Cuarto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo calificado a autor de homicidio con alevosía

03-diciembre-2022
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El tribunal condenó a Frank Michel Pizarro Pizarro a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía), perpetrado en mayo de 2019.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –sábado 3 de diciembre– a Frank Michel Pizarro Pizarro a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 298-2022) el tribunal –integrado por los magistrados Pedro Aravena Bouyer (presidente) y Paulina Sariego Egnem (redactora)– aplicó, además, a Pizarro Pizarro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del condenado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de 20 años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 4 de mayo de 2019, “el acusado Frank Michel Pizarro Pizarro, al interior de su ruco o vivienda improvisada, ubicado en la vía pública en un paso bajo nivel, en la intersección de las calles Jaime Eyzaguirre y Carabineros de Chile, en la comuna de Santiago, golpeó a la víctima Estefanía Martínez Pérez, causándole entre otras, lesiones una fractura nasal y contusiones en globos oculares izquierdo y derecho para posteriormente estrangularla hasta causarle la muerte, luego de lo cual, conservó el cuerpo en la vivienda hasta la noche del lunes 6 de mayo, para posteriormente, cerca de las 23:00 horas introducirlo desnudo en una maleta plástica con ruedas, dirigiéndose al pasaje Ernesto Prado Tagle, de la comuna de Providencia, donde frente al número 029, depositó la maleta con el cuerpo de Estefanía en su interior, y le prendió fuego, huyendo del lugar”.

“Los hechos establecidos en el considerando noveno son constitutivos del delito de homicidio calificado; previsto y sancionado en el artículo 391 Nº1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia primera de dicho numeral, esto es, alevosía, en su modalidad de actuar sobre seguro”, consigna la resolución.

Quantum

En la determinación del quantum de la pena a imponer a Pizarro Pizarro, el tribunal tuvo presente: “Que, el artículo 391 Nº1 del Código Penal castiga a los autores del delito de homicidio calificado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

“Concurriendo respecto del acusado dos agravantes y ninguna circunstancia atenuante que lo beneficie, el Tribunal se encuentra facultado para imponer la pena inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la Ley”, añade.

“Que, atendida la extensión de la pena que se impondrá al acusado, no corresponde analizar la posibilidad de sustituir la pena por algunas de las contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva”, ordena.

Para así decidirlo, el tribunal desestimó la alegación de la defensa de una supuesta inimputabilidad de su representado.

“Al respecto, sin perjuicio de no haberse rendido ninguna probanza que justificara tal solicitud, el tribunal dejó asentada la circunstancia de que el acusado no padecía ningún trastorno mental, manteniendo un juicio de la realidad conservado, no siendo, por ende, suficiente para configurar la petición esgrimida, la sola circunstancia de adicción a las drogas, su personalidad antisocial y el accidente que habría tenido en el pasado, toda vez que resultó acreditado que tales eventos no afectarían su autodeterminación. Respecto al trastorno neurocognitivo, también se señaló que estaba apenas un punto bajo el umbral de la normalidad y no determinaba sus facultades de ejecución respecto de algunas actividades”, razonó el tribunal.

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