TOP de San Fernando condena a 541 y 61 días de presidio efectivo a autor de lesiones graves y desacato en contexto de VIF

18-octubre-2023
El tribunal también impuso al condenado la accesoria especial del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, “(…) debiendo asistir a programas terapéuticos o de orientación familiar, debiendo dirigirse, dentro de los 30 días siguientes, una vez cumplida la pena corporal, al Hospital de San Fernando, a la unidad de salud mental, con copia de esta sentencia, a fin de recibir la terapia respectiva”.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a V.M.V.V. a las penas de cumplimiento efectivo 541 y 61 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, en calidad de autor de los delitos consumados de lesiones graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), respectivamente. Ilícitos perpetrados en enero pasado.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Yáñez Cabello (presidenta), Paulina Delgado Barriga y el juez José Antonio Ruiz Stanke (redactor)– dio por establecido, más allá de toda razonable, que alrededor de las 19:30 horas del 17 de enero de 2023, la víctima se encontraba en su domicilio, ubicado en la comuna de San Fernando, lugar al que llegó su cónyuge o excónyuge, V.M.V.V., “(…) quien procede a agredirla con golpes de puño y pie en diferentes partes del cuerpo, arrastrándola por el suelo resultando la víctima con traumatismo en rodilla y tobillo derecho posterior y fractura de peroné, lesiones de carácter grave”, según informe del Servicio Médico Legal de San Fernando.

Agresión que realizó V.M.V.V., desobedeciendo la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando el 14 de noviembre de 2022, en la causa diversa, que le impuso “(…) la obligación de hacer abandono del hogar en común de la víctima doña (…) como también la prohibición de acercarse a ella, su domicilio, lugar de trabajo o donde ella se encuentre”.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado la accesoria especial del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, “(…) debiendo asistir a programas terapéuticos o de orientación familiar, debiendo dirigirse, dentro de los 30 días siguientes, una vez cumplida la pena corporal, al Hospital de San Fernando, a la unidad de salud mental, con copia de esta sentencia, a fin de recibir la terapia respectiva”.