01 de Marzo del 2005
Inaugurado Año Judicial 2005
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Don Marcos Libedinsky Tschorne, encabezó en la mañana de hoy (Martes 1° de marzo) la Ceremonia de Inauguración del Año Judicial 2005, que se realizó en el Salón de Honor de la Corte Suprema.
En la oportunidad, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la Corte Suprema debe dar cuenta del trabajo efectuado por la Corte Suprema y demás tribunales de la República, la apreciación que le merece la labor de los tribunales y las dudas y dificultades que hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, en audiencia pública a la que concurren, además de los integrantes y fiscales de la Corte Suprema, los ministros y fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago y otras autoridades especialmente invitadas.
A continuación publicamos el texto íntegro del mensaje pronunciado por el Presidente de la Corte Suprema.
Discurso de Inaguración Año Judicial 2005.
Santiago, 1 de marzo de 2005.
Palabras Preliminares
El artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales impone al Presidente de la Corte Suprema el deber de dar cuenta en esta Audiencia de diversos particulares acontecidos en el año judicial anterior en relación con la Administración de Justicia en el país. Interviene en la rendición de esta cuenta, exclusivamente, el Presidente de la Corte y no el Tribunal Pleno, su órgano máximo. Esto explica que no se encuentren en ella "votos en contra o disidencias" que sería difícil que no existieran si la Cuenta tuviera un carácter colectivo, como acontece con las sentencias u otras resoluciones del Pleno o de las Salas de la Corte. Por lo demás, estos "votos en contra o disidencias" contribuyen a demostrar la independencia de criterio con que cada uno de los Ministros de esta Corte resuelven los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión. La disidencia es muestra de pluralismo.
Si tuviera que resumir en pocas palabras mi experiencia personal durante el año judicial anterior, primero de mi presidencia, lo denominaría como acertadamente se le calificó en el título de una entrevista: "El año que viví en peligro". Ese peligro se inició, precisamente, el día primero de Marzo del 2004 cuando, con ocasión del correspondiente "Discurso Inaugural", me referí a las "Relaciones entre Medios de Comunicación y Poder Judicial". Pues bien, y como creo que ya lo dije en oportunidades anteriores, nunca pude entender, por qué esa intervención fue considerada por gran parte de la prensa, como un feroz ataque a los medios de comunicación. Esto en circunstancias que en parte del discurso se contenían párrafos como el que a continuación transcribo:
"Ya hemos dicho que sin libertad de prensa y sin justicia no puede existir una sociedad democrática abierta y, en razón de ello creemos, firmemente, que jueces y periodistas, manteniéndonos en nuestros respectivos roles, y en un marco de independencia debemos dialogar. Desde ya queda lanzada la invitación a las diversas Asociaciones o agrupaciones de Prensa".
Pues bien, con posterioridad al expresado discurso inaugural, la Federación de Medios de Comunicación de Chile, integrada por la Asociación Nacional de la Prensa, la Asociación de Radiodifusores de Chile y la Asociación Nacional de Televisión, acogió el llamado a dialogar sobre temas de interés común, y al efecto se conformó una mesa de trabajo integrada por este Presidente de la Corte Suprema, su Director de Comunicaciones y representantes de las tres ramas de la Federación.
Durante el año, esta comisión ha avanzado en definir puntos de interés común del Poder Judicial y de los Medios, planteando cada uno de los problemas que han estimado debieran solucionarse y proponiendo recíprocamente acciones concretas para responder estos planteamientos.
Dentro de ese año "en que viví en peligro", se produjo, también, el problema vinculado al caso denominado "Mop-Gate", que no puedo soslayar en esta oportunidad, y que no dudo en calificar como la situación más dolorosa sufrida en mi vida judicial. Porque experimenté lo que podríamos denominar una "política de destrucción personal", en la que se entremezcló un error de mi parte que, hecho público, reconocí e inmediatamente puse en conocimiento del Pleno de la Corte Suprema, con los despiadados ataques de diversos medios de comunicación dando a conocer informaciones absolutamente alejadas de la realidad y tendenciosas que me hicieron pensar, incluso, en la posibilidad de renunciar a la Presidencia de la Corte. Si no lo hice fue, exclusivamente, por cuanto esa actitud podía ser considerada como reconocimiento de una culpabilidad que, en rigor, nunca existió, que el propio Pleno de la Corte desestimó y cuya imputación todavía me resulta dolorosa de recordar y que tendré que incluir en el haber de mis experiencias más amargas.
Para comenzar esta Cuenta, después de la introducción que antecede, deseo retomar algunas de las palabras finales de mi informe del año anterior. Allí decía: "reiteremos, en último término, que fundamentalmente, la labor del Poder Judicial será todo lo eficaz que institucionalmente corresponde, y que la comunidad tiene derecho a exigir que lo sea, sólo en la medida en que los hombres y mujeres que lo integramos en sus distintas funciones y jerarquías, seamos plenamente conscientes de que la Administración de Justicia importa una labor de servicio público que debemos cumplir adecuada y eficazmente. Y que lo primordial en ello, es que coadyuvemos con vocación de servicio, a que la justicia llegue con la mayor celeridad posible a todos aquellos que acuden a sus estrados a reclamarla. De este modo contribuiremos, sin lugar a dudas, a desterrar la injusta imagen, a veces atribuida de un Poder Judicial remiso e indolente".
En estas palabras se encontraba contenida, de modo implícito, la necesidad de que los juzgadores cuenten con la confianza de la ciudadanía. Debe existir el sentimiento ciudadano que los jueces imparten justicia de acuerdo con la ley. Confianza en que se juzga con neutralidad, tratando igual a las partes y no privilegiando al poderoso en desmedro del más débil. En ésto se resume la importante característica, quizás la mayor, de la imparcialidad del juez. Sin la confianza pública las autoridades judiciales estarían impedidas de funcionar. Proviene de Honorato de Balzac la frase que dice: "la falta de confianza en los jueces es el principio del fin de la sociedad."
La confianza demanda atención y dedicación. La confianza debe renovarse permanentemente, y nunca dejarla perecer.
La función de un juez, es juzgar actos concretos. La sociedad juzga y sentencia a los jueces. Confía o no confía en ellos. Esa es una verdad que no podemos cambiar.
Es muy fácil atacar y destruir instituciones. No debemos permitir nada que pueda atentar contra ellas, por supuesto, cuando esos atentados carecen de toda justificación, puesto que en tales situaciones no sólo no se ayudaría a solucionar posibles deficiencias sino que al contrario, a aquellas habría que sumar las que resulten como producto de esos ataques.
El año pasado, señales equívocas, derivadas de casos complejos, dieron lugar a que muchos se sintieran autorizados a criticar y desvalorizar nuestro sistema normativo y judicial, sin medir las consecuencias que un desprestigio de esa clase significa al sembrar en la ciudadanía desconfianza y dudas respecto de uno de los Poderes del Estado, cuya trayectoria ha demostrado largamente ser por si una garantía de probidad indiscutible y vital para la armónica convivencia nacional. Con razón se ha dicho que la sociedad se reforma con inteligencia, dinamismo y voluntad jurídica, y día a día requiere de una mayor confiabilidad en los órganos de Administración de Justicia.
Está demás aclarar que la necesidad de la confianza pública no implica que los jueces deben buscar la popularidad, sino que se traduce solamente en la conciencia generalizada y genuina de que las decisiones judiciales se dictan de acuerdo con la ley, de manera imparcial y objetiva y basada en la fuerza de los raciocinios y el fundamento de las peticiones.
En otras palabras, la balanza de la justicia debe calcular, exclusivamente, el peso de lo proporcionado por las partes, pues la introducción de cualquier otro factor, desequilibra la neutralidad de la función. Los jueces tenemos el deber de resolver los conflictos en conformidad a las leyes. Nuestra interpretación y aplicación al caso particular debe hacerse siempre dentro del marco de la ley, recogiendo la voluntad del legislador.
De lo anterior resulta que el juez debe reunir al mismo tiempo, entre otras características, las de ser justo y objetivo y ésto debe extenderse a toda la gama de asuntos que le compete resolver. En esta Suprema Corte, puedo dar fe de ello, no se debaten opciones políticas. Se delibera sobre pretensiones jurídicas y es la razón jurídica, precisamente, el único instrumento utilizado para resolverlas.
En esta exposición, deseo hacer algunas otras referencias preliminares.
Con fecha 30 de abril de 2004, se incorporó como Ministro de este Tribunal don Jaime Rodríguez Espoz, a quien le reiteramos nuestra cordial bienvenida ya expresada en su oportunidad, en la vacante que dejara el Ministro Mario Garrido Montt.
En julio de 2004 se acogió a jubilación la señora Ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción, doña Silvia Oneto Peirano.
Cesaron en sus funciones por el cumplimiento del límite máximo de edad, durante el curso del año pasado, las señoras Ministras Carmen Carvajal Maureira de la Corte de Apelaciones de San Miguel y Eliana Ayala Orellana de la Corte de Apelaciones de Iquique y los Ministros señores Sergio Valenzuela Patiño, Hernán Matus Valencia y don Alfredo Azancot Vallejo de la Corte de Apelaciones de Santiago, San Miguel y La Serena respectivamente.
En marzo de 2004 falleció el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, don José Miguel Varela Muñoz y en diciembre último dejó de existir la Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, doña Isabella Ancarola Privato.
Ambos de distinguida y dilatada actuación en el ámbito judicial. El Tribunal dejó constancia del pesar ocasionado por sus muertes.
Hace breves momentos, esta misma mañana, me enteré de otro fallecimiento que lamento profundamente, el de Leticia Contreras Squella, a quien tuve oportunidad de conocer personalmente en los comienzos de mi carrera judicial. Leticia inició su carrera judicial como Secretaria del Juzgado de Lautaro, el año 1947; fue Secretaria del Juzgado de Parral, el año 1949; Juez Letrado de Yungay y de Melipilla, durante los años ´50; Juez del Tercer Juzgado Civil de menor Cuantía de Santiago, el año 52; Relatora de la Corte de Apelaciones de Santiago, el año 1957 y, finalmente, Fiscal de la Corte de Apelaciones de esta misma ciudad, el año 1969. Sin duda alguna, ella fue una gran dama y modelo de corrección y eficiencia para todos los que integran el Poder Judicial.
Lamentamos profundamente su fallecimiento y nos duele dar a conocer que sus funerales se efectuaron esta misma mañana, con anterioridad a la presente audiencia.
A continuación, paso a referirme a la cuenta que debo rendir.
Datos Estadísticos Generales
En un cuadro estadístico, que se agrega como anexo al final de esta Cuenta, se señala el total nacional de ingreso de causas a primera instancia durante el año 2004 y comparativamente las ingresadas en el 2003.
Ahora me referiré sólo a este balance nacional.
El total nacional de causas ingresadas durante el año 2004, según los libros de los tribunales del país, sin incluir exhortos, experimentó un aumento porcentual del 2,87%, pues de 1.842.814 causas en el año 2003, subió a 1.895.773 en el 2004.
Desglosando este total nacional, aparece que las causas civiles ingresadas en el año 2004 en los juzgados del país, ascendieron a 994.266, cantidad mayor que la del año anterior, que alcanzó a 871.059. Hubo, entonces, un aumento de 14,14 % de éstas.
Las causas criminales, en total, experimentaron una disminución de un 12,21%: de 617.652 ingresos en el año 2003, a 542.236 ingresos para el año de la presente Cuenta.
De este total de causas criminales, las del sistema procesal antiguo disminuyeron un 33,06%, pues de 534.257 en el año 2003 bajaron a 357.645 en el 2004. Esta caída se explica por la entrada en vigencia de la cuarta etapa de la Reforma Procesal Penal en diciembre del año 2003.
A su vez, en el nuevo sistema se anotó un incremento de un 121,35 % en los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales, debido principalmente al funcionamiento de los nuevos tribunales incorporados a la Reforma, en las Regiones V, VI, VIII y X.
Conviene aclarar que la disminución de un 12,21% en el total de causas criminales generadas en el año 2004, sólo se refiere a los procesos criminales que ingresaron a los órganos del Poder Judicial y no comprende a los casos que, según el nuevo procedimiento, son del conocimiento del Ministerio Público.
Por su parte, las causas de menores experimentaron un aumento de 3,20%, así de 179.072 en el año 2003 aumentaron a 184.801 causas en el 2004.
Por último, los ingresos laborales a nivel nacional presentaron una variación mínima de un 0,32%: de 175.031 causas para el año 2003 a 174.470 el 2004.
Labor de la Corte Suprema
La labor de la Corte Suprema, se separará en tres grupos: función jurisdiccional, administrativa y normativa.
Función Juridisccional
Es necesario recordar que el período que se consideró para la estadística sobre la labor de esta Corte, al igual que en años anteriores, corresponde al año calendario, o sea, abarca desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2004.
De las cifras que proporciona el Cuadro Estadístico anexo, se concluye que el ingreso de recursos de casación en el año 2004 fue de 3.668 o sea, aumentó en 108 causas en relación con el año anterior, y se fallaron en total 3.060, es decir 83 más que el 2003. No obstante, a pesar del mayor número de fallos, la existencia de estos recursos aumentó en 716, lo que muestra un total pendiente de 2.844. De éstos, 90 se encuentran en acuerdo con Ministro redactor; 338 en tramitación, 234 en tabla y 2.182 en estado de figurar en ella o de dar cuenta. De las 234 en tabla, 144 son casaciones de fondo y 37 de forma, en lo civil, y, en lo criminal 42 de fondo y 11 de forma.
El detalle de otras causas, también comprendidas en esta Cuenta, no será motivo de lectura en esta oportunidad por razones de tiempo, pero será publicado.
En los recursos de queja, el ingreso se mantuvo en un nivel semejante, pues de 432 en el año 2003 aumentó a 464 en el 2004, o sea, sólo aumentó en 32 recursos. Fueron fallados en el año 2004, la cantidad total de 481, es decir, 57 más que en el 2003. La existencia pendiente de 80 en el año 2003 bajó a 71 en el 2004.
En los recursos de protección apelados, el ingreso disminuyó de 1.012 en el año 2003 a 1.008 en el 2004, esto es, en 4 recursos. Fueron fallados el año 2004, la cantidad total de 1.047. De modo que la existencia pendiente de 226 causas el año 2003 aumentó a 227 en el 2004.
La labor general de la Corte durante el año recién pasado, se puede resumir en lo siguiente: el ingreso total de recursos aumentó de 6.262 en el año 2003 a 6.720 en el 2004, es decir, en 458 recursos. En el año 2004 se dictaron 5.837 fallos. La existencia pendiente aumentó, de 3.000 a 3.882. Esta situación nos preocupa y buscaremos los medios para corregirla en el transcurso del presente año.
El detalle de causas de esta cuenta, aunque comprendido en ella, no será motivo de lectura en esta oportunidad por razones de tiempo, pero será publicado.
Función Administrativa. Autoacordados e Instrucciones.
En ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales, que le asigna la Constitución Política de la República, el Tribunal Pleno, durante el año que comprende esta Cuenta, dictó trece autos acordados para la mejor aplicación de las leyes, Impartió, además, dieciséis instrucciones de carácter general a fin de obtener un mejor rendimiento y control en el funcionamiento de los tribunales del país.
Visistas Inspectivas a Cortes de Apelaciones.
De conformidad a lo dispuesto en los acuerdos de Pleno de 2 y 9 de agosto de 2002, se practicaron 19 visitas. Al término de cada una, los Ministros Visitadores informaron al Tribunal Pleno el que les prestó su aprobación a lo dado a conocer y que se tuvo presente en el respectivo proceso de calificación de fines del año pasado.
Traslados y Permutas.
El Tribunal Pleno se pronunció sobre 51 solicitudes de traslado: rechazó 46 y autorizó 5. Hubo, además, 4 solicitudes de permuta, pronunciándose favorablemente sólo respecto de 1.
Oficina del Personal.
A esta oficina le corresponde cumplir principalmente la función administrativa que la ley encomienda directamente al Presidente de la Corte Suprema.
Durante el 2004 la Presidencia dictó 1.840 resoluciones exentas y 71 afectas al trámite de Toma de Razón.
En el año 2004 se otorgaron 7.230 comisiones de servicio, especialmente en el ámbito de la capacitación y perfeccionamiento de magistrados y funcionarios.
Labor del Departamento de Bienestar
Este Departamento se encuentra orientado a satisfacer integralmente las necesidades de los socios y su grupo familiar, desarrollando actividades tendientes a mejorar los beneficios que año a año se les otorgan.
Durante el período de esta Cuenta celebró múltiples Convenios vinculados al área de salud, educación, vivienda y recreación, permitiendo a los beneficiarios obtener cada vez mayores y mejores prestaciones.
Del informe emitido por el presidente de este Departamento, Ministro don Eleodoro Ortiz Sepúlveda, aparece que el ingreso total de fondos en el año 2004, alcanzó a $ 942.565.545. Por concepto de cuotas sociales, el ingreso fue de $ 615.457.482, el que aportaron un total de 5.480 socios.
Expresamos nuestro reconocimiento al Ministro señor Ortiz por su dedicación en la dirección del Departamento de Bienestar, así como al Consejo de Administración y a todo el personal que allí labora.
Labor Normativa.
En el proceso de formación de las leyes y por mandato del artículo 74 de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema debe expresar su parecer al Senado o a la Cámara de Diputados. En cumplimiento de esa obligación, el Tribunal ha emitido 55 informes de diversos proyectos de ley. 26 de ellos fueron dirigidos al H. Senado y los restantes 29 a la H. Cámara de Diputados.
Extradicciones.
En virtud de la modificación del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, se distribuyeron entre los Ministros de esta Corte, conforme al turno establecido, 70 solicitudes de extradición pasiva, a las que se debe agregar las 78 que estaban pendientes del año anterior. De ellas, 13 fueron falladas y 135 están en tramitación.
Superintendencia Disiplinaria de la Corte Suprema.
Durante el año pasado, este Tribunal tomó conocimiento y aplicó un total de 129 medidas disciplinarias; 30 corresponden al Escalafón Primario y son de la siguiente naturaleza: 6 suspensiones, 6 censuras por escrito y 18 amonestaciones privadas.
A abogados, se les impuso un total de 8 medidas disciplinarias. Se desglosan en 6 de suspensión y 2 de amonestación privada.
Conforme lo anterior, el Poder Judicial, en particular la Corte Suprema, ha sido y seguirá siendo estricta y rigurosa en sancionar los comportamientos irregulares de sus magistrados y funcionarios, velando por su adecuada conducta en las funciones que les son propias.
Juramento de Nuevos Abogados
En el curso del año 2004, esta Corte invistió con el título de abogado a 1.436 Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales y, para este fin, se efectuaron por el Tribunal Pleno, 28 ceremonias de juramento. Se acordaron, además, 33 convalidaciones de estudios
Actualmente existen 40 Universidades que imparten la carrera de Derecho, lo que justifica el creciente número de títulos que esta Corte debió otorgar.
Labor de las Cortes de Apelaciones
Durante el año 2004 ingresaron a las Cortes de Apelaciones del país un total de 157.990 causas, lo que significó una reducción de un 11% respecto de las causas ingresadas en el año 2003, que en dicho período ascendieron a 177.028.
Las causas ingresadas en la Corte Marcial y Corte Marcial de la Armada ascendieron a 2.274, lo que significó un aumento de un 24% respecto al ingreso total de estas Cortes durante el año 2003. La Corte Marcial, por su parte, presentó un aumento de un 28% en su ingreso y la Corte Marcial de la Armada registró una disminución de un 16%.
El ingreso total durante el año 2004, incluyendo Cortes de Apelaciones y Cortes Marciales alcanzó a 160.264 causas, experimentando una disminución de un 10% respecto al año anterior.
La disminución a que se ha hecho referencia se debió principalmente a la puesta en marcha de la cuarta Etapa de la Reforma Procesal Penal y a los efectos que aún tiene la promulgación de la ley Nº19.810 que introdujo modificaciones a la tramitación de la segunda instancia en materia penal.
Las causas falladas en las Cortes de Apelaciones en el período de análisis alcanzaron a 148.920, que en cifras equivale al 94% de las causas ingresadas.
En otro ámbito, mientras en el año 2003 las causas pendientes en las Cortes de Apelaciones alcanzaban la cifra de 90.810, en el 2004 dicha cifra llegó a 99.880 causas, e incluyendo las Cortes Marciales el total de causas pendientes alcanzó la cantidad de 101.348.
En particular, las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso participan en esta cifra con 57.083 y 15.111 causas pendientes respectivamente, las que representan el 57% y 15% del total de causas pendientes a nivel nacional. No obstante lo anterior, la Corte de Valparaíso disminuyó sus causas pendientes en relación al año 2003, situación en que también se encuentran las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, San Miguel, Valdivia y Punta Arenas.
Labor en las Fiscalias Judiciales
La labor de la Fiscalía Judicial de esta Corte Suprema y la de las Cortes de Apelaciones del país durante el año 2004, se refleja en un cuadro estadístico que se anexa a esta Cuenta. Este demuestra que se evacuaron un total de 26.383 informes, se practicaron un total de 27 visitas a lugares de detención; y 109 visitas a establecimientos especiales y carcelarios donde se encuentran internados enajenados mentales; asimismo, efectuaron 291 visitas inspectivas a diferentes juzgados.
La Fiscalía de la Corte Suprema emitió el año pasado 700 dictámenes sobre diferentes materias.
La Fiscal titular integró Salas en 11 ocasiones y el Pleno en 3 oportunidades.
Academia Judicial
En el año 2004 se ha reunido quincenalmente, en la Presidencia de la Corte Suprema, el Consejo directivo de la Academia. Se realizaron 20 sesiones en el año.
Durante el año 2004, la Academia Judicial, inició, desarrolló y/o finalizó los programas de formación números 27 al 32.
Además, abrió la convocatoria a los Programas N°s. 33, 34 y 35 que se ejecutarán en el presente año.
Hasta la fecha han egresado 701 alumnos del Programa de Formación, de los cuales 461 (66%) se encuentran incorporados en cargos titulares del Poder Judicial. Del total de egresados que se han incorporado, 326 ha sido nombrado en vacantes fuera de la Región Metropolitana y 135 en esta Región.
Comision Asesora de Control Etico y Funcionario
Esta Comisión no ha caído en el olvido, como equivocadamente señalara un comentarista, sino que al igual que en años anteriores, durante 2004 desarrolló una extensa y reservada labor. Recibió 48 reclamos en total. De esta cifra, 31 fueron archivados, por no corresponder a la finalidad de la labor de la Comisión. Otros 9 fueron derivados al Ministro Visitador o a la Corte de Apelaciones respectiva. Finalmente, del total de los reclamos ingresados, 5 de ellos fueron remitidos al Tribunal Pleno para su pronunciamiento.
Existen en la actualidad 3 reclamos pendientes para ser conocidos por esta Comisión.
Labor de la Corporacion Administrativa del Poder Judicial.
El Consejo Superior de la Corporación, presidido por quien habla e integrado por los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco, Urbano Marín Vallejo, Jorge Medina Cuevas, Nibaldo Segura Peña y el Director de la Corporación Administrativa, señor Miguel Sánchez Brito, realizó 27 sesiones durante el año 2004. Como es habitual, éstas se efectuaron fuera del horario de la Corte Suprema a objeto de no comprometer el trabajo ordinario de este Tribunal.
A continuación detallaré a grandes rasgos las principales actividades desarrolladas durante el año 2004 por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Área de Infraestructura
Se desarrollaron proyectos de construcción, mantención, instalación y reparación de Tribunales a lo largo del país, por un monto ascendente a $6.399 millones de pesos.
En ese orden $4.522 millones de pesos que significan el 71% de las inversiones, corresponde a nueva infraestructura desarrollada en el marco del Reforma Procesal Penal, de los cuales $2.923 millones han sido aplicados en proyectos que se han terminado y $1.598 a proyectos que se han iniciado durante el año 2004.
El 29% restante equivalente, a $1.878 millones de pesos, es correspondiente a obras de Construcción, mantenimiento y reparación con cargo a recursos sectoriales del Poder Judicial. De ellos, $795 millones de pesos, equivalentes al 42%, se aplicó a obras de mejoramiento y mantención en edificios del Poder Judicial; y $1.082 millones de pesos, equivalentes al 58%, se invirtió en infraestructura desarrollada por la Corporación Administrativa en 19 localidades del país, con obras terminadas y en procesos de diseño y ejecución durante al año 2004.
En estas materias cabe destacar la entrega del nuevo edificio para la Corte de Apelaciones y los Juzgados de Letras y Menores de Talca, edificio emblemático y que ha conformado un importante punto de crecimiento urbano para la ciudad con sus 7 pisos de altura y 9.500 m2 de construcción.
En suma, esta área ha aportado con un crecimiento significativo en locales para el Poder Judicial, lo que se traduce en 40 nuevos edificios para la Reforma Procesal Penal terminados durante el año 2004, el inicio de la ejecución de 27 nuevos edificios, la construcción de nueva infraestructura en 5 localidades y el inicio de 14 obras de arquitectura en diversas regiones del país.
Asimismo, se ha dado inicio a las gestiones necesarias para la habilitación de locales transitorios en el marco de la reforma de Juzgados de Familia. En este contexto, se han arrendado los locales para la habilitación de los 60 nuevos juzgados de familia que deberán entrar en funciones durante octubre del presente año 2005.
Reforma Procesal Penal
Como se sabe, el Poder Judicial ha sido parte central de la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que desde el año 2000 se encuentra parcialmente vigente en nuestro país.
A las labores ya desarrolladas en las regiones de las tres primeras etapas, se sumaron con gran fuerza la V, VI ,VIII y X regiones, correspondientes a la cuarta etapa, las que durante el año 2004 conocieron un total de 88.983 causas, que representan un 48,21 % del total nacional de ingresos de la Reforma. Queda de manifiesto que por primera vez la Reforma Procesal Penal se aplicó en regiones de más de un millón de habitantes, obteniendo positivos resultados hasta la fecha.
Correspondió a la Corte Suprema, de acuerdo con la Ley N° 19.861, proponer al Ejecutivo el adelantamiento en la designación de jueces orales en las regiones de la Cuarta Etapa donde la carga de trabajo así lo exigió, asunto que se materializó con pleno éxito bien.
En relación con la implementación de la Reforma en la Región Metropolitana, cabe señalar que hasta la fecha se han nombrado un total de 53 Jueces de Garantía. En cuanto a los jueces del tribunal oral en lo penal, éstos serán designados siguiendo la gradualidad establecida en la ley 19.861. Asimismo, se está nombrando al personal administrativo que trabajará junto a los jueces en los diferentes Tribunales de la Reforma en la Región Metropolitana. Todos ellos estarán cabalmente adiestrados para asumir sus nuevas funciones y así empezar desde el 16 de junio de este año, con la última fase de este histórico proceso.
El Poder Judicial, en consecuencia, se encuentra plenamente preparado para implementar la Reforma en la Región Metropolitana en la fecha prevista, ésto es, el 16 de junio de 2005. Resta únicamente la entrega de los edificios correspondientes a la Fase I del Centro de Justicia de Santiago, los que de acuerdo con la información proporcionada por el M.O.P. a la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, debieran estar completamente terminados y en condiciones de ser utilizados para sus fines propios, el 16 de mayo del presente año. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N°19.665.
Área de Recursos Humanos
Durante los meses de Abril y Septiembre de 2004, se realizaron los Encuentros de Administradores Zonales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Se abordaron temas como la Infraestructura para Tribunales de Familia, la Evaluación de Gestión año 2004 y proyecciones futuras, mecanismos de optimización de labores generales de las Oficinas Zonales, los nuevos desafíos que conlleva la implementación de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana y los Tribunales de Familia.
En el mes de Noviembre de 2004, se efectuó el "Encuentro de Administradores de Tribunal 2004". En este evento se trataron temas de contingencia de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, con el objeto de unificar criterios y consolidar medidas efectivas para una mejor gestión.
En el mes de Septiembre se elaboró un "Manual de Examen de Traspaso para Juzgados de Familia", cuya finalidad fue entregar una herramienta de apoyo y estudio a todos los funcionarios que debían rendir el Examen habilitante para ser traspasados desde los actuales Juzgados de Menores a los futuros Tribunales de Familia.
Entre los meses de Septiembre y Noviembre, se desarrollaron 17 "Cursos Preparatorios para los Exámenes de Traspaso" de los Tribunales de Familia, al cual asistieron 837 funcionarios de todo el país.
En este mismo contexto, en el mes de diciembre se tomaron a lo largo de Chile 837 exámenes habilitantes a los funcionarios de los Juzgados de Menores para posteriormente ser traspasados al nuevo sistema.
Los Departamentos de Recursos Humanos y de Informática y Computación de la Corporación Administrativa, han venido desarrollando e implantando el Sistema Integrado de Recursos Humanos (S.I.R.H.), destinado a registrar, almacenar, administrar y procesar información relativa al personal, tribunales y unidades del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa. La información registrada se encuentra implementada en línea en todas las Administraciones Zonales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y en las Oficinas de Personal de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. Con ello se facilita la descentralización y optimización de tareas y la consulta y acceso oportuno a la información para apoyar las labores de estudio, auditoría y estadísticas de dotación, reclutamiento y selección, registro de nombramientos, movimientos funcionarios y hojas de vida, personal, remuneraciones, calificaciones, capacitación, prevención de riesgos y bienestar.
En este contexto, durante el año 2004, se llevaron a cabo diversos talleres de capacitación, teóricos y prácticos, destinados a preparar a los usuarios en el uso eficiente de la aplicación y sus funcionalidades, como, asimismo, para enfrentar el importante cambio que implica la transición de una operación manual a un sistema informático, dotándolos de equipamiento y manuales de usuario, reforzando las políticas y procedimientos, y estableciendo, además, una mesa de ayuda, soporte técnico y control de calidad para resolver sus inquietudes.
Por último, los Departamentos de Recursos Humanos e Informática y Computación, desarrollaron el Sistema de Ingresos de Postulaciones, destinada a registrar, almacenar, administrar y procesar información relativa a postulantes al Poder Judicial.
Área Informática
Las principales acciones realizadas en esta área durante este periodo fueron entre otras las siguientes:
Desarrollo y operación de la Intranet del Poder Judicial, a través de la cual se entrega información de su interés a los funcionarios de los tribunales y de la Corporación Administrativa.
El Rediseño del Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial de la Reforma Procesal Penal fue implantado en todas las regiones en las cuales ésta opera, efectuándose la respectiva capacitación al personal de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
Se implementó un Sistema de Actualización de Contratos, destinado al registro y control de los mismos.
Se desarrolló el proyecto informático "Publicación de estadísticas en la Intranet del Poder Judicial" cuyo objetivo es dar a conocer información estadística tanto de las Cortes de Apelaciones como de los Tribunales de primera instancia, facilitando el acceso de los usuarios a dichos datos
Se efectuó la implantación y mejoramiento del Sistema Integrado de Recursos Humanos.
Se desarrolló un plan piloto de interconexión con el Ministerio Público, que abarcó Juzgados y Fiscalías de diversas ciudades del país, que permitió el traspaso de información de los casos judicializados por el Ministerio Público y de las resoluciones emanadas de los Juzgados.
Se desarrolló un Manual de Procedimientos para los Juzgados de Garantía.
Se realizó la habilitación de computadores, enlaces y otro equipamiento computacional, con el objeto de mejorar el funcionamiento de los tribunales del país.
Área Financiera
Siguiendo con los lineamientos trazados en los últimos años, el Poder Judicial ha continuado con las actividades tendientes a materializar el anhelo histórico de contar con autonomía financiera, acorde con su rol de Poder del Estado. En este sentido, se debe destacar la nueva y tercera revalidación del Convenio de Desempeño suscrito con el Ministerio de Hacienda, herramienta que ha permitido un mejoramiento sustantivo y sostenido en la gestión financiera del Poder Judicial.
Con el ánimo de generar un mayor grado de autonomía en la gestión presupuestaria y el manejo de los recursos por parte de las Cortes de Apelaciones, se ha incrementado la descentralización efectiva de las decisiones de este ámbito, fortaleciendo y priorizando los objetivos locales.
Algo más diremos sobre esta área financiera al referirnos, más adelante, a los Proyectos de ley elaborados por la mesa de trabajo constituida por el Gobierno y el Poder Judicial.
Mi reconocimiento a los Ministros Consejeros de la Corporación Administrativa y al personal de la misma. Sin los esfuerzos realizados por todos ellos no habría sido posible desarrollar la ardua labor de que se da cuenta en el presente informe.
Leyes Relativas al Poder Judicial
Durante el período que comprende esta Cuenta, se dictaron numerosas leyes relativas al Poder Judicial. De ellas me referiré a las siguientes:
Ley N° 19.947, publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo de 2004, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil.
Inspirada en la protección del interés superior de los hijos y del cónyuge más débil, esta ley regula lo concerniente a los requisitos para contraer matrimonio, a la forma como éste debe celebrarse, a los derechos y deberes que de él se derivan, a la separación de los cónyuges y a la forma de término del mismo; contemplando, asimismo, los medios para paliar los efectos de las rupturas matrimoniales.
Esta normativa permite que los contrayentes celebren un matrimonio religioso, con anterioridad al civil, el que -dentro del término previsto- debe ser inscrito ante el Oficial de Registro Civil para que produzca efectos civiles.
Por otro lado, este nuevo cuerpo legal contempla una separación de hecho y otra de carácter judicial; establece, del mismo modo, que el término del matrimonio está dado por la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, por sentencia firme de nulidad y por sentencia firme de divorcio.
Éste último, en tanto, podrá ser invocado si existe incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio y los hijos; mutuo acuerdo de las partes; o voluntad unilateral de uno de los cónyuges.
Entre los aspectos más notables de esta ley destaca el establecimiento de una compensación económica para el cónyuge más débil, en caso de producirse nulidad o divorcio, la que podrá ser convenida por los cónyuges o, en su defecto, definida por el juez, y que podrá ser denegada -o disminuida prudencialmente- respecto de aquél por cuya culpa se hubiere decretado el divorcio.
Además, se establecen mecanismos de conciliación y mediación, contemplándose la gratuidad de esta última para las personas que no posean los recursos necesarios.
Ley N° 19.968, publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2004, que crea los Tribunales de Familia.
Mediante esta ley se establecen los Tribunales de Familia, con competencia en todas las materias vinculadas y derivadas del conflicto familiar.
En cuanto a lo sustantivo, sus objetivos y principios inspiradores, así como el procedimiento previsto, son -en la práctica- los mismos tenidos en consideración al momento de diseñar la reforma procesal penal; Así las cosas, la nueva estructura para hacer frente al conflicto familiar consta de tribunales unipersonales de composición múltiple, es decir, con un número variable de jueces, dependiendo de la carga de trabajo estimada, pero en el que cada uno de ellos ejercerá separadamente la potestad jurisdiccional plena.
Estos tribunales estarán apoyados por un Consejo Técnico, por el Administrador del Tribunal, en los mismos términos establecidos para la reforma procesal penal, y por el personal de secretaría.
Del mismo modo, se establece el Comité de Jueces, que constituye el nivel superior de decisión dentro del tribunal, y el Juez Presidente, que es elegido de entre los miembros del Comité de Jueces y permanece dos años en el cargo, pudiendo ser reelegido hasta por un nuevo período.
Ley N°20.000, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2005, que sustituye la Ley N°19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En lo que es directamente atinente al Poder Judicial, a través de su artículo 75 se introducen importantes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de establecer una nueva causal de inhabilidad para el cargo de juez, de imponer una exigencia formal para la asunción de dicho cargo por parte de los miembros del Escalafón Primario, de regular los efectos de una inhabilidad sobreviniente y, en fin, de asignar a la Corte Suprema la elaboración de un Auto Acordado en la materia.
Causal de Inhabilidad:
Se intercala en el Código Orgánico de Tribunales un nuevo artículo 251, conforme al cual no puede ser juez la persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales.
Exigencia formal para la asunción de cargos:
Por otra parte, la Ley N°20.000 incorpora un artículo 323 bis al Código Orgánico de Tribunales. De acuerdo con éste, todos los miembros del Escalafón Primario, antes de asumir sus cargos, deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a la causal de inhabilidad antes referida.
Inhabilidad Sobreviviente:
A través del señalado artículo 323 bis del Código Orgánico de Tribunales se impone a los funcionarios judiciales la obligación de admitir ante el superior jerárquico la inhabilidad sobreviviente y la de someterse a un programa de tratamiento y rehabilitación en la institución respectiva, al cabo del cual deberán "aprobar" un control de consumo toxicológico y clínico.
El incumplimiento de esta norma da lugar al juicio de amovilidad, a menos que la Corte Suprema acuerde la remoción y, todo ello, sin perjuicio de la eventual declaración de vacancia del cargo, por salud incompatible o irrecuperable.
Auto Acordado de la Corte Suprema:
Con arreglo a lo previsto en el artículo 75 de la citada Ley N°20.000, la Corte Suprema debe dictar un Auto Acordado que, entre otras materias, ha de contener normas para la prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, por parte de los funcionarios judiciales y la determinación de un procedimiento de control de consumo, aplicable a los miembros del Escalafón Primario.
Acerca de esto último, se especifica en la ley que tal procedimiento de control debe comprender a "todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria". Este ha de aplicarse en forma reservada y con los debidos resguardos a la dignidad e intimidad de tales personas.
Ley N° 19.976, publicada en Diario Oficial del 23 de octubre 2004, que modifica el procedimiento de confección de ternas de jueces de garantía y de tribunales del juicio oral en lo penal.
En virtud de esta ley se introduce una modificación al Código Orgánico de Tribunales, por la vía de incorporar una norma transitoria, tendiente a solucionar el inconveniente derivado de la falta de postulantes que cumplan los requisitos para formar las ternas para proveer los cargos que demanda la reforma procesal penal. También, según expresa el Legislador, se aplica a los otros procesos de transformación de los sistemas de enjuiciamiento que requieran proveer nuevos cargos de jueces, entiéndase, justicia de familia y del trabajo.
Ley N° 19.990, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de diciembre de 2004, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la Ley N° 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica.
Esta ley permitió incorporar a los territorios jurisdiccionales de determinados Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía, Tribunales del Juicio Oral en lo Penal, Juzgados del Trabajo y Tribunales de Menores que correspondiere las nuevas comunas creadas en el territorio nacional.
Ley N° 19.991, publicada en el Diario Oficial del 24 de diciembre de 2004, que modifica el sistema de turnos en Cortes de Apelaciones durante el feriado judicial.
Esta ley introduce una modificación al Código Orgánico de Tribunales en virtud de la cual se faculta al pleno de cada Corte de Apelaciones para autorizar, por razones de buen servicio, el funcionamiento de salas de verano adicionales a las previstas en el citado código.
Ley N°19.966, publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de septiembre de 2004.
Si bien esta ley no se refiere concretamente al Poder Judicial he estimado conveniente incluirla en esta nómina porque guarda relación con ciertos aspectos vinculados a la Administración de Justicia.
En efecto, la citada ley establece un Régimen de Garantías en Salud que considera, en el caso de los daños ocasionados por los "prestadores institucionales públicos de Salud" o sus funcionarios, un procedimiento de mediación prejudicial, obligatorio y gratuito, ante el Consejo de Defensa del Estado, el que comenzará a regir a partir del viernes 4 de marzo de 2005. A contar de esa fecha, ninguna acción contra prestadores institucionales públicos de Salud o sus funcionarios por daños ocurridos con motivo del otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial, podrá tramitarse por un tribunal si es que el demandante no acredita haber recurrido previamente al procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado. Un sistema similar, pero ante la Superintendencia de Salud, operará en el caso de los prestadores privados de Salud.
La mediación en Salud, en ambos casos, constituye un procedimiento que intenta resolver el conflicto a través de una comunicación directa entre las partes. Ellas son las llamadas a resolver su conflicto, con la cooperación de un mediador.
Este procedimiento tiende a favorecer la oportunidad en la solución de los conflictos y, además, contribuye a la desjudicialización de los mismos, creando accesos directos, rápidos y flexibles para la tutela de los propios derechos, disminuyendo desigualdades entre distintos estratos socioeconómicos en todo el territorio nacional. Lo anterior, profundiza la democracia.
Es interesante también destacar que la ley que se comenta, en el inciso final de su artículo 43, contiene un concepto de la mediación al señalar que ella es "un procedimiento no adversarial y tiene por objetivo propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador, ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia".
Dudas en la Inteligencia y Aplicación de las Leyes.
De acuerdo con el N° 4 del artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales y 5° del Código Civil, corresponde dar cuenta de las dudas y dificultades que se han presentado a esta Corte y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes, así como de los vacíos que se noten en ellas.
Se pidieron a las Cortes de Apelaciones del país los informes pertinentes que serán incluidos en anexo a esta Cuenta y se remitirán al Sr. Presidente de la República, para su consideración. A continuación se da a conocer sólo un índice de las materias que esos informes comprenden.
Normas de Procedimiento: Código Procesal Penal
Amparo
Revisión periódica de las medidas cautelares
Plazo para remitir el auto de apertura del juicio oral
Procedimiento Simplificado
Necesidad de una audiencia adicional
Procedimiento Simplificado y reconocimiento por parte del imputado en el manejo en estado de ebriedad
Alcance de la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. (Recurso de Nulidad)
Plazo para la realización de un nuevo juicio
Tramitación en las Cortes de Apelaciones
Orden de no innovar
Procedencia de la prueba en Alzada
Plazo para dictar la sentencia de segunda instancia en los recursos de apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva recaída en el procedimiento abreviado
Plazo dentro del cual debe interponerse el Recurso de Hecho
Vista del Recurso de Hecho
Actuación del Fiscal tras el cierre de la investigación
Reapertura de la investigación en virtud de nuevos antecedentes
Delito de giro doloso de cheque
Detención
Facultad para decretar verbalmente la detención
Plazo que tiene el Ministerio Público para solicitar audiencia de control de detención. Artículo 131, inciso 2º del Código Procesal Penal
Posibilidad de hacer extensivo al delito falta de lesiones leves los acuerdos reparatorios establecidos en el artículo 241 del Código Procesal Penal
Plazo para redactar la sentencia definitiva
Suspensión Condicional del Procedimiento
Notificaciones en segunda instancia
Adhesión a la Apelación
Protección de los perjudicados con la comisión de un hecho punible
Suspensión de la vista de la causa
Prueba en el juicio oral
Comparecencia en segunda instancia en procedimiento abreviado
Comunicación de cierre de la investigación por el Fiscal
Sentido del concepto "pena de prisión" establecido en el artículo 395 inciso segundo del Código Procesal Penal
Prueba en la audiencia de determinación de pena
Principio de Congruencia
Plazo para formalizar la investigación
Apelación respecto de la resolución que excluye pruebas
Materia Penal Sustantiva: Código Penal
Media prescripción
Procedencia de Agravante de Reincidencia
Tentativa y frustración de falta.
Delito de porte de armas cortantes o punzantes
Presunción de inocencia
Materia Civil Procesal: Código de Procedimiento Civil
Incidentes de previo y especial pronunciamiento
Posibilidad de declarar desierto un Recurso de Apelación por el tribunal de primer grado cuando ha sido concedido en ambos efectos
Código Orgánico de Tribunales
Subrogación de jueces
Sentencias dictadas por Secretarios Subrogantes
Ternas para cargo de Notario, Archivero y Conservador
Atribuciones de Receptores en materia de exhortos
Amonestación privada
Subrogación e integración en el tribunal de juicio oral en lo penal
Dificultad en la aplicación de normas de subrogación e integración previstas en el Título VIII del Código Orgánico de Tribunales
Necesidad de crear cargo de Juez Alterno
Existencia de Juez de Cumplimiento de Sentencias
Archivo Judicial
Materia de Menores
Discernimiento
Falta de definición legal para la tramitación de los discernimientos en segunda instancia
Impulso procesal para solicitar el trámite del discernimiento
Discernimiento declarado por Juez de Garantía
Exigencia de hacerse parte en segunda instancia
Visitas en Adopción
Asignación Familiar
Tuición
Leyes Especiales:
Ley de Matrimonio Civil
Ley N° 18.755 del Servicio Agrícola y Ganadero
Tramitación y fallo de las causas a que da lugar la aplicación de la Ley de Pesca
Violencia Intrafamiliar: Ley N° 19.325
D.L. 3500: Preferencia en pago de cotizaciones
Ley Orgánica Constitucional N° 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Decreto Supremo N°3386 del Ministerio de Justicia de 1937.
Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Procedimiento para tramitar causas del delito de manejo en estado de ebriedad
Tribunal competente para conocer del manejo bajo influencia del alcohol cuando no se ocasionan lesiones ni daño
Laboral
Recurso de Queja en reclamo
Ley Bustos
Facultad del juez laboral para acoger excepciones dilatorias. (Artículo 440 del Código del Trabajo)
Labor de la Dirección de Comunicaciones
Durante el año 2004 aumentaron las consultas y solicitudes de asesoría y entrega de informaciones por parte de jueces, periodistas y del público a través de Internet. Para satisfacer esas consultas, además, se publicaron múltiples informaciones en la página Web e Intranet del Poder Judicial y desde el año 2005 la Dirección de Comunicaciones estará a cargo de las secciones informativas de esta red.
Se mantuvo contacto permanente con la Asociación de Magistrados, Federación de Medios de Comunicación y Colegio de Periodistas, realizándose encuentros de los periodistas de tribunales con el Presidente de la Corte Suprema. Estos profesionales efectuaron una visita a Valparaíso para conocer en terreno el funcionamiento de la Reforma Procesal Penal.
La Dirección de Comunicaciones ha prestado su apoyo en el desarrollo de diversas ceremonias en los Tribunales de Justicia, tanto de Santiago como de regiones y en todas aquellas funciones de carácter protocolar-administrativo en que se encuentren involucradas autoridades del Poder Judicial.
Colaboró en la organización y ejecución de las múltiples visitas a regiones programadas por el Presidente de la Corte Suprema, especialmente para apreciar en terreno el desarrollo de la reforma procesal penal, en Arica, Iquique, Antofagasta, Talca, Concepción, Valdivia y Punta Arenas.
Finalmente, esta Dirección participó en el proceso de selección de una empresa externa para asesoría en Comunicaciones convocada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a fin de perfeccionar y profundizar el desarrollo comunicacional del Poder Judicial.
Labor de la Dirección de Estudio
Durante el año 2004, esta Dirección continuó desarrollando sus actividades orientadas a diversas materias de interés para la función judicial.
Elaboró 45 informes relativos a variadas materias jurídico-institucionales, entre los cuales cabe destacar los referidos a diversos proyectos de ley sometidos a la consideración de la Corte Suprema; recopilación y análisis de artículos de opinión relativos al Poder Judicial; análisis de normas jurídicas sobre organización y funcionamiento de los tribunales y su consiguiente propuesta de modificación; estudio de la labor judicial y temas relativos a la reforma procesal penal, entre otros.
Se continúa efectuando una importante labor en el ámbito académico, materializándose la suscripción de dos nuevos convenios con las facultades de Derecho de la Universidad de Antofagasta y la Universidad Arturo Prat respectivamente.
Fruto de los convenios suscritos durante 2003 y 2004 se realizaron algunas publicaciones relativas al análisis de jurisprudencia, se concluyeron monografías que abordaron temas de interés a la función judicial, y se recibieron interesantes propuestas de trabajo para el año que se inicia.
Finalmente, en cuanto a las actividades de extensión, se asistió a 17 seminarios en los que se abordaron variadas materias vinculadas al área judicial como por ejemplo: temas de Derecho Constitucional, Independencia del Poder Judicial, Reforma Procesal Penal, Justicia Civil, etc., organizados o patrocinados por distintas Universidades, Embajadas, Fundaciones, Institutos de Estudios Superiores, etc.
Ambito Internacional, Declaración Copán-Salvador
Los días 21 y 22 de Junio del 2004 y 24 y 25 del mismo mes y año, se celebraron en forma conjunta y sucesiva, respectivamente, con asistencia de quien les habla, en la ciudad de Copán Ruinas y en la ciudad de San Salvador el IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y la VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, actividades en que, como saben los Señores Ministros de esta Corte, hemos participado activamente. En estas oportunidades se acordó refundir las nombradas estructuras en una misma y única conferencia internacional que se denominará "Cumbre Judicial Iberoamericana", en la que se respete la identidad y representación propia de cada organización judicial, las que sustentarán la actuación futura de concertación y cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la base del diálogo, la solidaridad y la adopción de proyectos y acciones concertadas Todo ésto con la convicción de que la existencia de un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del sistema judicial y, por extensión, del sistema democrático, mediante la reafirmación de postulados compartidos que aseguren una administración de justicia independiente e imparcial, previsible, accesible al ciudadano, eficaz, pronta y equitativa, que garantice los derechos humanos y el respeto a la seguridad jurídica.
Estimo oportuno recordar que en una reunión anterior, destinada a fijar las áreas temáticas, para la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos, uno de los Presidentes asistentes expresó las siguientes palabras: "Los países Iberoamericanos guardan entre sí una gran identidad, no solamente en cuanto a su lengua y cultura, sino también por sus instituciones jurídicas, que cada vez hermana más a nuestras comunidades y las unifican –como una gran confederación de Naciones-" y rememora, a continuación, pensamientos expresados por Simón Bolívar en el año 1815: "Yo no quiero –decía Bolívar- que América sea como los árboles que hunden sus raíces en un solo lugar, sino como el viento, como el agua, como el sol, como todas las cosas que sin cesar avanzan y caminan".
Terminó diciendo el Presidente: "que los acuerdos de esta reunión preparatoria no se queden, como las raíces de los árboles, en un solo lugar, sino que nazcan libres como el viento, como el agua, como el sol y como todas las cosas, que sin cesar avancen y caminen para bien de nuestros pueblos."
Derechos Humanos
En el discurso inaugural del año judicial 2004 dediqué un acápite a esta materia expresando que era necesario resaltar la relevancia que la Corte Suprema, en su actual composición, ha prestado a las normas referentes a los derechos humanos, demostrando particular atención en ella y comprendiendo la preocupación y sensibilidad social que conllevan. Hice notar, asimismo, que en la época en que ocurrieron los hechos constitutivos de violaciones a estos derechos, resultaba imposible pesquisarlos a fondo desde el momento en que involucraban, como se ha esclarecido posteriormente, a organismos de seguridad, a sus jefes e integrantes y que su efectiva investigación sólo fue posible a partir del retorno de la democracia a nuestro país. Agregué que no puede desconocerse que la justicia, al igual que la libertad, sólo son viables en democracia. La verdad de este aserto ha venido a quedar corroborada últimamente por el hecho de que diversos Ministros de Cortes de Apelaciones, trabajando en forma seria, silenciosa y abnegada, han finalizado la tramitación y dictado sentencias definitivas en causas de difícil sustanciación.
No puede desconocerse tampoco que en la época en que se cometieron las aludidas violaciones a los derechos humanos existieron intentos de hacer justicia a pesar de las condiciones imperantes pero, con todo, esos intentos resultaron fallidos. Al efecto, deseo darles a conocer una experiencia personal.
El 31 de Enero de 1977, formando Sala con el ex ministro Adolfo Bañados Cuadra, acogimos un recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Humberto Contreras Maluje y, en consecuencia, declaramos "que el señor Ministro del Interior, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, deberá disponer su inmediata libertad".
En un libro escrito por dos periodistas que se refiere a este caso se dice: "La resolución de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, sorprendió a todos. "Aceptaron un recurso de amparo", se decían unos a otros los abogados al comentar lo que parecía un milagro, después de las reiteradas negativas de la justicia para todos los habeas corpus presentados después del golpe militar".
"Esa calurosa tarde del 31 de enero de 1977, una familia chilena lloró de alegría. Y empezaron a contar los minutos para estrechar entre sus brazos a Carlos Humberto Contreras Maluje, 30 años, de profesión químico-farmacéutico, casado y con dos pequeños hijos..."
"Ese día, 31 de Enero, la familia Contreras Maluje volvió a sonreír. Imaginaron que podrían ver a Carlos en las próximas horas. Pero la pesadilla no había terminado. Y las sonrisas desaparecieron con el correr de los días".
El 4 de febrero, en un oficio timbrado "urgente-reservado" el Ministro del Interior subrogante, se dirigió al presidente de la Corte de Apelaciones. En la conclusión de su oficio decía "Como US. Iltma. podrá fácilmente comprender, el Ministro que suscribe debe hacer plena fe de lo que otros organismos del Estado le informan, especialmente si su dependencia es en forma directa del Presidente de la República y, en consecuencia, debe dar por establecido que el tantas veces citado Carlos Humberto Contreras Maluje no está ni ha estado detenido o arrestado por algún servicio u órgano de seguridad o dependiente del Poder Ejecutivo.... En consecuencia, lo resuelto por esa I. Corte, en orden a disponer la libertad de la mencionada persona, es imposible de cumplir por el momento, toda vez que como se ha expresado se ignora su actual paradero. Sin perjuicio de lo anterior esta Secretaría de Estado está llana a dar curso a dicha resolución una vez que sea habida la persona de que se trata o se indique por US. Iltma. el lugar preciso en que ella se encontraría".
Tengo entendido que, actualmente, todavía se tramita un proceso en el que se investigaría el homicidio o secuestro de Carlos Contreras Maluje. En definitiva este asunto, en lo personal, me dejó, por una parte, sentimientos de profunda amargura y, por otra, dos satisfacciones. La amargura, es la de haber contribuido a despertar, por un breve lapso, las esperanzas de la familia de Contreras Maluje en el sentido de que éste recobraría su libertad. Las satisfacciones: son que María Adriana Pablos de Contreras Maluje dijo, en su oportunidad, "reconozco que guardo especial cariño para dos jueces, Adolfo Bañados y Marcos Libedinsky, que no tuvieron temor y acogieron el recurso de amparo de Carlos. Ellos no tienen la culpa de que su sentencia haya quedado sin cumplirse".
La segunda satisfacción es la de que Luis Egidio Contreras Aburto, padre de Carlos Contreras Maluje, y abogado que alegó en su oportunidad el recurso de amparo que fuere acogido en resolución no cumplida, concurrió bastante tiempo después, el año 1982, a mi despacho en la Corte de Apelaciones a obsequiarme un libro que yo ya tenía pero, sin decirle nada, lo acepté conmovido y orgulloso. ¡Era la obra de Piero Calamandrei "El elogio de los jueces escrito por un abogado".!
En esta materia de procesos vinculados a la violación de los derechos humanos la Corte Suprema dictó, con fecha 25 de enero último, instrucciones mediante las cuales se ordenaba que en estas causas, que se encuentran aún en estado de sumario, los Ministros y jueces a su cargo debían declarar cerrados los respectivos sumarios, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la señalada fecha, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes en orden a proponer la verificación de las diligencias que estimen indispensables, con arreglo a la facultad que les confiere el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal.
Como fundamentos de esta decisión se señalaron, entre otros, "que el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, impone al legislador la obligación de establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos", y "que existen diversos instrumentos internacionales que concretan esta necesidad de la existencia de un plazo razonable para los efectos de un juzgamiento. Entre otros, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, todos los cuales, en términos más o menos similares, establecen, con el carácter de derechos fundamentales de las personas acusadas en causas penales, el de ser juzgadas dentro de plazos razonables y sin dilaciones indebidas".
A lo ya dicho por la Corte en su citada resolución, puede añadirse que, como lo señalara un autor, "para criticar las largas duraciones de los procesos no se requiere hacer uso de la presunción de inocencia determinada en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Basta con imaginarse la situación psíquica y física de aquellos que a través de varios años fueron expuestos a la sospecha de haber cometido un hecho punible. Es fácil introducir una sospecha que tenga como consecuencia la iniciación del procedimiento de instrucción. Erradicarla lleva, por experiencia, bastante más tiempo. Mientras la maquinaria de la justicia -casi siempre lenta, raramente rápida y por períodos inmóvil- realiza su proceso, sufren familias, se quiebran emocionalmente personas ante la exigencia impuesta, se pierden vidas. La incertidumbre acerca de cuando culminará un proceso penal es una circunstancia de la cual emerge un efecto de "semipenalización. Un proceso penal que se extienda en el tiempo es percibido frecuentemente por la persona afectada como una carga más grave que la pena misma que se impone finalmente." (Daniel R. Pastor. "El Plazo razonable en el proceso del Estado de Derecho. Konrad Adenauer-Stiftung. Ad-Hoc. Pg.90. Nota 55.
Enfrentada a estas situaciones de estancamiento o prolongación procesal de numerosas causas lo que repercute negativamente, en forma indudable, sobre toda la administración de justicia, la Corte debió recurrir al mecanismo de ordenar el cierre de las etapas sumariales dentro del lapso de seis meses a fin de resguardar los legítimos derechos tanto de querellantes como de procesados o inculpados para obtener la final realización de la justicia.
La decisión de la Corte ha sido criticada sosteniéndose que constituiría "un punto final" a los procesos afectados por ella. Nunca he podido conocer el fundamento de esta apreciación y la estimo profundamente equivocada. En efecto, si en los procesos cuyos cierres de sumarios se han ordenado existen reos, se podrán elevar las causas a plenario respecto de ellos para que sigan su tramitación y terminen por sentencias absolutorias o condenatorias. Si en esos procesos no existen reos y se estima por los querellantes que existen diligencias pendientes cuya práctica podría conducir a un eventual procesamiento, podrán invocar el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, que les permite pedir que se deje sin efecto el cierre del sumario y se practiquen las diligencias que se consideren omitidas, las que deberán mencionar concretamente.¿Dónde se encuentra el pretendido "punto final"? No lo diviso. Lo que sí se impone es una carga, sea para el querellante o para el reo que pretenden dejar sin efecto el cierre del sumario, en el sentido de señalar concretamente las diligencias omitidas a fin de que el juez de la causa decida si debe o no reabrirse el sumario y proseguir, en el primer supuesto, con su sustanciación.
Se ha cuestionado, asimismo, este instructivo de la Corte de 25 de enero último, sosteniéndose que atentaría contra la "independencia interna de los jueces". Lo cierto es que dentro de nuestra antigua práctica tribunalicia jamás se ha objetado el hecho frecuente que, por ejemplo, las Cortes de Apelaciones conociendo de un proceso determinado, cuando advierten negligencias u omisiones durante la sustanciación de un sumario, "de oficio" ordenen a los jueces a quo la práctica de determinadas diligencia probatorias o bien, según fuere el caso, dispongan que el juez deberá declarar cerrada la etapa sumarial, sin que por eso se estime afectada la "independencia interna" de que goza todo tribunal.
Lo único que podría objetársele a la resolución de la Corte que se viene comentando es su alcance limitado –se refiere sólo a procesos por violación de derechos humanos- en circunstancias que la necesidad de un plazo razonable para la sustanciación de los procesos seguidos en un Estado de Derecho debe aplicarse a todo tipo de causas penales, pero lo cierto es que una extensión en este último aspecto excedería las atribuciones de esta Corte. En todo caso, se ha tomado conocimiento que el Poder Ejecutivo –en su carácter de organismo colegislador- estaría preparando un anteproyecto de ley, denominado de "empalme" destinado, entre otros aspectos, a aproximar los tiempos de resolución de los conflictos penales del sistema nuevo –de próxima aplicación en la Región Metropolitana- con los del sistema antiguo, poniendo término de este modo a una injustificada diferenciación que afecta a derechos fundamentales de las personas.
Posibilidad de Facultar a la Corte Suprema para Iniciar Leyes.
El Presidente que habla es de opinión que nuestro actual sistema de oír previamente a la Corte Suprema en las modificaciones legales que digan relación con la organización y atribuciones de los tribunales, contemplado en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N°18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, debería ser sustituido o, en todo caso, complementado por uno que otorgue a la Corte la facultad de formular o tener la iniciativa en proyectos de ley que versen sobre las señaladas materias -organización y atribuciones de tribunales- y otras relacionadas con la administración de justicia.
No existen, en nuestro concepto, razones jurídicas ni doctrinarias de ninguna clase para desconocer al organismo máximo del Poder Judicial esta facultad. Al contrario, puede estimarse como favorable y conveniente que este Tribunal tenga esa potestad en materias en que, precisamente, sus miembros pueden tener mayor expedición y experiencia por su constante aplicación. Obviamente cualquier iniciativa de ley emanada de la Corte podrá ser modificada o rechazada en el Congreso de acuerdo con las reglas ordinarias.
El actual sistema debe estimarse inadecuado. Las opiniones de la Corte no son preceptivas, y en pocas oportunidades son seguidas por los legisladores, quienes siquiera están obligados a explicar los motivos por los cuales las desestiman, y, además, en muchas ocasiones errores cometidos durante la tramitación de proyectos en que la Corte tendría que ser oída pueden dar origen a vicios de inconstitucionalidad formal.
Proyectos de Ley Elaborados por la Mesa de Trabajo Constituida por el Gobierno y el Poder Judicial.
Con fecha 13 de Enero último, a través de Mensajes signados con los Números 274-352; 275-352; 276-352; 277-352 y 278-352, Su Excelencia el Presidente de la República tuvo a bien remitir al Congreso Nacional diversos proyectos de ley, producto de un trabajo conjunto del Ministerio de Justicia, del Presidente y algunos Ministros de esta Corte y representantes del mundo académico, que abarcan materias tales como la regulación del Ministerio Público Judicial; Régimen disciplinario del Poder Judicial; Recurso de queja; Regulación de Abogados integrantes; Modificación al sistema de nombramientos y calificaciones de los Ministros, Jueces, Auxiliares de la Administración de Justicia y Empleados del Poder Judicial, otras Reformas Orgánicas y Procedimentales y, finalmente, Flexibilización del Manejo de los fondos asignados al Poder Judicial en la Ley de Presupuesto de la Nación.
En esta oportunidad estimo conveniente dar a conocer, por razones de tiempo y espacio, sólo algunos aspectos contenidos en este último Proyecto, y con la salvedad que, en todo caso, los Proyectos deberán ser informados en su oportunidad por el Pleno de esta Corte de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N°18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que recién citábamos.
La iniciativa que corresponde a lo que hemos denominado "autonomía financiera", vendrá a perfeccionar la independencia institucional y funcional del Poder Judicial establecida en la Constitución Política.
No se trata de una autonomía absoluta, ya que ésta no existe en el sistema institucional chileno, en que los Poderes del Estado están relacionados y se fiscalizan unos a otros.
Se reconocen facultades más amplias al Poder Judicial en el manejo de los recursos financieros, que se ejecuta por la Corporación Administrativa bajo la tuición superior de la Corte Suprema.
Se invierte el proceso de asignación de recursos al Poder Judicial y que principalmente provienen de Ley Anual de Presupuestos que presenta el Gobierno y aprueba el Congreso. En vez de atenerse a la suma global que le señala el Ministerio de Hacienda, será la Corte Suprema la que comunicará al Ejecutivo la estimación de sus gastos. La Corte regulará la manera como las Cortes de Apelaciones y la Academia Judicial le informarán de sus necesidades en la materia.
Los traspasos de fondos asignados al Poder Judicial entre capítulos y subtítulos, los hará la Corporación en lugar de autorizarse por decreto supremo de Hacienda.
Las identificaciones presupuestarias de proyectos de inversión se harán por la Corporación Administrativa y la Academia Judicial, sin pasar por el Ministerio de Planificación, pero siguiendo la nomenclatura técnica aprobada por esta Secretaría de Estado.
Los saldos finales de caja pasarán al presupuesto siguiente del Poder Judicial, mediante acuerdos de la Corporación y de la Academia, que señalarán como se distribuirán esos recursos.
Los proyectos de ley del Ejecutivo que asignen mayores funciones a los tribunales, deberán contar con el informe previo de la Corporación Administrativa sobre los gastos que originen.
Se regulariza la situación patrimonial de los inmuebles fiscales en que funcionan tribunales y sus dependencias o en que existen viviendas judiciales.
Como contrapartida, ya que la mayor independencia impone mayores responsabilidad y transparencia, se establece que:
Los estados contables del Poder Judicial se revisarán por las entidades externas que se contratarán mediante licitación pública para efectuar auditorías financieras y operacionales de la Corporación y la Academia Judicial.
Se hará un informe anual de la ejecución presupuestaria y una cuenta del resultado de la gestión operativa y de inversiones, que se enviarán a la Dirección de Presupuestos en mayo del año siguiente.
Los estados contables y los informes de auditoría serán públicos, estarán disponibles en medios electrónicos y se incluirán en las memorias de la Corporación y Academia Judicial.
Se refuerza la Contraloría Interna de la Corporación Administrativa, que dependerá del Consejo de la Corporación.
Este proyecto de ley, y los demás que fueron despachados al Congreso Nacional para su discusión, son un paso significativo para el logro de nuestras aspiraciones de modernizar en diversos aspectos el Poder Judicial y ciertamente valoramos el interés demostrado por el Presidente de la República, sus Ministros de Justicia, de Hacienda, el Director del Presupuesto y distintos personeros del Parlamento en esta importante materia.
Los mencionados Proyectos representan, sin embargo, solamente una etapa en una empresa que, por su misma naturaleza y alcance para el bienestar de todos quienes habitamos en este país y formamos nuestra comunidad nacional, no puede sino seguir desarrollándose y proyectándose indefinidamente hacia el futuro, pues nunca podrá agotarse. Recordemos las palabras ya citadas de Bolívar, deberá ser "como el viento, como el agua, como el sol, como todas las cosas que sin cesar avanzan y caminan". Se trata de perfeccionar la forma como debe organizarse y funcionar la administración de la justicia en su rol irreemplazable de garante de la paz social y que es una tarea que requiere la participación de todos y, especialmente, de quienes debemos intervenir en su ejecución.
Acuerdos Adoptados por esta Corte Suprema, en el Mes de Octubre Último, en Jornadas de Estudio Sobre Modernización Interna del Poder Judicial.
En razón de lo dicho, en el presente año, esperamos abocarnos a otros asuntos vinculados con esta meta permanente, tomando como base los acuerdos adoptados en las jornadas de estudios que llevó a efecto la Corte Suprema en octubre del año pasado y que paso a reseñar:
Efectuar una planificación estratégica diferenciada de mediano plazo, que permita un cabal cumplimiento de la misión del Poder Judicial, distinguiendo para ello las funciones jurisdiccionales propiamente tales, de las de gobierno y administración, lo cual presupone una visión común y predeterminada de la Institución.
Estudiar, en el ámbito estructural, el posible perfeccionamiento del escalafón judicial, distinguiendo entre los funcionarios que realizan actividades jurisdiccionales, de aquellos que realizan labores de apoyo a dicha función.
Revisar la situación actual de diversos cometidos de apoyo a la función jurisdiccional, en especial la labor futura de los fiscales judiciales, que debe ser definida a la brevedad. Del mismo modo, a objeto de mejorar el servicio a la comunidad, se plantea la necesidad de analizar las relaciones con los colaboradores externos de la administración de justicia, tales como Gendarmería, peritos judiciales, policías, Servicio Médico Legal, etc.
Identificar y distinguir las labores de los organismos auxiliares de la gestión de gobierno y de la administración judicial, a fin de propender a una mayor coordinación entre ellos y con los tribunales en sus diversos niveles, así como la ampliación de sus funciones y estructuras, priorizando la utilización de los sistemas informáticos y otras técnicas de gestión.
Analizar, en el área de los recursos humanos, y en forma más pormenorizada, la asignación de labores para los distintos niveles de funcionarios y empleados, con un mayor grado de autonomía, iniciativa y flexibilidad para modificar plantas y descripciones de cargos, de acuerdo a las realidades de cada unidad de trabajo.
Definir convenientemente el nivel de exigencias para el reclutamiento y selección de los diversos cargos, y desarrollar programas de capacitación a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en aquellas áreas no cubiertas por la Academia Judicial.
Promover, en las relaciones institucionales, acciones conjuntas con entidades estatales, académicas y privadas, tendientes a reforzar la apertura del Poder Judicial hacia la comunidad.
Desarrollar acciones, tanto internas como externas, que permitan mejorar la percepción ciudadana acerca de la administración de justicia.
Pedimos, desde ya, al Congreso Nacional que considere los recién aludidos Proyectos de ley, y las modificaciones que puedan surgir durante su tramitación, como una cuestión de Estado inaplazable, ajena a cualquier interés partidista y buscando sólo el interés general, como no dudamos que lo hará. Es hora de hacer política de verdad, es decir, de entender que una sociedad puede convivir sin determinados servicios, pero que sería imposible la más mínima convivencia sin el ejercicio de la justicia. Justicia y Libertad, son los valores supremos de la convivencia social y del derecho.
Cabe reiterar que en una sociedad democrática, el derecho a una administración correcta de la justicia es tarea de todos.
Inconveniencia del Sistema de Nombramiento de Ministros y Jueces, Contemplado en la Constitución Política de la República.
Por mi parte deseo representar, en este punto de la exposición, la inconveniencia del sistema de nombramiento de ministros y jueces, previsto en el inciso penúltimo del artículo 75 de la Constitución Política de la República que dice: "La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo".
La eliminación de la necesidad de contar con mayoría absoluta para ser incluido en quina o en terna; la disminución del número de votos que se asigna a quienes deben formar las nóminas; el establecer una única votación; y resolver el empate mediante sorteo –modificaciones introducidas todas en nuestro sistema de nombramientos por el artículo único, N°3, letra b), de la ley de Reforma Constitucional N°19.541, de 22 de diciembre de 1997- ha demostrado ser totalmente inadecuada al permitir la inclusión en quina o en terna con un número tan bajo de votos que, evidentemente, no representa una opinión relevante y compartida acerca de los méritos del candidato incluido en la nómina por parte de quienes la formaron.
En efecto, la revisión de las ternas conformadas por esta Corte, entre los años 2002 y 2004, para llenar las vacantes en los cargos de Ministro de las Cortes de Apelaciones del país, permite apreciar –a modo de ejemplo– la existencia de 5 casos extremos acerca de la situación antes referida, a saber:
El de la terna para proveer un cargo de Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, ocasión en que el primer lugar de la nómina lo ocupó un oponente que obtuvo 13 votos, el segundo lugar otro que obtuvo 5 y, el tercer lugar, un concursante que logró solamente 3 votos y que fue incorporado en la nómina por sorteo, al haber obtenido otros 3 oponentes idéntico número de votos.
El de la terna para llenar una vacante del cargo de Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, caso en el que el primer lugar de la votación logró 11 preferencias, el segundo 4 y, el tercero, únicamente 3 votos, dándose igualmente la situación especial del sorteo, en razón de que otro postulante obtuvo también 3 votos.
El de la terna para la provisión de un cargo de Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, oportunidad en que el primer lugar alcanzó 14 preferencias, el segundo 7 y, el tercero, sólo 3 votos.
El de la terna para llenar un cargo de Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. En este caso, el primer lugar de la nómina logró 9 votos, el segundo 6 y, el tercer lugar, únicamente 2 votos, con la particularidad de que esta última persona resultó incluida en terna por sorteo, al haber otros 3 candidatos con igual número de votos.
El de la terna para proveer un cargo de Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ocasión en que el primer lugar fue ocupado por un concursante con 9 votos, el segundo con 7 y, el tercero, con solamente 3 preferencias.
En mi parecer, los ejemplos señalados son de suyo elocuentes para evidenciar las deficiencias del sistema de nombramientos de Ministros y Jueces contemplado en el ya transcrito inciso penúltimo del artículo 75 de la Constitución Política de la República. No se puede aplicar, en materia de formación de quinas o ternas para la designación de cargos judiciales, el principio de "representación de las minorías" propio de un régimen político democrático.
Obviamente, los ejemplos ante señalados no implican una crítica o un menoscabo para quienes puedan haber resultado favorecidos por el sistema de nombramientos que se cuestiona. Lo que se critica es, precisamente, el sistema que al no permitir más que una única votación, impide al mismo beneficiado, a veces por el azar, obtener una mayoría más significativa en una segunda o tercera votación si ellas fueren necesarias para conseguir una mayoría absoluta.
Palabras Finales.
En estas palabras finales quiero reproducir algunos conceptos que di a conocer, hace algún tiempo, en el acto de juramento de 32 jueces de Garantía de Santiago y que ahora hago extensivos a todos los jueces de la Región Metropolitana, en atención a la inminente vigencia de la última etapa de implantación de la Reforma Procesal Penal y, también, en general, a todos los jueces del país.
En breve ustedes se convertirán en los protagonistas de una página difícil en nuestra historia judicial. Estamos ciertos que lo harán poniendo todo su empeño y dando lo mejor de cada uno y que, asimismo, tendrán como meta la superación continua de su papel. Nuestro país está pendiente de los resultados de la implantación del nuevo sistema Procesal Penal y debe tener fe que se ha hecho todo lo posible para prepararnos de la mejor manera para llevarlo adelante.
Se ha tropezado con muchas dificultades, pero también ha existido un espíritu muy positivo para superarlas y una colaboración altamente eficaz de todos los Poderes Públicos y diversas entidades públicas y privadas para poder implantar este nuevo sistema en el que tantas esperanzas se han depositado.
He dicho, en anteriores oportunidades, que la justicia no sólo debe realizarse, sino que también debe ser vista como realizada. Sabemos mejor que nadie que la falta de credibilidad de la gente en el sistema de justicia debilita la confianza en el régimen democrático y que cuando ésto sucede sostenidamente es señal que ha llegado el momento de afrontar la solución de todo lo que provoque el descreimiento social en la Justicia.
He señalado, asimismo, que estamos plenamente convencidos de que se requiere de cambios trascendentales, con el fin de agilizar la administración de justicia. Sabemos que realizar cambios profundos no es fácil, con frecuencia encontramos resistencia, a veces por falta de voluntad, por desconocimiento o, simplemente por temor al cambio. Debemos construir una base sólida en la que el sistema de justicia funcione con independencia, profesionalismo, imparcialidad, espíritu de servicio, rectitud, sobriedad, acuciosidad y respeto a la institucionalidad. Estos son los valores a vivir, mostrar y destacar por el Poder Judicial. Estos son los valores con los que Uds. deberán encarar el ejercicio de las funciones que les corresponderá desempeñar en los cargos para los cuales habéis sido designados.
Para concluir, debo recordarles que una de las creencias más perniciosas al mejoramiento concreto del servicio de justicia, consiste en fomentar las expectativas que todo cambia al día siguiente de entrar en vigencia un Código nuevo. La realidad es que los cambios beneficiosos, por supuesto, que puedan producirse con el nuevo sistema procesal penal, que Uds. deberán poner en práctica, sólo en parte se deberán al nuevo Código, pero en lo sustancial, en lo más importante, dependerán de la interpretación y aplicación que Uds, realicen de la nueva normativa. Se ha dicho repetidamente que el buen funcionamiento de la justicia depende de los hombres y no de las leyes.
Nuestro país espera muchísimo de Uds., pero sabemos que se han preparado y continuarán haciéndolo de la mejor manera posible y que van a asumir sus funciones en la plena convicción de que los Jueces deben ser, no sólo los funcionarios más confiables de un país, sino además la esperanza de que el valor Justicia pueda lograrse satisfactoriamente en la tierra.
Por último, les deseo que desempeñen sus funciones en una forma tal que nos haga seguir sintiéndonos orgullosos de los jueces que forman nuestro Poder Judicial.
Con estas palabras doy por inaugurado el Año Judicial 2005.
Muchas gracias por su atención,
Marcos Libedinsky Tschorne
Presidente
Santiago, 1º de marzo de 2005.-
Anexos
Anexo 2A.- Estadísticas Generales de la Corte Suprema
Anexo 5.- Ingreso y existencia de causas en Cortes de Apelaciones
Anexo 6.- Término de causas en Cortes de Apelaciones
Anexo 7.- Causas pendientes en Cortes de Apelaciones
Anexo 8.-
Última actualización:
05-02-2021 02:02:10