Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguro

20-octubre-2023
Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa BCI Seguros Generales SA a pagar la suma de $13.220.326, por no dar cobertura a vehículo asegurado que sufrió siniestro.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa BCI Seguros Generales SA a pagar la suma de $13.220.326, por no dar cobertura a vehículo asegurado que sufrió siniestro.

En fallo dividido (causa rol 11.767-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez Acevedo, el ministro René Cerda Espinoza y la fiscal judicial Ana María Quintero Harvey– confirmó la sentencia de primer grado, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que declaró inadmisible que la parte demandada desconozca el monto a indemnizar, el cual estableció en el informe de liquidación que emitió, en forma directa, la aseguradora.

“Que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar, por lo que se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes mencionado, se resuelve:
I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el veintinueve de abril de dos mil veinte, por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga.
II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”, consigna el fallo del tribunal de alzada.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar el fallo de base sin modificaciones.

En la resolución ratificada, el 1° Juzgado Civil de Santiago consideró: “Que, habiéndose establecido que la denuncia fue efectuada al día siguiente de la ocurrencia del siniestro, cabe determinar si el transcurso de tal lapso de tiempo satisface el criterio de inmediatez que establece la cláusula anterior”.

“El diccionario de la Real Academia Española define la voz inmediato, en lo pertinente, como aquello que sucede enseguida, sin tardanza, y para el verbo tardar otorga dos acepciones, a saber, emplear tiempo en hacer algo, y emplear demasiado tiempo en hacer algo”, añade.

Para el tribunal de base: “Como es posible observar, la inmediatez, característica condicionante de la carga de denunciar el siniestro, deja un amplio espacio a la interpretación al momento de reconducirla a un lapso concreto de tiempo en el que puede el asegurado actuar en forma útil; tal espacio permite considerar como ambiguo el término en análisis y, en consecuencia, la cláusula que lo contiene, pues el no haberse establecido en forma precisa el tiempo con que contaba el asegurado para efectuar la denuncia entrega determinación a la estimación por las partes de lo que deba considerarse demasiado tiempo, lo que, a su vez, permite al asegurador excusarse del pago de la indemnización cualquiera haya sido la cantidad de tiempo que haya tardado el asegurado en denunciar el siniestro, aduciendo que ésta pudo haber sido menor”.

“Que, tratándose el contrato en estudio de uno de adhesión, que ha sido completamente redactado por la aseguradora, en aplicación del artículo 1.566 del Código Civil, la cláusula ambigua será interpretada en su contra. Por consiguiente, habiendo transcurrido menos de veinticuatro horas entre el siniestro y su denuncia, específicamente, veinte, se estimará tal tiempo como razonable y suficiente para tener por satisfecho el criterio de inmediatez aludido en el motivo anterior, y para, en consecuencia, desestimar la segunda defensa de la demandada”, releva.

“Que, asimismo con la emisión del Informe de Liquidación la aseguradora ha creado y asumido una situación jurídica que, en conformidad con la doctrina de los actos propios, no le es posible desconocer sin infracción a la buena fe, por lo que se tendrá por acreditado que el daño emergente a indemnizar corresponde al informado por la propia demandada en su informe de liquidación, ascendente a $13.220.326, cifra equivalente al total demandado”, concluye.

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