01 de Marzo del 2004
Inaugurado Año Judicial 2004
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Don Marcos Libedinsky Tschorne, encabezó en la mañana de hoy (lunes 1° de marzo) la Ceremonia de Inauguración del Año Judicial 2004, que se realizó en el Salón de Honor de la Corte Suprema.
En la oportunidad, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la Corte Suprema debe dar cuenta del trabajo efectuado por la Corte Suprema y demás tribunales de la República, la apreciación que le merece la labor de los tribunales y las dudas y dificultades que hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, en audiencia pública a la que concurren, además de los integrantes y fiscales de la Corte Suprema, los ministros y fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago y otras autoridades especialmente invitadas.
A continuación publicamos el texto íntegro del mensaje pronunciado por el Presidente de la Corte Suprema.
DISCURSO 2004
Discurso de Inauguración Año Judicial 2004
Santiago, 1 de marzo de 2004.
Al iniciar esta Audiencia pública deseo efectuar algunas precisiones.
Significación del Acto de Apertura
Aparte del simbolismo que encierra y de su real significación, el acto de apertura de un nuevo año de las actividades judiciales, constituye una inapreciable oportunidad para que, a semejanza de lo que ocurre con otros actos trascendentes en la vida de la colectividad políticamente organizada, se de cumplimiento al mandato republicano de mantener informada a la ciudadanía y a la opinión pública, en general, sobre el curso y el destino de los intereses cuya custodia se halla a cargo del Poder Judicial. No se trata, en consecuencia, del mero cumplimiento de una actuación formal sino algo más de fondo como lo es, indudablemente, hacer del conocimiento público el modo como este Poder del Estado ha cumplido las obligaciones que le imponen la Constitución y las leyes.
Educación y Justicia
Como muy certeramente lo señala nuestro Ministro de Justicia, aquí presente, en esas bellas "Semillas para la Reflexión", provenientes de "De Bates": "No es una casualidad que en el mes de marzo de cada año se realicen ceremonias de inauguración de año escolar y de las actividades judiciales. No lo es, porque la educación y la justicia entremezclan sus tareas. La docencia de cualquier nivel, particularmente la que se imparte a niños y jóvenes, es también tarea de justicia. La enseñanza activa de valores u obligaciones para con el individuo, la familia y la sociedad, y la enseñanza del respeto a los derechos ajenos y la pluralidad de ideas son componentes propios de la justicia. Los establecimientos de enseñanza básica y media son lugares apropiados para empezar a tratar con la delincuencia y la prevención de la criminalidad juvenil y, por lo tanto, su reducción. La enseñanza de valores morales y cívicos de los educandos, como el conocimiento práctico de ciertos aspectos legales, puede tener enorme gravitación en los problemas diarios que enfrentan los colegios, los mismos educandos y la sociedad. El vandalismo, los atentados contra la propiedad, actos de violencia, consumo de alcohol y drogas, infracciones a las buenas costumbres y, en general, conductas antisociales que desembocan en la justicia, encuentran una causa en la insuficiente enseñanza de valores morales y en el desconocimiento y falta de familiarización con los valores cívicos, las leyes y las instituciones que conforman el sistema legal. Por su parte los jueces deben educar a la comunidad en sus sentencias. No solamente en su estilo, formas de expresión y lógicas de razonamiento, sino a través del contenido y sustancia de sus decisiones y con su presencia personal en colegios y otros foros públicos de aprendizaje recíproco".
Función del Juez
Con excesiva simpleza suele caracterizarse la función del juez, diciendo que consiste en la aplicación de la ley al caso concreto que se halla sometido a su decisión. Se olvida así que, como lo recuerda Carnelutti, "la certeza obtenida con las leyes es una certeza aproximativa, de una manera absoluta nadie puede fiar de ella"; que, con más frecuencia de la que a primera vista parece, el juez, consciente de la importancia de su misión e imbuido del verdadero afán de brindar la mejor justicia posible, se ve confrontado a la no fácil tarea de interpretar cabalmente la ley que va a aplicar; que tal misión está lejos de quedar satisfecha con la simple aprehensión del sentido literal que emerge del texto de la misma y ni siquiera, la mayor parte de las veces, mediante el análisis deductivo de sus proposiciones o sea, el llamado método exegético, que gozó hasta no hace mucho tiempo de gran predicamento en la doctrina y en la jurisprudencia, procedimiento este último capaz de impecables razonamientos y conclusiones, pero que adolece del defecto de olvidar que las leyes, al decir de un autor, "no son un silogismo ni una suma de ellos, sino reglas de vida, partes integrantes de la vida misma, de la que son expresión y a las que luego debe regir".
Bien, pero para no alejarnos más de la finalidad de esta Audiencia, recordemos que su origen proviene del artículo 2º de la Ley Nº3.390 de 15 de julio de 1918, que corresponde al actual artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, que impone esta obligación al Presidente de la Corte Suprema y no al Tribunal. En consecuencia, lo que aquí se diga es de la exclusiva responsabilidad del primero de los nombrados y no del organismo colegiado. Circunstancia que nunca está de más recalcar, a fin de evitar que paguen justos por un pecador.
Al asumir la Presidencia de la Corte Suprema, el 6 de Enero último, escribí algunas palabras que en esta oportunidad deseo reiterar y ampliar. Manifesté que me encontraba "plenamente consciente de que el desempeño de este cargo constituye un enorme compromiso, toda vez que significa estar al frente y representar un Poder del Estado al que le corresponde velar por el imperio de la ley, aplicándola, sin privilegios, a todos por igual, sin importar clase social, condición económica o posición política. Las leyes no pueden ser consideradas cuales "telas de araña" que permitan pasar indemnes a través de ellas sólo a algunos privilegiados. En un régimen democrático como el nuestro, nadie es superior a la ley".
Agrego ahora que el desempeño de la Presidencia no constituye un privilegio a favor de quien fue designado como tal sino, más bien, una pesada carga -como ya he tenido oportunidad de apreciarlo-, un alto honor y una grave responsabilidad que, en todo caso, deseo afrontar con mis mejores esfuerzos, de manera de no defraudar a mis colegas, compañeros de esta Corte, quienes me otorgaron su confianza y a quienes, ahora en forma pública, repito los agradecimientos de que los hice partícipes al momento de mi elección.
En esta exposición, deseo hacer algunas referencias preliminares.
El señor Ministro de esta Corte, don Mario Garrido Montt se acogió a jubilación, dejando sus altas funciones, cumpliendo el mandato Constitucional, después de una extensa y dilatada carrera en el servicio judicial por casi cincuenta años. En su reciente paso por la Presidencia de esta Corte desplegó una gran actividad, fue sencillo y cordial con todos los magistrados y funcionarios de la Corte y de todo el Poder Judicial y rodeó sus labores en la Presidencia de dignidad y decoro.
Cesaron en sus funciones por el cumplimiento del límite máximo de edad, durante el curso del año pasado, las señoras Ministras Gloria Méndez Wannhoff y María Helvetia Castrillón, de la Corte de Apelaciones de Iquique y Antofagasta respectivamente y el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique, don Jaime Chamorro Navia.
En mayo de 2003 dejó de existir el Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Carlos Pereira Castro y en noviembre último falleció la ex Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, doña María Onell Gómez.
En octubre de 2003 falleció la Fiscal Judicial, doña Gloria Ponce Hermosilla y en marzo del año recién pasado el ex Fiscal Judicial, don René Clavería Lisboa, ambos de la Corte de Apelaciones de Santiago.
También falleció, en noviembre pasado, el Abogado Integrante de esta Corte, don Patricio Novoa Fuenzalida.
Todos los nombrados de dilatada actuación en el ámbito judicial y amplia versación jurídica. El Tribunal dejó constancia del pesar ocasionado por sus muertes y, por mi parte, deseo enfatizar el sentimiento causado por el deceso de Patricio Novoa con quien trabajé, hasta el momento de su muerte, en la Cuarta Sala de esta Corte, y cuya presencia en ella, no me cabe duda, va a ser imposible de suplir atendidas las grandes dotes de caballerosidad y conocimientos que ostentaba Patricio.
A continuación, paso a referirme a la cuenta que debo rendir.
Datos Estadísticos Generales
En un cuadro estadístico que se agrega como anexo al final de esta cuenta, se señala el total nacional de ingreso de causas a primera instancia durante el año 2003 y comparativamente las ingresadas en el año 2002.
Ahora me referiré sólo a este total nacional.
El total nacional de causas ingresadas durante 2003, según los libros de los tribunales del país, sin incluir exhortos, tuvo un aumento porcentual del 9,65%, pues de 1.676.472 causas en 2002 subió a 1.838.292 en 2003.
Desglosando este total nacional, aparece que las causas civiles ingresadas en 2003 en los juzgados del país, ascendieron a 867.325, cantidad mayor que la del año anterior, que alcanzó a 661.182. Hubo, entonces, un aumento de 31,18 % de éstas.
Las causas criminales, en total, experimentaron una disminución de un 4,1%: de 644.211 ingresos en el año 2002, a 618.015 ingresos para el año de la presente Cuenta.
De este total de causas criminales, las del sistema procesal antiguo disminuyeron un 6,53%, pues de 571.972 en 2002 bajaron a 534.620 en 2003.
En el nuevo sistema se anotó un incremento de un 15, 44% en los juzgados de garantía y tribunales orales, debido en parte al funcionamiento de los nuevos tribunales.
Las causas de menores experimentaron un descenso de 1,5%: de 181.825 el 2002 a 179.098 causas en el 2003.
Los ingresos laborales a nivel nacional disminuyeron en un 8,14%: de 189.254 causas para el año 2002 a 173.854 el 2003.
Labor de la Corte Suprema
La labor de la Corte Suprema, se separará en tres grupos: función jurisdiccional, administrativa y normativa.
Funcíon Jurisdiccional
Es necesario recordar que el período que se consideró para la estadística sobre la labor de esta Corte, al igual que en años anteriores, corresponde al año calendario, o sea, abarca desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2003.
De las cifras que proporciona el Cuadro Estadístico anexo, se concluye que el ingreso de recursos de casación en 2003 fue de 3.560 y se fallaron en total 2.977, es decir 293 más que el 2002. No obstante, a pesar del mayor número de fallos, la existencia aumentó en 259 recursos, lo que muestra un total pendiente de 2.128. De éstas, 76 se encuentran en acuerdo con Ministro redactor; 264 en tramitación, 243 en tabla y 1.543 en estado de figurar en ella. De las 243 en tabla, 132 son casaciones de fondo y 58 de forma, en lo civil, y, en lo criminal 40 de fondo y 15 de forma.
El detalle de otras causas, también comprendido en esta Cuenta, no será motivo de lectura en esta oportunidad por razones de tiempo, pero será publicado.
En los recursos de queja, el ingreso se mantuvo en el mismo nivel, pues de 439 en 2002 bajó a 432 en 2003, o sea, sólo disminuyó en 7 recursos. Fueron fallados en el año 2003, la cantidad total de 424, es decir, 346 menos que en el 2002. La existencia pendiente de 81 en el año 2002 bajó a 80 en 2003.
En los recursos de protección apelados, el ingreso aumentó de 990 en 2002 a 1.012 en 2003, o sea en 22 recursos. Fueron fallados en 2003, la cantidad total de 1.010. De modo que la existencia pendiente de 26 causas en 2002 aumentó a 226 en 2003.
La labor general de la Corte durante el año recién pasado, se puede resumir diciendo que el ingreso total de recursos aumentó de 5.590 en el año 2002 a 6.262 en 2003, es decir, en 672 recursos. En 2003 se dictaron 5.534 fallos. La existencia pendiente aumentó, de 2.272 a 3.000.
Función Administrativa. Autos Acordados e Instrucciones.
En ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica, que le asigna la Constitución Política de la República, el Tribunal Pleno, durante el año que comprende esta Cuenta, dictó nueve autos acordados para la mejor aplicación de las leyes e impartió treinta y tres instrucciones de carácter general a fin de obtener un mejor rendimiento y control en el funcionamiento de los tribunales del país.
Visitas Inspectivas a Cortes de Apelaciones.
De conformidad a lo dispuesto en el acuerdo de pleno de 20 de mayo de 1998, se practicaron 16 visitas. Al término de cada una, los Ministros informaron al Tribunal Pleno el que les prestó su aprobación a lo dado a conocer y se tuvo presente en el respectivo proceso de calificación de fines del año pasado.
Traslados y Permutas.
El Tribunal Pleno se pronunció sobre 51 solicitudes de traslado: rechazó 45 y autorizó 6. Hubo, además, 3 solicitudes de permuta, las que fueron rechazadas.
Oficina del Personal.
Esta oficina cumple principalmente la función administrativa que la ley encomienda directamente al Presidente de la Corte Suprema.
Durante 2003 la Presidencia dictó 1.919 resoluciones exentas y 79 afectas al trámite de toma de razón.
En el 2003 se otorgaron 7.302 comisiones de servicio.
Labor del Departamento de Bienestar
Del informe emitido por el presidente de este Departamento, Ministro don Eleodoro Ortiz Sepúlveda, aparece que el ingreso total de fondos en el año 2003, alcanzó a $ 852.860.743. Por concepto de cuotas sociales el ingreso fue de $ 562.197.203, el que aportaron un total de 4.926 socios.
Expresamos nuestro reconocimiento al Ministro señor Ortiz por su dedicación en la dirección del Departamento de Bienestar.
Labor Normativa.
En el proceso de formación de las leyes y por mandato del artículo 74 de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema debe expresar su parecer al Senado o a la Cámara de Diputados. En cumplimiento de esa obligación, el Tribunal ha emitido 51 informes de diversos proyecto de ley. 16 de ellos fueron dirigidos al H. Senado y los restantes 35 a la H. Cámara de Diputados.
Extradiciones.
En virtud de la modificación del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, se distribuyeron entre los Ministros de esta Corte, conforme al turno establecido, 30 solicitudes de extradición pasiva, a las que se debe agregar las 61 que estaban pendientes del año anterior. De ellas, 13 fueron falladas y 78 están en tramitación.
Superintendencia Disiplinaria de la Corte Suprema.
Durante el año pasado, este Tribunal tomó conocimiento y aplicó un total de 201 medidas disciplinarias, 53 más que en el período anterior; 34 corresponden al Escalafón Primario y son de la siguiente naturaleza: 1 remoción, 3 suspensiones, 1 censura por escrito y 29 amonestaciones privadas.
A abogados, se les impuso un total de 6 medidas disciplinarias. Se desglosan en 4 de suspensión, una amonestación privada y 1 multa.
Como se advierte de lo anterior, el Poder Judicial, en particular la Corte Suprema, ha sido y seguirá siendo estricta y rigurosa en sancionar los comportamientos irregulares de sus magistrados y funcionarios.
En el curso del año 2003, esta Corte invistió con el título de abogado a 1.244 Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales y se acordaron 17 convalidaciones de estudios y, para este fin, se efectuaron por el Tribunal Pleno, 26 ceremonias de juramento.
Actualmente existen 40 Universidades que imparten la carrera de Derecho, lo que justifica el creciente número de títulos que esta Corte debió otorgar.
Labor de las Cortes de Apelaciones
Durante el año 2003 ingresaron a las Cortes de Apelaciones y Marciales del país un total de 178.861 causas, lo que significó una reducción de un 28% respecto de las causas ingresadas en el año 2002, que en dicho período ascendieron a 250.070.
Las Cortes de Arica, Copiapó, Talca, Coyhaique y Punta Arenas experimentaron una disminución superior al 40% en su ingreso de causas. La Corte Marcial, por su parte, presentó un aumento de un 76% en su ingreso y la Corte Marcial de la Armada presentó una disminución de un 24%.
Cabe señalar que las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel presentan los más altos ingresos de causas a nivel nacional, que alcanzan una cifra de 58.664 y 24.732 respectivamente, representando el 33% y 14% del total de ingreso del país respectivamente.
La fuerte disminución experimentada a nivel nacional se debió principalmente a los efectos que aún tiene la promulgación de la ley Nº19.810 que introdujo modificaciones a la tramitación de la segunda instancia en materia penal y la puesta en marcha de la III Etapa de la Reforma Procesal Penal.
Las causas falladas del período en análisis alcanzaron a 169.707, que en cifras equivale al 94% de las causas ingresadas.
Ello significó una disminución de un 32% en el total de causas falladas respecto del año 2002. Por el contrario, la Corte Marcial presentó un aumento de un 16% en sus fallos y la Corte Marcial de la Armada disminuyó en un 22% respecto del año 2002. A su vez, las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel presentan el más alto número de fallos con 54.190 y 25.857 causas falladas, que representan el 32% y 15% del total a nivel nacional.
En otro ámbito, mientras en el año 2002 las causas pendientes en las Cortes alcanzaban la cifra de 83.009 correspondientes a causas de años anteriores, en el año 2003 dicha cifra llegó a 91.684 causas.
En particular, las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso participan en esta cifra con 52.831 y 15.167 causas pendientes respectivamente, las que representan el 58% y 17% del total de causas pendientes a nivel nacional.
Ello demuestra que a pesar de la creación de nuevas salas en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción, establecida por la ley Nº19.805, esa circunstancia aún no se refleja en la disminución de las existencias pendientes al interior de estos Tribunales.
Por otra parte, las Cortes de Apelaciones de Copiapó, La Serena, Rancagua, Temuco, Coyhaique y Punta Arenas lograron una disminución en sus causas pendientes. No obstante, es necesario mencionar los notables esfuerzos demostrados en forma permanente durante el año por disminuir su existencia pendiente de parte del resto de las Cortes de Apelaciones del país.
Labor en las Fiscalias Judiciales
La labor de la Fiscal Judicial de esta Corte Suprema y de los de las Cortes de Apelaciones del país durante 2003, se refleja en un cuadro estadístico que se anexa a esta cuenta. Este demuestra que se evacuaron un total de 31.253 dictámenes, se practicaron un total de 87 visitas a lugares de detención; y 37 visitas a establecimientos especiales y carcelarios donde se encuentran internados enajenados mentales; asimismo, practicaron 205 visitas inspectivas a diferentes juzgados.
La Fiscalía de la Corte Suprema emitió el año pasado 683 dictámenes sobre diferentes materias.
La Fiscal titular integró Salas en 7 ocasiones.
Academia Judicial.
En el año 2003 se ha reunido quincenalmente, en la Presidencia de la Corte Suprema, el Consejo directivo de la Academia. Se realizaron 20 sesiones en el año.
Durante el año 2003, la Academia Judicial, inició, desarrolló y/o finalizó los programas de formación números 21 al 27.
Además, abrió la convocatoria a los Programas N°s. 28, 29 y 30 que se ejecutarán en el presente año.
Hasta la fecha han egresado 585 alumnos del Programa de Formación, de los cuales 352 (60%) se encuentran incorporados en cargos titulares del Poder Judicial. Del total de egresados que se han incorporado, 271 ha sido nombrado en vacantes fuera de la Región Metropolitana y 81 en esta Región.
Comision Asesora de Etica.
Como en años anteriores, durante 2003 desarrolló una extensa y reservada labor. Recibió 114 reclamos en total (en 2002 fueron 197). De esta cifra, 70 fueron archivados, por no corresponder a la finalidad de la labor de la Comisión. Otros 19 fueron derivados al Ministro Visitador o a la Corte de Apelaciones respectiva. Finalmente, del total de los reclamos ingresados, 12 de ellos fueron remitidos al Tribunal Pleno para su pronunciamiento, el que aplicó las respectivas sanciones disciplinarias.
Existen en la actualidad 13 reclamos pendientes para ser conocidos por esta Comisión.
Labor de la Corporacion Administrativa del Poder Judicial.
La gestión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante el año 2003, se caracterizó por una eficiente aplicación de los recursos tanto financieros como humanos y una labor proactiva hacia los distintos Tribunales del país.
El Consejo Superior de la Corporación, presidido por el Ministro señor Mario Garrido Montt e integrado por los Ministros señores Hernán Álvarez García, José Benquis Camhi, Urbano Marín Vallejo, Jorge Medina Cuevas, y el Director de la Corporación, señor Miguel Sánchez Brito, en su calidad de secretario, realizó 29 sesiones durante el año. Estas se efectuaron fuera del horario de esta Corte Suprema a objeto de no comprometer el trabajo ordinario de este Tribunal.
No podemos dejar de destacar, desde ya, el trabajo eficiente y abnegado que han cumplido todos y cada uno de los miembros de este Consejo en una labor tan importante como lo es la de dirigir la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento del Poder Judicial.
A continuación detallaré a grandes rasgos las principales actividades desarrolladas durante el año 2003 por la Corporación Administrativa del Poder Judicial a través de sus diferentes Departamentos y Administraciones Zonales:
Área de Infraestructura
Se realizaron obras de mantención, instalaciones y reparaciones de tribunales a los largo del país, por un monto ascendiente a $4.426 millones de pesos. Del monto antes mencionado un 83,6% corresponde a Tribunales insertos en la Reforma Procesal Penal.
Con relación a los proyectos de inversión del año 2003, estos alcanzaron a la suma de $ 15.131 Millones de pesos, correspondiendo un 84,5% a Tribunales de la Reforma Procesal Penal.
Entre los hechos más significativos de este año, a pesar de las dificultades presupuestarias y dentro de las prioridades establecidas por la Corte Suprema, se encuentran la inauguración del nuevo Edificio de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la habilitación de los Juzgados Civiles de Puerto Montt.
Dentro del marco de la Reforma Procesal Penal, la Corporación es la principal responsable del éxito de su implementación. En su cuarta etapa, correspondió la puesta en marcha de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt. Este éxito se ha materializado en la habilitación de 39 Juzgados de Garantía y 6 Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y 33 Juzgados Mixtos. De los inmuebles habilitados 28 son arrendados, alcanzando una superficie total de 22.646 metros cuadrados, mientras que 11 de ellos corresponden a construcciones nuevas en las ciudades de Quillota, San Felipe, Los Andes, Rancagua, San Fernando, Santa Cruz, Rengo, Chillán, Talcahuano, Los Ángeles y Cañete.
Se debe mencionar el esfuerzo realizado por el personal de la Corporación en este ámbito, que permitió llevar a buen término las acciones para implementar los tribunales de la cuarta etapa de la Reforma Procesal Penal. Etapa que en su conjunto equivale a un 40% del total del país.
Área de Recursos Humanos
De acuerdo a las normas establecidas por la Corte Suprema y al Diseño Organizacional establecido para los Tribunales de la Reforma, se han aplicado evaluaciones psicolaborales y pruebas de conocimiento a los postulantes a cargos del escalafón secundario y escalafón de empleados.
En este contexto cabe hacer presente que sólo en el caso de Tribunales de la Reforma, cuarta etapa, se recibieron 65.514 postulantes para los diferentes cargos de administradores, jefes de unidad y administrativos.
En cuanto a estudios realizados en el área de recursos humanos destacaré dos: la determinación de las causas que generan ausentismo en el Poder Judicial y la elaboración de un modelo de evaluación del desempeño para la Corporación Administrativa, que tiene por objeto medir factores reales y concretos de acuerdo a las exigencias del cargo.
Además se realizaron diversas acciones de capacitación relacionadas principalmente con las Metas de Gestión del Poder Judicial y la Reforma Procesal Penal.
En otro ámbito de acción, se debe mencionar el correcto plan de trabajo en materias de seguridad y prevención de riesgos, que se ha estado realizando en conjunto con la Asociación Chilena de Seguridad. En este contexto se debe felicitar a la zonal Concepción, pues el comité paritario de esa zonal, fue elegido el mejor de la VIII Región, obteniendo el premio ACHS Acción Paritaria, por su destacada gestión en materias de seguridad y prevención de riesgos.
Área Informática
Las principales acciones realizadas en esta área durante este periodo fueron entre otras las siguientes:
Desarrollo y operación de la Intranet del Poder Judicial, a través de la cual se entrega información de su interés a los funcionarios de los tribunales y de la Corporación Administrativa.
Rediseño del Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial de la Reforma Procesal Penal, aplicado en todos los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Juzgados de Garantía del país.
Desarrollo e implementación de última fase del Sistema Información Administrativa (SIA), destinado a registrar y controlar el manejo financiero de la Corporación Administrativa y de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Juzgados de Garantía del país.
Implementación de un Sistema de Ingreso, Distribución de Demandas y Registro de Resoluciones para las Cortes de Apelaciones de todo el país, incorporando a la red computacional del Poder Judicial las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.
Rediseño de los sistemas computacionales de los juzgados que conocen materias civiles y laborales, a fin de permitir la tramitación y registro de las causas en forma integral.
Habilitación de computadores, enlaces y equipamiento computacional que facilita el funcionamiento de los tribunales de la Reforma Procesal Penal.
Finalmente, se dio inicio al proyecto de interconexión de Sistemas Computacionales entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, mediante la puesta en marcha de un plan piloto en las ciudades de La Serena, Viña del Mar, Villa Alemana, San Felipe, Lautaro y Temuco.
Área Finaciera
Como se ha mencionado en los últimos años el gran anhelo del Poder Judicial es contar con una autonomía financiera acorde con su independencia, establecida en la Constitución Política de la República. Se ha trabajado en esa dirección, y en este contexto destaca la firma de un nuevo Convenio de Desempeño suscrito entre el Poder Judicial y el Ministerio de Hacienda relativo a una mayor flexibilidad presupuestaria.
Este convenio se firma considerando "la voluntad de ambas partes (Poder Judicial - Ministerio de Hacienda) para mejorar su gestión en un contexto de mayor autonomía financiera".
Se ha consolidado la administración financiera del Poder Judicial, donde se destaca el desarrollo y determinación de centros de costos por Tribunal y un mayor control en la aplicación de los recursos, lo que queda de manifiesto en las positivas evaluaciones que han arrojado las Auditorias externas practicadas en los últimos tres años.
Todo lo anterior, es una visión somera de las actividades que realiza este pequeño grupo de profesionales y administrativos que se encuentran al servicio del Poder Judicial y tal como señala su misión "su acción esta fundada en el valor de las personas y en una búsqueda permanente de una gestión proactiva y de excelencia".
Mi reconocimiento para los funcionarios de esta Corporación Administrativa que desarrollan su función en forma anónima por el bien del Poder Judicial.
Leyes Relativas al Poder Judicial
De las diversas leyes promulgadas el año que comprende esta Cuenta, sólo se hará mención a la Nº19.919, publicada en Diario Oficial con fecha 20 de diciembre de 2003, que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago, fijando como nueva fecha el 16 de junio de 2005.
El motivo fundamental que llevó a la dictación de esta ley, consistió en que la Región Metropolitana representa un 40% de la población del país y un 47% de los ingresos criminales, lo que implica que los organismos auxiliares de la Administración de Justicia deben ser fortalecidos y preparados tanto en el aspecto presupuestario como humano. En efecto, al postergar la entrada en vigencia hasta junio de 2005, se produce la liberación de recursos financieros en las diversas instituciones vinculadas (Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública), los cuales serán destinados al fortalecimiento de dichos organismos auxiliares (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Servicio Médico Legal). Adicionalmente, la postergación hará posible una mejor selección y capacitación de los recursos humanos involucrados (371 jueces, 270 fiscales y 193 defensores, con más de 2.000 funcionarios de apoyo), y permitirá traspasar la experiencia acumulada en Regiones y avanzar en la profundización del cambio cultural, social y jurídico que importa la reforma.
Por estas razones, esta Corte Suprema, con fecha 24 de Octubre de 2003, informó favorablemente el proyecto de ley de postergación de vigencia, no obstante haber adoptado el Poder Judicial las medidas necesarias para la entrada en vigencia de la Reforma en la Región Metropolitana, en la fecha inicialmente prevista.
Dudas en la Inteligencia y Aplicación de las Leyes.
De acuerdo con el N° 4 del artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales y 5° del Código Civil, corresponde dar cuenta de las dudas y dificultades que se han presentado a esta Corte y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes, así como de los vacíos que se noten en ellas.
Se pidieron a las Cortes de Apelaciones del país los informes pertinentes que, dada su extensión, se agregarán en anexo a esta cuenta y se remitirán al Sr. Presidente de la República.
En todo caso me permito hacer notar la conveniencia que el mencionado artículo 5° del Código Civil sea modificado en el sentido de que el informe que él exige sea dado en el mes de enero y no en el de marzo. En efecto, los emitidos en marzo del presente año, por ejemplo, necesariamente posteriores a la presente cuenta, se referirán a dudas o vacíos advertidos durante el año 2003, de los que sólo podrá darse cuenta durante la ceremonia inaugural del año 2005, en cambio si son emitidos en el mes de enero, se alcanza a dar razón de ellos en esta oportunidad, esto es, con un año de antelación.
Cabe dejar constancia que esta última situación es la que ha ocurrido en esta oportunidad, en que los informes que se remitirán al Sr. Presidente de la República comprenden el año 2003, por cuanto en el mes de Enero recién pasado, la Presidencia de esta Corte solicitó a las Cortes de Apelaciones que se reunieran en pleno a fin de informar de las dudas y vacíos que hayan podido observar en la aplicación de las leyes durante el indicado año 2003.
Labor de la Dirección de Comunicaciones
La adecuada difusión de las actividades emprendidas por la Judicatura, así como la información oportuna y certera de la naturaleza, alcance, dimensión y efectos de las resoluciones emanadas de los organismos judiciales es un mecanismo sin el cual no se puede consolidar el Estado democrático de Derecho.
Así lo ha entendido el Poder Judicial en estos últimos años, y ha desarrollado una importante actividad destinada a estructurar una apertura comunicacional acorde con las necesidades de la comunidad.
La Dirección de Comunicaciones ha continuado la labor, iniciada el año 2002, destinada a entregar en forma correcta y oportuna la información sobre los casos de mayor connotación pública, facilitando la comunicación entre los magistrados y la prensa y proporcionando asesoría y capacitación a unos y a otros.
En mayo del 2003 se realizó en Santiago el primer encuentro sobre Justicia y Libertad de Expresión, organizado por la Sociedad Interamericana de Prensa, en el que participaron periodistas y jueces de todo el país.
La Presidencia de la Corte Suprema mantuvo un diálogo permanente con las organizaciones de los medios de comunicación y de los periodistas.
La Dirección de Comunicaciones ha participado en actividades de capacitación para los periodistas, principalmente respecto de la aplicación de la reforma procesal penal.
Esta Corte Suprema ha colaborado activamente en la formulación de documentos que sirvan de base para establecer políticas de comunicaciones comunes, en el marco de las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia.
Se ha trabajado en conjunto con las demás instituciones involucradas en actividades de difusión de la reforma procesal penal.
A esta Dirección corresponderá desempeñar un importante papel en lo que respecta a las relaciones entre Medios de Comunicación Social y Poder Judicial, a las que me referiré, en forma detallada, más adelante en la presente Cuenta.
Labor de la Unidad de Estudio
Por acuerdo de Pleno de la Corte Suprema, de 11 de Marzo de 2002, se acordó oficializar la creación de la Unidad de Estudio, Análisis y Evaluación de asuntos y materias de interés a la función judicial, dependiente de la Corte Suprema.
Durante el año 2003 esta Unidad siguió desarrollando sus actividades orientada a diversas materias de interés para la función judicial.
Elaboró 26 informes relativos a variadas materias jurídico-institucional. Participó en diversas Comisiones, tales como: Subcomisión de seguimiento de la reforma procesal penal y la Comisión formada con motivo de la conmemoración de los 180 años de la Excma. Corte Suprema.
Se desarrolló una importante labor en el ámbito académico al celebrar y materializar numerosos convenios con diversas Universidades, a saber, Universidades Mayor, Austral, Concepción, Talca, Adolfo Ibáñez, Diego Portales, del Desarrollo, Central, Finis Terrae, Los Andes y Gabriela Mistral.
También se suscribieron convenios para profundizar determinados estudios con Paz Ciudadana y la Subsecretaria de Carabineros en cuanto a seguridad ciudadana.
Finalmente, se asistió a diversos seminarios donde se analizaron múltiples materias vinculadas al área judicial como por ejemplo: reforma procesal penal, autonomía judicial, justicia y gobernabilidad, ética judicial, justicia internacional, sistema penitenciario, administración de tribunales, etc.
Derechos Humanos
Es necesario resaltar la importancia que la Corte Suprema, en su actual composición, ha otorgado al tema de los derechos humanos, demostrando particular atención en él y comprendiendo la preocupación y sensibilidad social que conlleva.
En este sentido los jueces con dedicación exclusiva, que fueron designados en junio de 2001, y posteriormente los Ministros de Cortes de Apelaciones, que este Tribunal nombró en octubre de 2002, para que en forma también exclusiva, asumieran la substanciación de diversos procesos relacionados con este tema, siguen conociendo de esas causas e informan periódicamente de sus avances a esta Corte Suprema.
Se debe considerar el esfuerzo del Poder Judicial para resolver y llevar a término estos casos que, en la época en que ocurrieron los hechos investigados, resultaban imposibles de pesquisar a fondo desde el momento en que involucraban, como se ha esclarecido posteriormente, a organismos de seguridad, a sus jefes e integrantes. Su efectiva investigación sólo fue posible a partir del retorno de la democracia a nuestro país. No puede desconocerse que la justicia, al igual que la libertad, sólo son viables en democracia. Por lo demás, cabe recordar que, según se ha dicho por un magistrado español -y en ésto España tuvo también su experiencia- "los regímenes totalitarios suponen la plenitud de un poder sin verdaderos controles legales e institucionales que, por propia naturaleza, está por encima de las leyes".
En todo caso, estimamos que debido a la experiencia adquirida por nuestro Poder Judicial, nunca volverá a incurrir en deficiencias o inhibiciones en el desempeño de sus dos grandes roles, cuales son tutelar y amparar los derechos y las libertades de las personas y controlar los actos de autoridad.
Celebración de los 180 años de Existencia de esta Corte Suprema
Casi al término del año calendario anterior, precisamente el día 29 de Diciembre del año 2003, celebramos los 180 años del establecimiento de la Corte Suprema en nuestro país. Ese día corresponde al de promulgación de la Constitución de 1823, puesto que con anterioridad diversos y efímeros textos constitucionales sólo habían esbozado algunos lineamientos sobre esta materia.
Se efectuó esa celebración estimándose que un país y, en especial, sus instituciones, son el producto de su Historia, y, en ese orden de ideas, resultaba importante dar a conocer y recordar el nacimiento de nuestra Corte, con excepción de la Suprema Corte de Estados Unidos, la más antigua de América.
Recordar es siempre una terapia saludable y reconfortante -tanto para las personas como para los países- para, al menos, no repetir los posibles errores cometidos en el pasado. Además, puede observarse que, como lo señalaba el escritor checoslovaco Milan Kundera en una entrevista, "la nación que pierde conciencia de su pasado también va perdiendo gradualmente la conciencia de sí misma".
Como es sabido en el marco del Derecho Indiano, común en general a toda Hispanoamérica, los organismos encargados de ejercer la justicia eran el propio Rey de España, la Casa de la Contratación de Sevilla, el Real y Supremo Consejo de Indias (generalmente en apelación) y, más cerca de los destinatarios, las Reales Audiencias. En nuestro país, tempranamente, en 1565, se había creado la Real Audiencia, con asiento en la ciudad de Concepción, y en 1606 se estableció en Santiago, donde permaneció por más de dos siglos resolviendo materias judiciales, consultivas y de protección.
Declarada la Independencia y luego, como se ha dicho, de pasajeros textos constitucionales, el 29 de Diciembre de 1823, se promulga la "Constitución Política del Estado de Chile" con un Título XII denominado "Del Poder Judicial", y un Título XIII llamado "De la Suprema Corte de Justicia", a la cual se califica como "la primera magistratura judicial del Estado", compuesta por cuatro Ministros, un Presidente y un procurador nacional.
El mismo texto constitucional enumeró las atribuciones de esta Suprema Corte, la primera de las cuales fue la de "Proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías judiciales e individuales"; se le otorgó, además, "la superintendencia directiva, correccional, económica y moral ministerial, sobre los tribunales y juzgados de la nación"; y se estableció que sus Ministros eran "vitalicios si no desmerecen o son censurados". A propósito de la superintendencia "moral ministerial" recordemos que esta Carta Fundamental, que fue conocida como la "constitución moralista", contenía un Título XXII con la denominación de "moralidad nacional", incluyendo preceptos destinados a "formarle hábitos y señalarle deberes a los ciudadanos, de modo que se transforme la ley en costumbre y la costumbre en virtudes cívicas y morales".
En esta Carta Fundamental quedaron plasmadas las atribuciones protectoras y el rol de tribunal superior de la Suprema Corte. Desde esa oportunidad se configuró en nuestro país un sistema de justicia piramidal, encontrándose en la base los juzgados de letras, en segunda instancia las Cortes de Apelaciones (la misma Constitución dijo "por ahora habrá una Corte de Apelaciones para todo el Estado") y en la cima la Corte Suprema. Lo fundamental se estructuró, lo restante han sido detalles y adaptaciones necesarias a los tiempos.
No podemos tampoco dejar de destacar, ahora que se escribe tanto sobre los "métodos alternativos de solución de conflictos", como eficaz opción para aliviar a los tribunales de justicia en su siempre creciente trabajo, que la Constitución que venimos comentando estableció un Título dedicado a "los jueces de conciliación", expresando que "ninguno puede presentarse a los tribunales ordinarios con demanda judicial, sin haber ocurrido a los de conciliación"(art. 167) y otorgándoles este carácter a una gran variedad de personas: en la capital a cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y en otros lugares, según los casos, a alcaldes, regidores, comerciante,s etc.
Conclusiones de las Jornadas de Estudios Efectuadas por la Corte Suprema los Dias 9,10 Y 11 de Mayo de 2003.
En un documento que no fue dado a conocer públicamente, en forma íntegra, en su oportunidad, esta Corte desarrolló las siguientes consideraciones y conclusiones:
"Entre las garantías a los derechos esenciales que asegura la Constitución Política de la República, conforme al N°3 de su artículo 19, se encuentra el acceso de todas las personas a la justicia, la que está a cargo de los tribunales que deben contar con la independencia que les reconoce el artículo 73 del mismo cuerpo constitucional.
En la materia, la Corte Suprema chilena participó en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada el año 2002 en Cancún, México.
En dicha Cumbre se aprobó una Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el ámbito iberoamericano, para lo cual se tuvieron en vista las siguientes consideraciones:
"Que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa.
Que todas las personas tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos jurisdiccionales a objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.
Que la dignidad de las personas y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de los principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia".
A su vez, en la VI Cumbre de la misma organización, que se había celebrado en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, en el año 2001, se tuvo especialmente en consideración "que el Poder Judicial debe evolucionar hacia la consecución o consolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces sino como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho que asegure una justicia accesible, eficiente, y previsible"
En Chile, a esta Corte Suprema le corresponde, constitucional y legalmente, la suma de las potestades jurisdiccionales y, además, ejercer el gobierno interno del Poder Judicial. Por lo tanto, a fin de fijar las políticas generales de estas funciones de gobierno y contar con una administración de justicia transparente, comprensible, atenta con todas las personas y responsable ante la ciudadanía, es conveniente que se reconozca y consagre en el ordenamiento jurídico nacional, una mayor libertad y flexibilidad para su actuar.
Con este propósito, se estiman necesarias, como mínimo, las bases que a continuación se señalan:
I Autonomia Operativa
Como es el Poder Judicial quien mejor conoce la realidad y las necesidades de la función jurisdiccional, resulta indispensable que deba tener las herramientas legales para adecuar su propia institucionalidad a los requerimientos de la población. Así, se podrá lograr una adecuada satisfacción de la demanda nacional de justicia. De esta manera, se requiere poder determinar directamente la creación, traslado y eventual eliminación de tribunales, como igualmente la racional distribución de su personal y territorios jurisdiccionales, sin demoras ni injerencias ajenas al mismo.
II Autonomia Financiera
1. Como Poder del Estado, no debiera estar sujeto a la dependencia de entes externos al Servicio Judicial tanto en la formulación y aprobación como en la ejecución y administración de su presupuesto y tener, además, la seguridad de contar con recursos suficientes para satisfacer las necesidades de su quehacer periódico. No se concibe la existencia de un Poder sin los recursos necesarios ni la capacidad de administrarlos.
2. Lo anterior junto con fortalecer la independencia judicial, contribuye a configurarlo en un importante agente de la modernización del Estado al que pertenece la Justicia.
3. En el mismo sentido, los planteamientos de la referida VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, han destacado que la autonomía financiera constituye una base fundamental del sistema judicial, existiendo numerosos ejemplos de ello en el derecho comparado. A esto, se agrega la recomendación efectuada por la Subcomisión especial de Justicia de la Comisión Mixta de Presupuesto de nuestro Congreso Nacional, de hace pocos meses, para que se reconozca al Poder Judicial chileno una autonomía igual a la del Congreso Nacional.
4. Para concretar la autonomía financiera es necesario que la cantidad de recursos que se requieren en lo judicial alcance un porcentaje mínimo del presupuesto nacional fijado en una ley permanente, lo que no debe ser entendido como un costo mayor, habida cuenta de los beneficios que ello importa para el servicio judicial.
III Autonomía Funcional
1. La autonomía funcional importa adoptar los resguardos pertinentes para que los jueces desarrollen sus funciones jurisdiccionales (conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) con entera independencia de toda otra autoridad.
2. Por consiguiente, se requiere consagrar:
a) Autonomía integral, en los términos señalados en el punto uno.
b) Respetar la exclusividad de la administración de justicia, reservándola sólo para los tribunales que integran el Poder Judicial, sin compartirla con entes administrativos o de otra índole.
c) Realizar sólo funciones propias del orden jurisdiccional, excluyendo de sus labores materias extrañas a su quehacer, enfatizando también la circunstancia que los jueces deben realizar su función en los tribunales propios, no integrando otros órganos de composición mixta.
d) Reconocimiento de la autoridad y dignidad en el ejercicio de la función judicial, lo que importa el acatamiento sin trabas ni demoras de los demás órganos del Estado de lo resuelto por los Tribunales.
IV Autonomía de Generación
1. Reestudiar el sistema de nombramiento de los jueces, poniendo un mayor énfasis en sus condiciones de capacidad e idoneidad, haciéndolo más expedito y ajeno a factores extrajudiciales.
2. Establecimiento de plazos a las autoridades para la resolución oportuna de las ternas o quinas propuestas, relativas al nombramiento de jueces, estableciendo un mecanismo de aprobación tácita respecto de aquel funcionario que ocupe el primer lugar de la propuesta.
3. Nombramiento de los funcionarios auxiliares de la administración de justicia y empleados judiciales por la Corte respectiva, como también su remoción sin participación de otros Poderes.
4. Carrera funcionaria racional, que establezca en forma objetiva mecanismos de calificación, selección y estímulo, que permitan incentivar a los funcionarios con mejor preparación y desempeño.
V Autonomía Retributiva
1. Propiciar las condiciones para obtener una remuneración digna, acorde con la importancia y relevancia de las funciones de la magistratura y en concordancia con las que se perciben en otros poderes del Estado.
2. Proponer una política remunerativa que incentive el ingreso a la carrera judicial de los mejores profesionales y de las personas más capacitadas.
3. Estudiar las soluciones adecuadas para que los jueces, al momento de acogerse a jubilación, mantengan una pensión proporcional a lo percibido en el cargo en que dejan su carrera y que les permita cubrir idóneamente sus necesidades.
VI Autonomía Estructural
1. Mejorar la infraestructura de los entes de apoyo externo del Poder judicial, modernizando su organización y produciendo una adecuada coordinación entre todos ellos.
2. Incrementar la integración de los diferentes organismos del Poder Judicial -Academia Judicial, Corporación Administrativa, Departamento de Bienestar, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Estudios, Centro de Documentación y otros- al quehacer de los tribunales y ratificar su dependencia de la Corte Suprema, como cabeza del servicio judicial, institucionalizando su labor.
Las diversas bases de la independencia judicial, que han quedado someramente reseñadas, constituyen un todo complejo estrechamente relacionado y comprensivo de variadas condiciones y aspectos, el que -en concepto de esta Corte- no es susceptible de disgregarse sin afectar la esencia de verdadera autonomía judicial, que en la actual situación de progreso del Estado chileno es indispensable para estar en concordancia con los requerimientos modernos de la sociedad".
Las precedentes conclusiones de las jornadas de estudio se concretaron posteriormente, en diversas propuestas y anteproyectos de modificaciones legales confeccionadas por la propia Corte Suprema que se hicieron llegar, con fecha 25 de junio del año pasado, para su consideración y estudio al señor Ministro de Justicia don Luis Bates Hidalgo.
A raíz de lo anterior se convino, con el mencionado señor Ministro, efectuar reuniones de trabajo conjunto entre Comisiones integradas por Ministros de la Corte Suprema y el Sr. Ministro de Justicia y asesores, las que culminaron en un documento emanado de esta última Secretaría de Estado denominado "Propuestas de hoy y tareas del mañana", en que se contienen respuestas del Ministerio a los planteamientos provenientes de la Corte, algunas estructuradas en la forma de proyectos de ley.
En esa etapa de los trabajos se pudo constatar que existían ciertas diferencias de opinión entre el Pleno de la Corte y el Ministerio en torno a cuál debía ser el real contenido de los acuerdos, circunstancias que obligaron a suspender, provisionalmente, los trabajos iniciados.
En fecha reciente, a raíz de conversaciones mantenidas entre el Sr. Ministro de Justicia y el Presidente que les habla, se acordó continuar los trabajos conjuntos mediante la elaboración de una nueva metodología y sistemas de trabajo.
Estamos confiados en obtener éxito en nuestras labores toda vez que hemos podido percibir, en términos generales, una sensible comprensión de parte del propio señor Presidente de la República en orden a encontrar una solución normativa a las diversas materias planteadas por esta Corte. Confirman esta convicción, las palabras pronunciadas por S.E. ante el Congreso Nacional el pasado 21 de mayo, al expresar, luego de referirse al avance en el país de la Reforma Procesal Penal, lo siguiente: "La eficacia de la justicia no depende sólo de las reformas ya señaladas. Requiere también que el Poder Judicial como poder independiente del Estado goce de las autonomías necesarias para llevar a cabo su misión. Mi compromiso para avanzar en esa dirección lo quiero hacer realidad".
Relaciones Entre Medios de Comunicación y Poder Judicial
Una de las áreas temáticas tratadas en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, entre los días 23 a 25 de mayo del año 2001, fue la concerniente a las relaciones entre medios de comunicación y Poder Judicial.
La respectiva declaración en torno a ese tema se sustentaba en un documento que ha tenido poca difusión en Chile y que, por su claridad y aplicación a nuestras características deseo, al menos en parte, dar a conocer en esta oportunidad.
Se dice en el mencionado documento de sustentación "que en una sociedad democrática avanzada es cada vez más necesario reforzar la imagen de la justicia y su prestigio ante la sociedad. Al Poder Judicial, además de su función característica de resolver los conflictos entre los ciudadanos y de garantizar los derechos de éstos ante los poderes públicos, se le dirigen cada día nuevas y más exigentes demandas. De este modo no solamente se pide a los jueces que dicten resoluciones ajustadas a derecho, sino que se les pide también que sean capaces de adaptar la legislación a los cambios sociales; que cubran los vacíos e insuficiencias de las normas; que acierten en cada una de las decisiones y actos singulares de aplicación del derecho al caso concreto; que actúen con plena independencia, pero con sensibilidad hacia los valores socialmente sentidos con mayor intensidad en un momento dado. Se reclama también de los tribunales que actúen con toda agilidad y eficacia sin las condicionantes derivadas de la falta de medios materiales o de las restantes prioridades que pueden influir en cada momento sobre los demás poderes del Estado, y se les pide, en fin, que sirvan de resorte último del Estado de Derecho en la realización de los derechos y garantías constitucionales, ante eventuales fracasos de otras instancias sociales y políticas".[...]
Ahora bien, prosigue el documento en comento, [...] "si la crítica a la actuación de los tribunales se ejercita de manera desmesurada o excesiva, si se ataca de manera injustificada a determinados jueces en su reputación personal, si se somete a los jueces y tribunales a campañas deliberadas de presión para condicionar el sentido de las resoluciones judiciales, no solamente se puede ver comprometido el prestigio de los tribunales, esencial en democracia, sino que se dificulta en la misma medida el cumplimiento eficaz de las nuevas responsabilidades y demandas que se dirigen al Poder Judicial. Por el contrario, si se ejercitan adecuadamente los derechos vinculados a la libertad de expresión e información, no solamente su tutela corresponde precisamente a los órganos de la jurisdicción, sino que ese ejercicio responsable contribuye a reforzar los vínculos entre la ciudadanía y sus instituciones judiciales, de modo que los ciudadanos perciban como suya la administración de Justicia y expresen su confianza en ella. La crítica inadecuada de las resoluciones judiciales, por tanto, constituye también un factor de posible afectación negativa de la imagen de la justicia".
"Por todas estas razones, además de reforzar cada vez más la independencia del Poder Judicial y las condiciones que hacen posible administrar recta e imparcial justicia, se hace igualmente necesario presentar ante los ciudadanos una adecuada imagen de la Administración de Justicia, acorde con los requerimientos de su función constitucional, para reforzar así la confianza de la opinión pública en los tribunales y en las instituciones de gobierno del Poder Judicial."
"Por otra parte, los Tribunales y las instituciones de gobierno del Poder Judicial han de atender cada vez en mayor grado las legítimas demandas informativas de la opinión pública y reforzar la transparencia que es exigible a cualquier institución o administración pública, aunque con las necesarias limitaciones derivadas de los derechos e intereses que están en juego en un proceso judicial. La Administración de Justicia, en una sociedad libre y democrática no puede operar en el vacío ni desde la distancia o la oscuridad. Los ciudadanos quieren conocer más directamente el funcionamiento de sus Tribunales y éstos, sin desatender sus responsabilidades, han de saber reforzar, en un marco más abierto y transparente de actuación, el prestigio de la instituciones judiciales y la confianza de la generalidad de los ciudadanos, a pesar de las delicadas decisiones que muchas veces han de adoptar".[...]
Hasta ahora hemos visto las relaciones y vinculaciones entre opinión pública y tribunales de justicia. ¿Qué papel corresponde a los medios de comunicación social en esta relación? Pues bien, el mismo documento que hemos estado dando a conocer se encarga de precisar este rol cuando dice: "Los medios de expresión y opinión desempeñan en nuestra sociedad una función esencial en la formación de la opinión pública, que para ser libre ha de estar necesariamente bien informada. Los profesionales de los medios, a través de su legítima actividad de información y de acceso a las fuentes de los sucesos y a las noticias relevantes para la opinión, contribuyen a perfeccionar el funcionamiento de las instituciones democráticas y a poner de manifiesto ante la ciudadanía los aspectos merecedores de crítica en el funcionamiento de las instituciones. El ejercicio de los derechos de expresión e información ocupa así una posición relevante entre los demás derechos fundamentales, y su garantía ante y por los tribunales, además de guardar relación en muchas ocasiones con el derecho de defensa, ha de merecer la dedicación preferente de los órganos jurisdiccionales y de gobierno del Poder Judicial".
¿Pero qué ocurre, nos preguntamos, en la práctica de casi todos los países incluyendo, por supuesto, al nuestro?. Nos encontramos con que la relación entre la justicia, particularmente la penal o criminal, y los medios de comunicación de masas, se presenta como una tensión constante, en la que cada uno de los términos desconfía profundamente del otro y hace todo lo posible por neutralizarlo: con razón se ha dicho que el procedimiento penal y los medios de comunicación nunca han coexistido armónicamente y que se trata de "una historia de amor -y odio- tortuoso, indispensable y eterno". Por su parte, el magistrado de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, Stephen Breyer, ha dicho a este respecto: "Estimo que la prensa y el Poder Judicial son instituciones diferentes pero con propósitos comunes. Son, en cierto sentido, mellizas; a veces riñen entre sí, pero son mutuamente indispensables...a fin de cuentas la prensa puede ayudar a persuadir al público de la necesidad de tener un Poder Judicial independiente, de que la institución es proba y digna, y que el Poder Judicial precisa los recursos necesarios para servir al público como es debido".
De lo que se ha venido diciendo puede concluirse que la relación entre los medios de comunicación y el sistema judicial se manifiesta, casi universalmente, con niveles de tensión permanente. Esta tensión en la mayoría de los casos no contribuye ni al afianzamiento del ejercicio de la libertad de prensa ni al fortalecimiento de los sistemas judiciales. Y ésto con el grave peligro de que, dado que la prensa y los sistemas judiciales son necesarios para la consolidación de la democracia, los conflictos que entre ellos se generan, impactan hondamente no sólo en ambas instituciones sino en la democracia misma. Una prensa y un sistema judicial que sean independientes e imparciales, y rijan su actuación con niveles de profesionalismo y ética aceptable, son imprescindibles para el fortalecimiento de una sociedad democrática. El Dr. Eduardo Bertoni, Relator de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión, ha dicho: "Prensa y sistema judicial se necesitan mutuamente. La libertad de prensa la garantizan los jueces en cada caso concreto en el que se plantea su violación. La credibilidad del sistema judicial, depende en gran medida de la prensa, quienes al informar sus decisiones y, cuando corresponde, hacerlas respetables, conducen al cumplimiento de ellas por parte de la ciudadanía".
Con razón se han sostenido los siguientes asertos: que "la percepción social de que la justicia es un bien común, cuyo acceso es posible para todos los ciudadanos, sin distinción de ninguna clase y sin obstáculos, no sólo debe preocupar a las instancias administrativas o legislativas, sino también a los órganos que son llamados a ejercer la jurisdicción"; "que la imagen de una justicia lenta e ineficaz contribuye a socavar los pilares del Estado democrático de Derecho", y "que una sociedad que desconfía de sus tribunales corre el grave peligro de degradarse".
No podemos desconocer que existen numerosas encuestas públicas cuyos resultados evidencian una crisis de confianza de la opinión pública en la justicia. Pero existen otras encuestas que explican, fundadamente, los resultados negativos de las anteriores.
La Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo dio a conocer, por ejemplo, a fines del año 2002 una encuesta realizada por su Instituto de Ciencias Aplicadas en que se analiza la percepción que la opinión pública manifiesta sobre el Poder Judicial.
En sus conclusiones finales se manifiesta lo siguiente:
"1.- De estas cifras (alude a las contenidas en la encuesta que le precede) se desprende que la opinión pública ha sido manipulada, generándose prejuicios que menoscaban la tarea judicial. Actos de corrupción se han registrado en todos los poderes del Estado, y ha sido, paradójicamente, en el Poder Judicial, en donde se ha observado un mayor grado de severidad y celo por atajar estas conductas, llegándose, incluso, a sancionar a sus miembros de mayor jerarquía.
2.-Muchos de los reproches que se formulan al Poder Judicial corresponden a insuficiencias ajenas a su funcionamiento (legislación, falta de recursos, exceso de trabajo, etc.).
3.- Resulta evidente que la ciudadanía no deslinda con precisión las diversas responsabilidades que confluyen en la tarea de la judicatura (policías, sistema carcelario, legislación, presupuesto judicial, etc.).
4.- Todo parece indicar que es necesario poner acento en aliviar el trabajo de los jueces (creando más tribunales capaces de satisfacer la demanda de la población), revisar las leyes, arbitrar los medios para evitar una demora excesiva en la substanciación de los juicios, prevenir actos de corrupción, reforzar la ética profesional de los abogados y los funcionarios judiciales, profundizar la preparación de quienes ejercen la magistratura y las tareas anexas, y fortalecer los servicios que complementan la tarea judicial .
5.- Como conclusión final podemos extraer que la mala percepción que la ciudadanía tiene de la judicatura es injusta, no se condice con la apreciación de la población sobre el ejercicio de sus funciones, y denota un prejuicio que se ha ido creando al amparo de una potestad que no puede salir a la arena pública en defensa de sus tareas".
Las decisiones de los jueces siempre serán cuestionadas, al menos por alguna de las partes involucradas en un proceso, en la medida que al reconocerle el derecho o hallarle mérito a la causa de alguien, se le está negando a otro u otros que creen o desean tenerlo y formularán críticas contra el fallo. Así ocurrirá también de parte de personas de moral elástica, que se autoeximen de culpabilidad, o quienes consideran ésta inferior a la que haya sido determinada por los juzgadores, o de los que ignoran la razón, las más de las veces de permisividad legislativa o de vicisitudes procesales, por la cual a quien consideran responsable de algún quebrantamiento no aparece, en definitiva, condignamente sancionado.
En estos aspectos es importante la actitud hidalga y franca que deben adoptar los abogados con sus representados. Es sabido que, habitualmente, cuando un abogado gana un pleito lo atribuirá, principal o únicamente, a sus grandes condiciones, conocimientos y otros méritos personales para el ejercicio de la profesión; pero cuando lo pierde el motivo, corrientemente, obedecerá a que los jueces son ignorantes, o tontos porque no entendieron sus argumentos; o, en último término, porque cedieron a influencias, de peso o pesos, hechas valer por la parte contraria.
Reiteramos, como ya lo hemos dicho, que la función principal de la prensa es aclarar y enriquecer el debate democrático. ¿Cumple con esa misión? No siempre y, al efecto, daremos un solo ejemplo entre muchos otros que podrían señalarse. Resulta, por ejemplo, sorprendente que en el editorial de un prestigioso diario, el 23 de enero del año 2002, se haya sostenido, a propósito de una denuncia por desacato iniciada por la Corte Suprema en contra de un panelista de un programa de televisión, que "es innegable que cuando quien ejerce la acción es la Corte Suprema y quien debe fallar la acción es un subordinado de la misma, la garantía del debido proceso, reconocida en nuestra Carta Constitucional, queda al menos resentida en lo que respecta a la prohibición de ser juez y parte en el mismo juicio".
Con ese criterio habría que concluir que ni nuestra Corte Suprema, ni Corte Suprema alguna en el mundo, podría denunciar o querellarse por delitos cometidos en contra de ella, toda vez que necesariamente el proceso respectivo debería incoarse, en sus primeras etapas al menos, ante algún "subordinado" de esa Corte que, por algo es Suprema. Otra cosa sucedería si en virtud de recursos legales hubiera llegado el conocimiento y decisión de esa causa ante la propia Corte Suprema, que la inició en calidad de parte supuestamente agraviada y que, en consecuencia, efectivamente no podría intervenir en carácter de juez en la misma.
El aludido panelista, por su lado, anunciaba recursos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, -no sé si en definitiva los formalizó-, sosteniendo que en Chile no existían tribunales imparciales que pudieran juzgarlo, debido a que, desde el momento en que había sido denunciado por el Máximo Tribunal, no habría ningún juez que se atreviera a absolverlo de la denuncia, contrariando de este modo a la Corte Suprema.
¿Qué ocurrió en definitiva? Pues en segunda instancia el panelista fue absuelto de la acusación de ser autor del delito de injurias contra la Corte. No sé si después de ésto el panelista reconoció su error, admitiendo que en Chile sí existían tribunales imparciales e independientes para juzgarlo. Más difícil resulta para el medio de prensa, gran formador de opinión pública, reconocer la gruesa equivocación en que había incurrido al considerar, en las condiciones ya descritas, a la Corte "juez y parte en el mismo juicio".
Ya hemos dicho que sin libertad de prensa y sin justicia no puede existir una sociedad democrática abierta y, en razón de ello creemos, firmemente, que jueces y periodistas, manteniéndonos en nuestros respectivos roles, y en un marco de independencia debemos dialogar. Desde ya queda lanzada la invitación a las diversas Asociaciones o agrupaciones de Prensa. El Poder Judicial ha hecho esfuerzos para establecer canales fluidos de comunicación hacia los medios, a fin de hacer comprensibles, si fuere necesario y procedente, las razones de sus decisiones y lo seguirá haciendo, sin duda, en el futuro. Con todo, los medios deben entender que su papel no consiste en alentar las reacciones casi siempre pasionales e irreflexivas de la opinión pública, sino contribuir a que la ciudadanía comprenda cabalmente los motivos que sirvieron de base a los jueces para adoptar sus decisiones y sean sometidas al escrutinio razonado de todos. Los jueces no tememos a las críticas razonadas y, por el contrario, entendemos que forma parte de nuestra labor que las actuaciones judiciales estén sometidas a la deliberación pública. Pero nada de eso debe confundirse con transformar a la labor jurisdiccional en una parte del espectáculo: más preocupado de sorprender a las audiencias, que de hacerlas participar en la función pública.
Entre los temas que podrían ser materia de diálogo entre jueces y periodistas podríamos señalar los siguientes:
1.-) La relación entre el derecho al honor de las personas y el derecho a la información es, en general, la que plantea situaciones más conflictivas entre jueces y prensa. Su adecuación no es solamente un problema de magistrados y comunicadores, sino que requiere un diálogo ciudadano que permita delimitar ambos derechos conforme a los requerimientos culturales y cívicos propios de cada comunidad, y los derechos universales consagrados por la legislación universal. En general, puede observarse que las personas son muy puntillosas para proteger su propio honor, pero no lo son tanto cuando se trata del honor ajeno.
2.-) La misma situación anterior se plantea en la relación entre el derecho a la intimidad o vida privada y el derecho a la información, especialmente sobre informaciones que afectan o influyen situaciones relacionadas con la vida privada de las personas, o que se han obtenido mediante la intromisión ilegítima en dicha privacidad.
Como todas las autoridades, los jueces y las figuras públicas en general -como lo demuestran acontecimientos recientes- están más expuestos, que el común de las personas, al escrutinio de la ciudadanía. Por eso autoridades y jueces deben mantener una conducta externa compatible con los deberes del cargo. No se trata de juzgar la intimidad de los jueces o de otros funcionarios o de imponerles particulares estándares de moral sexual o personal; pero la ciudadanía tiene derecho a exigir de sus jueces que sus actos externos fortalezcan y no deterioren la confianza ciudadana.
La desordenada inconsecuencia entre la vida privada y pública, no es del todo admisible cuando se trata de los jueces y de otras autoridades y puede ser sancionada, en cada caso, por quien corresponda.
3.-) La inexactitud en las informaciones judiciales es una queja recurrente por parte de los magistrados. Esta se debe, principalmente a la falta de capacitación o especialización de los periodistas en materias judiciales, aunque es necesario reconocer, como motivo secundario, la dificultad de acceso oportuno que muchas veces existe a la información oficial, en razón de distintos tiempos de trabajo entre jueces y periodistas. La innecesaria demora en la entrega de resoluciones, producto muchas veces de procedimientos anticuados, provoca en ocasiones la filtración anticipada e incorrecta de las resoluciones judiciales.
4.-) Las condenas anticipadas o "juicios paralelos" a través de los medios constituyen un problema que no sólo afecta a los inculpados en los procesos penales sino también a la imagen de la justicia, que no permite conocer los verdaderos fundamentos de las resoluciones adoptadas, que quedan opacadas por los análisis efectuados por los propios medios, muchas veces en forma superficial, de los antecedentes procesales.
5.-) La discusión por parte de los intervinientes, de los procesos en desarrollo (juicios orales) a través de la prensa debe evitarse, sin menoscabar el derecho a recibir información por parte del público. Lo anterior requiere buscar un adecuado equilibrio entre el derecho al debido proceso y el derecho a la información.
Esperamos seguir avanzando en el diálogo relativo a estas materias para que tanto los tribunales de justicia como los medios de comunicación desarrollen la labor que a cada uno corresponde en materia de transparencia y acceso a la justicia en forma oportuna, veraz y éticamente correcta.
Reiteremos, en último término, que fundamentalmente la labor del Poder Judicial será todo lo eficaz que institucionalmente corresponde, y que la comunidad tiene derecho a exigir que lo sea, sólo en la medida en que los hombres y mujeres que lo integramos en sus distintas funciones y jerarquías, seamos plenamente conscientes de que la Administración de Justicia importa una labor de servicio público que debemos cumplir adecuada y eficazmente. Y que lo primordial en ello, es que todos coadyuvemos con vocación de servicio, a que la justicia llegue con la mayor celeridad posible a todos aquellos que acuden a sus estrados a reclamarla. De ese modo contribuiremos, sin lugar a dudas, a desterrar la injusta imagen, a veces atribuida de un Poder Judicial remiso e indolente.
En este sentido jueces, funcionarios y empleados, debemos estar ciertos de que ninguna tarea se cumplirá cabalmente, en tanto no nos sintamos consubstanciados con ella, dispensándole el máximo de nuestros esfuerzos y, estoy seguro, por mi parte, que así lo están haciendo actualmente todos quienes integran nuestro Poder Judicial del cual podemos sentirnos, con toda razón, orgullosos.
Palabras Finales.
Creemos que los problemas relacionados con la Administración de Justicia, como tantos otros, no serán solucionados sobre la base de dictación de normas, por muy perfectas que ellas puedan ser. En todas nuestras sociedades existe, todavía, una brecha muy amplia entre los dichos y los hechos; entre las normas y las realidades. Las situaciones son muy parecidas en todos los países que han alcanzado cierto nivel de desarrollo.
El filósofo Krishnamurti, nacido en la India y fallecido el año 1986, en el Valle de Ojai, California, decía que "Cuando uno viaja, advierte con muchísima intensidad que en todas partes las dificultades humanas, aparentemente distintas, son en realidad más o menos similares: los problemas de la violencia y la libertad; el cómo producir una mejor y verdadera relación entre hombre y hombre, de manera que éste pueda vivir en paz con cierta decencia y no hallarse en permanente conflicto, tanto internamente consigo mismo como con su prójimo. Por otra parte, existe el problema -como sucede en toda Asia- de la pobreza, de la inanición y de la absoluta desesperación del individuo. Y está el de la prosperidad, como ocurre en los Estados Unidos y en Europa Occidental. Donde hay prosperidad sin austeridad, existe la violencia, están presentes todas las formas de lujuria con su total carencia de ética, la sociedad que es enteramente corrupta e inmoral".
Ahora bien, ese caos existente en el mundo, afirma Krishnamurti, "es proyección del caos individual. El mundo es lo que nosotros somos. La sociedad es como la hemos hecho. Hay los que tienen y los que no tienen; los que saben y los ignorantes; los que están realizando su ambición y los frustrados; existen las diversas religiones, con sus ceremonias y creencias dogmáticas, y la incesante batalla dentro de la sociedad, esta perpetua competencia de unos contra otros para lograr, para llegar a ser algo. Todo ésto es lo que nosotros hemos creado. Se pueden producir reformas sociales mediante la legislación o la tiranía, pero a menos que el individuo cambie radicalmente, siempre llegará él a sobreponerse a las nuevas normas, para acomodarlas a sus exigencias psicológicas. Si nuestra propia casa no está en orden, no podemos esperar que la sociedad y nuestras relaciones mutuas estén en orden. Un sistema no puede transformar al hombre; siempre es el hombre quien transforma al sistema. ¿Puede cambiarse este estado de cosas?".
Dejamos planteada la interrogante.
Con estas palabras declaro inaugurado el Año Judicial 2004.
Marcos Libedinsky Tschorne
Presidente
Santiago, 1º de marzo de 2004.-