Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de obra licitada

23-octubre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado por la empresa Constructora Cimiento Sólido, a cargo de obra licitada por el Serviu Valparaíso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado por la empresa Constructora Cimiento Sólido, a cargo de obra licitada por el Serviu Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 46.609-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la ministra Dobra Lusic– desestimó la procedencia del recurso, interpuesto por la demandada solidaria, al no acompañar el requirente sentencias de contraste real.

“Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar si por el ejercicio del rol fiscalizador u otro similar, que realiza el Servicio de Vivienda y Urbanización en el proyecto habitacional denominado Fondo Solidario de Vivienda regido por el Decreto Supremo N°49, del año 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, adquiere la calidad de empresa principal en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, del que derivan las responsabilidades previstas en su artículo 183-B”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en causa rol N°42.352-2020 y por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos N°330-2010, 360-2016 y 221-2017; la primera carece de pronunciamiento sobre el asunto, porque el recurso de unificación de jurisprudencia fue rechazado al no haberse acreditado la existencia de distintas interpretaciones sostenidas por tribunales superiores de justicia, puesto que el fallo ofrecido con tal propósito no resultó homologable a la situación en estudio; en tanto que respecto de las siguientes, no se acompañaron los certificados que den cuenta de encontrarse ejecutoriadas o firmes”.

“Que, en consecuencia, resulta pertinente tener presente que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, en el artículo 483 del Código del Trabajo, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho ‘objeto del juicio’, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, exigiendo la normativa que consagra el recurso que la referida divergencia interpretativa sea sostenida ‘en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’”, añade la resolución.

“Por consiguiente –ahonda–, es una carga procesal ineludible para el recurrente el acreditar que las sentencias que invoca en su arbitrio se encuentren firmes, lo que en el caso no ocurrió, tratándose de una omisión que constituye un obstáculo insalvable para que pueda prosperar, en razón de lo cual resulta inoficioso entrar a conocer del fondo”.

“No obsta a lo anterior, que el arbitrio haya sido admitido a tramitación, puesto que la decisión que lo dispuso es provisoria y esencialmente revisable en la presente oportunidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.