- En octubre del año 2012, el Consejo Superior de la CAPJ decidió que todas compras del Poder Judicial se realizarán a través de Mercado Público, según lo establece el Decreto N° 250 de la Ley Nº19.886.
Las normas que regulan los Procesos de Compras y Contrataciones del Poder Judicial son:
- Código Orgánico de Tribunales
- Ley 19.886 de Compras Públicas.
- Dto. 250/2004, Reglamento de la Ley de Compras.
- Auto acordados de Excma. Corte Suprema.
- Acuerdos de Consejo Superior.
- Ley 19.983 Mérito Ejecutivo.
- Ley de Presupuesto.
Dicha normativa está regida por principios rectores que la regulan:
- Libre concurrencia al llamado.
- Igualdad ante las bases y no discriminación arbitraria.
- Sujeción estricta a las Bases.
- No Formalización.
- Transparencia y Publicidad.
Adicionalmente, la normativa está basada en principios orientadores:
- Transparencia: la información se encuentre disponible para quien lo requiera, de manera de evitar situaciones poco claras, discriminatorias o que atenten contra la competencia.
- Eficacia: entendida como la necesidad de que las compras permitan satisfacer una necesidad efectiva, relacionada con los objetivos de la organización.
- Eficiencia: utilizar de la mejor manera posible los recursos disponibles para satisfacer los requerimientos, cuidar que la relación entre calidad de los productos y sus costos sea la adecuada, y que en el proceso de compra no se utilicen más recursos de los estrictamente necesarios.
Tipos de contratación que contempla la ley de compras son, y deben ser aplicados en el mismo orden de correlación que se indica:
- Convenios Marco: Procedimiento de contratación por medio del cual las Entidades obtienen suministro de bienes y servicios con sólo dictar una orden de compra respecto de los productos ofrecidos en el Catálogo por proveedores que han sido seleccionado en una licitación efectuada por Chilecompra.
- Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Licitación Privada: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre la cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Trato Directo: Mecanismo de compra excepcional que, por naturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. Tal circunstancia deberá ser acreditada según lo determine el reglamento.