Corte de Santiago confirma condena de 10 años y un día de presidio por robos con intimidación en Maipú

06-diciembre-2021
En fallo unánime, Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Claudio Esteban Calderón Silva a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en agosto de 2019, en la comuna de Maipú.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Claudio Esteban Calderón Silva a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en agosto de 2019, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 4.325-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y la fiscal judicial Macarena Troncoso– descartó infracción en la valoración de la prueba y en el tipo penal aplicado en la sentencia atacada, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“En ese aspecto, el fallo consigna que en el juicio oral, principalmente con el testimonio de las víctimas, quienes señalaron que en circunstancias que transitaban por calle Lumen con Los Gobernadores fueron abordadas por un sujeto, las intimidó con un cuchillo, le requirió sus pertenencias, forcejearon y finalmente le sustrajo sus bienes, que se materializó mediante la forma en que fueron abordadas con un arma blanca tipo cuchillo, a la vez que se les exigía que entregaran sus especies con garabatos. La coacción a que se vieron sometidas las afectadas, por medio del gesto coercitivo que hace el sujeto al apuntarlas con un arma blanca, revelan actos que infundieron en éstas el temor suficiente como para que el sujeto pudiese apropiarse de sus pertenencias. En el mismo sentido acuden los testimonios de Carabineros”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a los elementos subjetivos del tipo penal, por las mismas pruebas referidas en el considerando sexto permitieron estimar que la conducta desplegada por el sujeto activo, el acusado, quien se acerca a las víctimas las intimida con un cuchillo, las increpa y forcejea exigiéndole la entrega de sus especies, para luego huir, revelan conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo. Es decir, se actuó por parte del sujeto activo, con dolo de ejecutar el delito de robo con intimidación”.

Para el tribunal de alzada: “Analizando la prueba de cargo rendida en la audiencia, se estima, que la declaración de las víctimas es categórica, veraz, concisa y creíble, impresionando fundamentalmente como absolutamente ciertas, ubicadas espacial y temporalmente, tanto porque no se advierte ninguna contradicción en sus dichos, ninguna laguna en sus recuerdos que haya tratado de superar con alguna apreciación posterior o alguna deducción, y no se advierte ningún interés secundario en manipular los hechos que pudieran llevarlas a aportar antecedentes no veraces e innecesarios, todo lo cual guarda una coherencia con las declaraciones de los funcionarios policiales y testigo presencial, apreciando que, en su totalidad, la prueba rendida por la fiscalía, formó un conjunto de antecedentes bien cohesionados y coherentes entre sí, lo que permitió tener por acreditados los hechos que constituyen el supuesto fáctico de los dos delitos de robo con intimidación”.

“Que, la intervención del acusado se comprobó acertadamente gracias a las declaraciones de las afectadas, testigo presencial y los funcionarios policiales quienes en lo pertinente a su declaración, proporcionan una serie antecedentes que permiten vincular al imputado con los hechos acreditados. Las dos primeras, L.D.C.S.S. y B.J.F.Z., describen una dinámica de acción, en cuanto a la forma de acometimiento y sustracción afín. Pero, además, ambas describen el arma utilizada de forma similar, en sus declaraciones en estrado indican que es un cuchillo grande que ponen en su estómago y cuello respectivamente”, añade.

Asimismo, se consigna que: “Las víctimas antes mencionadas, señalan que el sujeto que le sustrajo sus pertenencias se movilizaba a pie, las atacó por atrás, las intimidó con un arma blanca, forcejeó con ellas hasta quitarles sus pertenencias, pudiendo observarse que uno acontece a plena luz de día y el segundo de noche en un sector con luz artificial, tanto del alumbrado público como del antejardín del inmueble ubicado en la intersección de calle Lumen con Los Gobernadores, lo que da cuenta que las afectadas pudieron observar el rostro de su agresor mientras forcejeaban cuerpo a cuerpo con éste”.

“Que, ambas dieron cuenta que luego el sujeto huye por calle Los Gobernadores hacia un cerro. Lo que coincide con lo expuesto por los funcionarios de Carabineros, testigo presencial y videos exhibidos. En estos últimos se puede apreciar claramente el lugar y dinámica de los asaltos”, añade.

“Es más –prosigue–, las afectadas, describen físicamente al partícipe, distinguiéndolo claramente, siempre señalan que el sujeto era bajo de entre un metro a un metro sesenta de estatura, de contextura gruesa y tenía un lunar en la mejilla, características que presenta el imputado, según lo manifestó el funcionario Avaca, razón por la cual al confeccionar el set fotográfico exhibido a la testigo ‘B’ se incluyó a personas con lunar en su mejilla, siendo reconocido el acusado en esta diligencia”.

“A mayor abundamiento, las dos testigos reconocen en estrado a Claudio Esteban Calderón Silva, como el sujeto que las intimidó con un arma de blanca y les sustrajo sus especies, dando cuenta que observaron su rostro pues se encontraba a poca distancia, interactuando con este en un forcejeo. La testigo del hecho N°2, si bien señala, que el sujeto sale de unas ligustrinas y la ataca, refiere que observó al individuo, antes de llegar a su domicilio, pues le llamó la atención que estuviese sacando fotos a casas del sector, por lo que el argumento de la defensa, en orden a que fueron solo segundos de observación por parte de las víctimas se diluye, pues de la declaración de B.J.F.Z. en relación al video expuesto, fue posible concluir que esta testigo visualiza al imputado bastante más tiempo, que el segundo y medio a que alude la defensa. Lo que permitió concluir su reconocimiento como certero y cierto”, afirma el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública actuando en representación del sentenciado CLAUDIO ESTEBAN CALDERÓN SILVA, en contra de la sentencia del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, como del juicio oral que le antecedió, correspondientes al proceso RIT N° 45-2021, RUC N° 1900952980-5, los que en consecuencia, no son nulos”.

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