El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Eduardo Ignacio Pérez Müller a la pena única de 15 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautor de los delitos de homicidio simple consumado, homicidio simple frustrado y lesiones menos graves. Ilícitos cometidos en enero de 2021, en la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 23-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (presidenta) y Valeria Alliende Leiva (redactora)– condenó, además, a los acusados Carlos Alfredo Müller Escobar y Hans Guillermo Carlos Alfredo Strauss Müller, tío y primo de Pérez Müller, respectivamente, a 10 años y un día de presidio, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautores de los delitos.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16 horas del 30 de enero de 2021, las víctimas, José Manuel Salinas Trejos, Beatriz Elena Sáez Valdés y su hijo Kevin Andrés Salinas Sáez, “(…) se encontraban al interior del inmueble ubicado en calle Las Turquesas N°1754 de la comuna de Renca, llegaron al lugar Carlos Alfredo Müller Escobar, Eduardo Ignacio Pérez Müller y Hans Guillermo Carlos Alfredo Strauss Müller, quienes previamente concertados y premunidos de martillos y un cuchillo, procedieron a agredirlos en distintas partes del cuerpo, para luego sacarlos por la fuerza a la calle.
Producto de la agresión, Beatriz Sáez Valdés resultó con herida en la zona frontal derecha de 3 cm y una herida interparietal posterior de 2 cms; José Manuel Salinas resultó con una herida en la región braquial del brazo derecho, que seccionó la arteria braquial derecha y lesionó parcialmente la vena basílica derecha, una herida cortante en la región dorsal de la mano derecha y heridas cortantes en dedos de la mano izquierda, lesiones que le provocaron la muerte; y Kevin Andrés Salinas Sáez resultó con múltiples cortes en brazo y antebrazo izquierdo, con compromiso muscular, una herida en región parieto occipital izquierda, pérdida de la continuidad de la oreja, sangrado activo, compromiso vascular, múltiples protuberancias extremidades inferiores, politraumatizado, shock hipovolémico, y traumatismo cerebral difuso, que de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces le habrían ocasionado la muerte”.
Penas
En la regulación de los penas a imponer a los condenados, el tribuna tuvo presente que “(…) tratándose en este caso de dos delitos homicidio y de un delito de lesiones menos graves, es decir, ilícitos de la misma especie que se dieron dentro de un mismo contexto y que afectan a la vida, salud e integridad física de las personas –estimando estas juzgadoras que el bien jurídico protegido en las lesiones también es de una manera genérica la vida, en tanto se califican como atentados a la salud y la integridad física, pero que están indudablemente vinculados con la vida, esto es, con la personalidad biológica del ser humano– se reúnen los presupuestos para aplicar la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal, acumulación jurídica para delitos de la misma especie, que resulta en este caso más favorable a los condenados, y que se encuentra fuertemente vinculada a la idea de humanidad de las penas, esto es, a la morigeración del régimen punitivo –generalmente más gravoso y eventualmente excesivo– que importa para el condenado el sistema de acumulación material de las sanciones previsto en el artículo 74 del Código Penal”.
“Pues bien, en ese orden de ideas y conforme al artículo 351 precitado, se impondrá a los sentenciados la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado de aquel delito que tiene la pena mayor”, añade.
“De esta manera, la sanción a imponer a Eduardo Pérez Müller quedará dentro del presidio mayor en su grado máximo, en concreto en 15 años y un día; y las de Carlos Müller y Hans Strauss, en el presidio mayor en su grado medio, en concreto, en 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, tal como se dirá en lo resolutivo”, concluye.