La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Lidia Rosa Geldres Altamirano, quien fu detenida el 13 de enero de 1974, por efectivos de la Policía de Investigaciones y sometida a torturas en el Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 6.017-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Jenny Book y el abogado (i) Sebastián Hamel– confirmó la sentencia de primer grado, dictada por el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta la indemnización en proporción al daño causado.
“Que para regular el quantum de la reparación conforme a los antecedentes aportados, a falta de mejores elementos probatorios, se tendrá especial consideración que la demandante se encuentra reconocida como víctima por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, reconociéndose así su calidad de ‘Presa política y torturada’, y que del mérito de su relato fue detenida por agentes del Estado en el domicilio de amigos pertenecientes al Partido Comunista, en la ciudad de Chillán el 13 de enero de 1974, y procesada por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado como coautora del delito establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 77 de 1973, condenándola a 541 días de presidio menor en su grado medio. Que el día de su detención fue esposada y vendada para luego ser traslada al Regimiento N° 9 de Chillán, donde fue torturada con gran nivel de crueldad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que además relevante resulta establecer, que la detención, torturas y padecimientos sufridos por la demandante, produjeron graves daños en su vida emocional, personal y laboral manteniéndose hasta la actualidad”.
“De igual forma, trascendente es que la detención como la tortura no fueron controvertidos por el demandado, siendo por tanto un hecho no controvertido”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en estas circunstancias, como lo reconoce, la sentencia en alzada, efectivamente la demandante fue víctima de torturas, actos violentos y vejatorios, sufriendo un padecimiento y aflicción que mantiene hasta la fecha, daño que afectó su vida en todos los aspectos”.
“Que esta Corte estima más proporcional al daño sufrido por la demandante regular el monto que debe pagar el demandado por este concepto en una suma superior. De esta forma, atendido los hechos de esta causa, se avalúa prudencialmente el daño moral en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) más los reajustes e intereses establecidos en la sentencia”, concluye.