Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tenencia de arma en Coihueco

23-octubre-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Mauricio Eduardo Romero Romero a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en noviembre de 2021, en la comuna de Coihueco.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Mauricio Eduardo Romero Romero a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en noviembre de 2021, en la comuna de Coihueco.

En fallo unánime (causa rol 197.312-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en el procedimiento policial en que se detuvo al, ahora, condenado.

“Que, en la especie, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que, al practicarse un control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello –por cuanto de la supuesta denuncia anónima que sirvió de basa para la fiscalización no quedó registro, limitándose en el parte policial a señalar su existencia–, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar, cabe señalar que, conforme expusieron de manera conteste los dos agentes policiales que participaron del procedimiento llevado a cabo el día 10 de noviembre de 2021, recibieron una llamada desde la unidad; que ella fue efectuada por el suboficial de guardia; y que se les informó que en virtud de lo expuesto en una denuncia anónima, en la Villa Santa Teresa de la comuna de Coihueco, un conductor de un jeep rojo portaba un arma de fuego con la que amenazó a transeúntes”.

Para la Sala Penal: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que, al constatar los aprehensores que efectivamente en la calle principal de la Villa mencionada se encontraba un vehículo del color indicado en la denuncia anónima –jeep de color rojo–, unido a la circunstancia que observaron cómo la persona que estaba en su interior guardaba un objeto en la guantera, realizaran un control de identidad a su ocupante”.

“Lo anterior da cuenta del ejercicio una facultad autónoma de las policías amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, que exige para su procedencia la concurrencia de un indicio, entendido este como aquel ‘fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido’ (Diccionario de la Real Academia Española)”, aclara.

“Tal hipótesis que se verifica en la especie en cuanto estamos en presencia de una denuncia anónima que reviste –al ser comprobada en los hechos por los agentes policiales– caracteres de seriedad y verosimilitud, y en tanto existió una conducta del acusado (guardar un objeto en la guantera) que, a la luz de tal denuncia, no puede sino ser considerada como indiciaria de la comisión de un hecho punible”, afirma la resolución.

“Que, en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y, por consiguiente, el recurso de nulidad en estudio será desestimado”, concluye.