La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato presentada por la sociedad deportiva Blanco y Negro SA, en contra de la empresa de telecomunicaciones Telestar Móvil SA.
En fallo unánime (causa rol 11.696-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, René Cerda y la fiscal judicial Ana María Quintero– ratificó en todas sus parte la sentencia de primera instancia que condenó, con costas, a la demandada al pago de la suma de $262.392.408, adeudada a Blanco y Negro.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecinueve de agosto de dos mil veinte, por el 6° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de base ratificada estableció: “Que siendo de cargo del demandante la probanza respectiva, en orden a acreditar la existencia, estipulaciones, modalidades y estado de las obligaciones cuya suma, supuestamente impaga, se reclama en estos autos, este acompañó las facturas individualizadas en lo expositivo de este fallo, documentos que, no habiendo sido objetados y en consideración a lo prescrito por el artículo 343 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.702 y 1.703 del Código Civil, no permiten tener por suficientemente acreditada la existencia de la obligación de dinero emanada de una prestación de servicios derivada de su giro comercial, suscrito entre el demandante y la demandada de autos, toda vez que las facturas electrónicas, cuyo cobro se persigue en autos, corresponden a documentos emanados de la propia parte, sin que exista constancia del Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE (Documento Tributario Electrónico) emitido por el Servicio de Impuestos Internos ni mucho menos se consignan en el recuadro del cuadruplicado de las Facturas N° 4990, N° 5350, N° 5351, N° 5352, N° 5460 y N° 5461, firma, nombre y número de RUN de la persona que realiza el acuse recibe conforme de la recepción de mercaderías o de la prestación de servicio, como también de la fecha y recinto en que se realice dicho acuse, situación que, a juicio de esta sentenciadora, impide asignarle valor probatorio”.
“Que, además, el actor rindió testimonial, rolante a folio 19 del cuaderno principal, en la cual deponen Alejandro Ricardo Paul González y María Agustina Martínez Neira, quienes señalan que existe una obligación impaga de Telestar Móvil S.A., cuyo origen correspondería a dos contratos, uno firmado en octubre de 2012, de licencia y, otro, firmado en el año 2013 de publicidad, cuya obligación asciende alrededor de 260 millones de pesos correspondiente a las facturas objeto de la presente litis. Agregan que el contrato del año 2012 correspondía a un acuerdo de licencia para usar la marca Colo-Colo en la comercialización de telefonía de pre pago en el mercado chileno, con el nombre de fantasía Colo-Colo Móvil (similar a WOM). Era un contrato a 7 años. En donde tenía que pagar anualmente lo siguiente: 50 millones anuales fijos y un 1% de las ventas anuales con un mínimo garantizado de aproximadamente de 500 millones por año. El segundo contrato se firmó en el año 2013 y era de publicidad, de 1.515 UF., pagaderos con 75 cuotas iguales mensuales de 126 UF aproximadamente”, detalla.
“Asimismo, narra que en el año 2013, 2014 y 2015, Telestar Móvil comenzó a tener graves problemas de cumplimiento en las facturas emitidas, por lo que Blanco y Negro, dio de baja los contratos en octubre de 2015, llevando a la empresa Telestar a un arbitraje de la CAM de la Cámara de Comercio, donde no se llegó a ningún acuerdo, situación que aducen constarles por ser el primero gerente de finanzas de Blanco y Negro S.A. y la segunda deponente jefe de administración y finanzas y encargada personalmente de la cobranza”, añade.
“Que –prosigue– en tales condiciones y constituyendo las declaraciones de los testigos de la parte demandante insertas dentro de los presupuestos fácticos del artículo 1.709 del Código Civil, no se admitirá como probanza del actor la prueba testimonial rendida en autos, toda vez que se intenta probar a través de testigos un acto o contrato que consta por escrito y que contiene la entrega de una cosa que vale más de 2 Unidades Tributarias Mensuales, específicamente, tanto el contrato de licencia como el de publicidad suscritos entre el demandante Blanco y Negro S.A con Telestar Móvil S.A, cuyo cobro se persigue en autos”.
Asimismo, el fallo del Sexto Juzgado Civil de Santiago consideró: “Que, en cuanto a los correos electrónicos agregados al proceso a folio 17 del cuaderno principal, se tendrán por reconocidos de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 348 bis en íntima relación con el artículo 346 N° 3 del precitado cuerpo normativo, toda vez que aquellos, a juicio de esta sentenciadora, pudieron ser percibidos directamente en la carpeta electrónica desde que se notificó la resolución que los tiene por acompañados bajo el apercibimiento correspondiente, los cuales, permiten establecer la existencia y estado de las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte de la demandada, toda vez que a través de la casilla de correos j.aviles@telestar.cl correspondiente al gerente general de Telestar Móvil S.A., se reconoció adeudar las facturas objeto del presente juicio, las cuales serían pagadas una vez que se obtuviera un flujo de caja que permitiere solucionar dicha deuda. Sin embargo, y del examen de los instrumentos precitados se desprende que solo figuran como pagadas la cuota 6/12 de la Factura N° 238, por un monto de $4.958.334 y la cuota 1 de la Factura N° 240 correspondiente al Fútbol Joven Año 2, por un monto de $3.689.883, razón, por la cual, de la prueba aportada por el actor, se logra concluir que la demandada adeuda la suma pretendida por la demandante, por lo que la demanda de cobro de pesos interpuesta habrá de ser acogida, como se dirá en lo resolutivo del fallo”.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda de fojas 1 en cuanto se declara que la demandada Telestar Móvil S.A., representada por Felipe Acosta Matas, adeuda a la demandante, Blanco y Negro S.A., ya individualizada, la suma de $262.392.408, la cual deberá pagarse reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la presente sentencia y hasta su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables contados desde que se incurra en mora en dicho pago.
II.- Que, se condena en costas a la demandada”.