droghetti Fuentes (redactora)– aplicó, además, a Acuña Moreno las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:30 horas del 27 de agosto de 2021, “(…) en el sector del Caracol de Lo Ovalle, ubicado en Gran Avenida, comuna de La Cisterna, Brayan Esaud Acuña Moreno junto a otro sujeto, se acercaron a L.A.G.M., quien llevaba mercadería de Chiletabacos, procediendo a intimidarlo, poniendo su mano en la pretina del pantalón asemejando tener un arma, con la finalidad de sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las especies que poseía, no logrando su apropiación debido a la oportuna intervención de carabineros que se encontraban en el lugar, dándose a la fuga Acuña Moreno junto al otro sujeto”.
Pena efectiva
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Acuña Moreno, el tribunal tuvo presente: “Que, el robo con intimidación, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es, de 5 años y 1 día a 20 años”.
“Además, tratándose de la naturaleza del delito, para la determinación de la pena debe estarse a lo regulado en el artículo 449 del mismo cuerpo legal, que establece la aplicación de las dos reglas siguientes:
‘1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia’.
‘2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado’”, reproduce el fallo.
“Como se desprende de las reglas transcritas, en primer lugar, se debe definir el marco o rango de la pena a aplicar, indicando la regla N°1 que corresponde a aquella que la ley le asigna al delito. Lo que resulta indicativo de la referencia legal contenida en el artículo 50 del Código Penal, en el sentido que la pena establecida por ley a un delito corresponde a la pena aplicable al autor del delito consumado”, añade.
“Por otro lado, en los artículos 51 a 54, se establecen disminuciones en relación con dicha pena, considerando la participación del sujeto en los hechos –cómplice y encubridor– y su grado de ejecución –tentado y frustrado–. Sin embargo, el artículo 55 establece expresamente que dichas disposiciones no se aplicarán cuando ‘el delito frustrado, la tentativa, la complicidad o el encubrimiento se hallen especialmente penados en la ley’”, consigna la resolución.
Para el tribunal: “Precisamente, en el caso que nos convoca, nos encontramos en la situación prevista por el referido artículo 55, al existir una regla especial de penalidad, consagrada en el artículo 450 del Código Penal, que establece que, diversos delitos, entre ellos, el robo con intimidación, se encuentran penados como consumados, aun cuando se encuentren en estado de ejecución imperfecta, es decir, como tentados o frustrados”.
“Por tanto, por aplicación de dichas normas, al tratarse de un robo con intimidación frustrado, el que igualmente se castiga como consumado, se mantienen los límites de pena a aplicar –contemplados en el artículo 436 inciso primero–, es decir, presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, lo que va desde 5 años y 1 día a 20 años”, releva.
“En virtud de lo anteriormente expuesto y razonado, se desestimarán las alegaciones de la defensa, respecto de que no resulta aplicable el artículo 449 del Código Penal a los delitos frustrados, ya que –como se indicó– el robo con intimidación se castiga como consumado en cualquiera de sus fases de ejecución, por aplicación expresa de los artículos 450 y 55 del Código Penal”, afirma el fallo.
“En segundo lugar –prosigue–, una vez determinado el rango de pena a aplicar, y antes de emplear la regla N°1 del artículo 449, debemos recurrir a la regla N°2 del artículo 449, tal como se desprende de su redacción al expresar ‘para los efectos de lo señalado en la regla anterior’– toda vez que concurre respecto de Brayan Acuña Moreno la agravante del artículo 12 N°16. En consecuencia, se debe excluir el grado mínimo de la pena, lo que nos sitúa en presido mayor en su grado medio a máximo, esto es, de 10 años y 1 día a 20 años”.
“Conforme a lo anterior –continúa–, considerando que concurren una agravante y una atenuante, y que el daño causado fue de menor entidad, ya que Acuña Moreno no logró apropiarse de las especies por la oportuna intervención de Carabineros”.
“Por lo tanto, se condenará a Brayan Acuña Moreno a la pena de presidio mayor en su grado medio, optando por el quantum mínimo, correspondiente a 10 años y 1 día”, concluye.