La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto y que condenó a la demandada, la empresa Exportadora, Importadora y Comercializadora Farías y Beltrán Limitada, al pago de las prestaciones adeudadas a extrabajador.
En fallo unánime (causa rol 12-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción sustancial en la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción, anuló el despido indirecto, declaró que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y, en consecuencia, le ordenó pagar las sumas de $1.213.417 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.213.417 de indemnización por años de servicios; $606.708 de recargo legal del 50% sobre los años de servicios; $161.789 correspondiente la remuneración de agosto de 2022, y $353.508 por feriado proporcional (8,74 días).
Asimismo, la sentencia de base declaró nulo el despido indirecto, por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y prestaciones devengadas entre la fecha del despido, 5 de agosto de 2022, y su convalidación, verificada el 11 de octubre de 2022, en base a la remuneración no discutida de $1.213.417.
“Que, en cuanto a los argumentos de fondo de su recurso, la recurrente arguye la necesidad que se realice una nueva calificación jurídica, sobre la base de considerar una serie de antecedentes, que en su concepto deberían llevar a determinar que los hechos que se imputaron al empleador, no revisten la gravedad que se indica en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al no haber causado efectivamente un perjuicio previsional o económico al trabajador”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este punto debe tenerse presente lo señalado en los considerandos octavo a noveno del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 31.913-2019, citado precedentemente, el que en sus considerandos octavo a décimo razona: del modo como se transcribió en el considerando precedente”.
“De lo referido en el considerando citado, se advierte que nos encontramos frente a una causal objetiva, que para su configuración basta constatar el no pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, sin tener que proceder a analizar si dicho incumplimiento produjo efectos perniciosos en la persona o patrimonio del trabajador, los que de hecho se presumen por el solo no pago”, añade.
“Que, en efecto, la sentencia ponderando los hechos imputados al empleador calificó de graves los hechos que señala el recurrente, tal como se colige de la lectura del motivo séptimo bajo el título ‘No pago de cotizaciones de seguridad social’, se indica expresamente por el sentenciador que ‘de acuerdo a la documental acompañada, en concreto los certificados de cotizaciones de seguridad social, es posible dar por acreditada la alegación del actor, por cuanto consta que al momento del despido indirecto, no se encontraban pagadas las cotizaciones en los meses indicados. Cabe destacar que contrastándolo con la prueba acompañada por la demandada, se concluye que dichas cotizaciones fueron pagadas de forma extemporánea, como se analizará en el motivo siguiente’, para efectos de determinar o no la procedencia de determinar si el autodespido es nulo y las sanciones procedentes verificada dicha declaración”, reproduce el fallo.
“Que, en consecuencia, por no influir en lo dispositivo de la sentencia y al no haberse establecido en la sentencia un sustrato fáctico que permita calificar de una manera diferente los hechos que estableció la sentencia, no es posible alterar la calificación jurídica, por lo que se rechazará el recurso de nulidad de la parte demandada”, concluye.