Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral, cobro de prestaciones y daño moral

17-octubre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto deducido por trabajadora que prestó servicios en la empresa Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto deducido por trabajadora que prestó servicios en la empresa Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada.

En fallo unánime (causa rol 207.748-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– confirmó sentencia que le ordenó a la demandada el pago de las prestaciones adeudadas y que dio lugar, además, a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.

“Que, a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia cuya unificación se solicita, el recurrente ofreció, a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en los antecedentes N°632-2021, que acogió el recurso de nulidad intentado, por estimar que no se analizó la prueba que daba cuenta que el traslado de dependencias de la sección de Registro de Datos al quinto piso del edificio del Hospital Naval fue una consecuencia de modificaciones propias de un recinto de salud y repartición de esa envergadura, en constante crecimiento, que exige readecuación interna para mejorar la eficiencia del servicio, sin existir antecedente alguno que justifique concluir que ello se hizo con la intención de causar menoscabo a la demandante, ya que el traslado afectó a todo el personal de esa sección y se verificó dentro del mismo edificio. Además de considerar que en un recinto hospitalario es normal que cada cierto tiempo, la organización, distribución y ubicación de sus dependencias, oficinas, secciones o áreas puedan sufrir variaciones derivadas de las necesidades que surgen por los avances del desarrollo constante de la ciencia y tecnología médica, lo que exige utilizar nuevos o mayores espacios o readecuar dependencias, todo ello a fin de optimizar los recursos y espacios disponibles, y que las nuevas dependencias en que debió desempeñarse la actora, en general, reúnen las condiciones de habitabilidad necesarias para que el personal dependiente pueda cumplir sus funciones laborales con normalidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, se dictó el pronunciamiento de reemplazo, que desestimó la demanda por no resultar acreditado que la trabajadora haya sufrido vulneración a ninguno de sus derechos fundamentales por motivos o actos imputables al empleador que, bajo el amparo del artículo 12 del código laboral, sirva para justificar su autodespido, apareciendo como legítima la forma de proceder del empleador, ya que no se alteraron ni la naturaleza de los servicios ni el sitio o recinto en que se prestaron, por lo que no se vulneró el artículo 12 del Código del Trabajo, sin que además se advierta desmedro para la trabajadora que signifique discriminación o afectación a su formación profesional o dignidad”.

“Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, añade.

“Así –continúa–, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para el máximo tribunal: “(...) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, ambos difieren en cuanto a los antecedentes que condujeron en un caso a acoger la acción de tutela laboral y en el otro a desestimarla, como consecuencia de darse por acreditado en uno que existió la vulneración a la integridad física y psíquica derivada de causas imputables al empleador, y, en el otro, que no se produjo un ejercicio abusivo o ilegítimo del ius variandi que provocara desmedro o menoscabo a la denunciante".

"Sin que, en caso alguno, en un fallo o en el otro, se efectúe un análisis relativo a si la sola existencia de una afección a la salud permita sustentar la decisión de declarar vulnerador de derechos fundamentales el despido o despido indirecto de un trabajador, cuestión de eminente carácter casuístico, vinculada inherentemente al análisis de la prueba que en cada oportunidad se efectúe, lo que condujo a adoptar decisiones contrapuestas, en las que no se advierte la existencia de concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, concluye.