Corte Suprema confirma fallo que acogió caducidad de reclamación de multa laboral

29-marzo-2023
Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de reclamación de multa por infracciones laborales presentada por la Universidad Austral.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de reclamación de multa por infracciones laborales presentada por la Universidad Austral.

En fallo de mayoría (causa rol 44.004-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó falta o abuso de los recurridos, al acoger la caducidad por haber transcurrido el plazo legal para reclamar.

“Que del tenor del artículo referido en el considerando séptimo cabe señalar que la ley contempla tres instituciones relacionadas con el plazo y su eventual extensión:
1°.- La interrupción de la prescripción, en cuya virtud todo el tiempo transcurrido se va a perder en la medida que se realice una determinada actuación como es el caso de la presentación de la demanda a que se refiere el inciso primero del artículo 8º respecto de la generalidad de los procedimientos civiles. En este caso, para otorgar eficacia a la interrupción deben cumplirse las siguientes ‘condiciones’ o sobrellevarse las siguientes cargas: a.- La demanda presentada no debe ser declarada inadmisible, y, b.- Que sea válidamente notificada: b.1.- Dentro de los cincuenta días hábiles siguientes al 1º de diciembre de 2021, o b.2.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.
2°.- La segunda institución es la suspensión que implica la paralización del tiempo transcurrido mientras se mantenga el impedimento. A esta institución se referían el derogado artículo 6º, el artículo 7º y el vigente artículo 12.
Terminado el impedimento los plazos comienzan a contarse o continúa su cómputo.
3°.- La tercera institución es la prórroga de los plazos de caducidad y de prescripción. Cabe tener en consideración que ‘prorrogar’, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa, en su primera acepción ‘continuar, dilatar, extender algo por un tiempo determinado’; la segunda la equipara a ‘suspender’, pero tal concepto no se condice con la institución de la suspensión. Si lo es, por el contrario, la locución ‘aplazar’, en efecto, un plazo es prorrogable cuando se puede extender más allá de su vencimiento natural”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, por su parte, la Ley Nº 21.379 publicada el 30 de septiembre de 2021 estableció que, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4 y 6, cada una de las disposiciones de la Ley Nº 21.226 que se referían a la vigencia del estado de catástrofe y al tiempo en que este sea prorrogado ‘ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021’ (artículo 11, inciso 1º)”.

“Que teniendo en consideración que la Resolución 4499/21/37, de 12 de noviembre de 2021, fue notificada –según indica el quejoso en su reclamo– por correo electrónico el 16 del mismo mes y año, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 503 del Código del Trabajo venció naturalmente el 7 de diciembre de 2021, esto es, siete días después de la fecha de término del estado de excepción constitucional de catástrofe, en tanto que el reclamo fue deducido el 17 de febrero de 2022”, añade.

“Que, sobre la base de lo anterior, aplicando la prórroga de plazo a la situación de autos, el quejoso podría haber presentado su reclamación hasta el 31 de enero de 2022, con lo cual obtenía una extensión de cuarenta y siete días adicionales al vencimiento natural del término en el que debía formular su pretensión. En consecuencia, al haber presentado la reclamación el día 17 de febrero de 2022, el plazo para interponerla se encontraba vencido”, concluye el fallo.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Blanco.