El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Felipe Alejandro Fuentes Navia a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en noviembre de 2021, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 108-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Olga Ortega Melo (presidenta), José Pérez Anker y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Fuentes Navia las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20 horas del 28 de noviembre de 2021, en la plaza denominada Los Palos, ubicada en la intersección de las calles Gerónimo de Alderete con Alonso de Ercilla, comuna de La Florida, Felipe Alejandro Fuentes Navia atacó con un arma blanca a Cristián Andrés Rojas Muñoz, ocasionándole una herida corto punzante penetrante en la región torácica, que le causó la muerte.
Colaboración
Al momento de fijar la pena que deberá cumplir Fuentes Navia, el tribunal consideró concurrente “(…) en favor del encausado la circunstancia atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, atendida la admisión de responsabilidad que efectuó al inicio del juicio y que, por lo demás data del mismo día de los hechos, según se desprendió del relato de los funcionarios que efectuaron las pesquisas”.
“Del mismo modo, se acoge en favor del justiciable la circunstancia atenuante de que no obstante haber podido eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se haya denunciado y confesado el delito. En efecto, quedó zanjado que a poco de ocurridos los hechos Fuentes Navia manifestó su disposición entregarse a la policía y que si bien tras la agresión abandonó el sitio del suceso ello no denota su intención de escapar, sino que su comportamiento resulta atendible si se considera el temor a ser atacado por amigos o familiares del ofendido por el delito. Por lo demás, pese que prestaron declaración varios detectives, no fue desvirtuada la afirmación del encartado en orden a que él acudió a entregarse a un cuartel de la PDI, pero que en ese lugar no lo atendieron y lo derivaron a una comisaría de Carabineros, hasta donde llegó por sus propios medios, negligencia funcionaria que también pudo facilitar su huida, pero que el encausado no intentó sino que se dirigió de inmediato a la Comisaría Los Jardines”, detalla la resolución.
“Que, a la fecha de los hechos, la pena asignada al delito de homicidio simple constaba de un grado de una divisible, presidio mayor en su grado medio, y al concurrir en favor del encausado dos circunstancias atenuantes sin que lo perjudique alguna agravante, el Tribunal puede imponer la pena inferior en uno o dos grados al mínimo, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. En este caso, el tribunal hará uso de dicha facultad y rebajará la sanción en un grado, al concurrir el mínimo de atenuantes que habilitan dicha disminución. De esta forma, la pena quedará en el rango del presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
“A su vez, dentro del rango legal ya establecido se le impondrá la sanción en el quantum que se indicará, atendida la mayor extensión del mal causado por el delito al haber dado muerte a un hombre joven de solo 37 años y con gran parte de su vida por construir”, concluye.