Corte Suprema acoge recurso de queja y condena a 4 años de presidio a autor de delito tentado de femicidio

24-septiembre-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que se incurrió en falta o abuso grave al condenar al acusado a una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público, en procedimiento abreviado.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y, en sentencia de reemplazo, condenó a Arturo Claudio Blas Mamani a la pena de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito tentado de femicidio. Ilícito cometido en junio de 2019, en la ciudad de Arica.

En fallo unánime (causa rol 104.765-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Ricardo Abuauad– consideró que se incurrió en falta o abuso grave al condenar al Blas Mamani a una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.

“Que, en el caso sub lite, a fin de someterse a tales exigencias, el Ministerio Público, de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, modificó su acusación, en lo referido al delito de amenazas pidió la pena de 41 días de prisión y respecto del delito de femicidio la de 4 años de presidio (por los delitos de lesiones y violación de morada requirió la pena de multa), mientras que el querellante, el que por escrito había adherido a la acusación, manifestó en la audiencia expresamente no oponerse al procedimiento abreviado, sin embargo, no actuó consecuentemente, pues solicitó respecto al delito de femicidio la pena de 5 años de presidio, manteniendo en relación a los demás ilícitos igual petición de sanciones que el fiscal –que por el delito de amenazas, como se dijo, requirió 41 días de prisión–, excediendo de ese modo el margen punitivo que acepta el procedimiento en cuya celebración estaba de acuerdo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la circunstancia anterior debió haber conducido al juez de garantía, al momento de dar aplicación al artículo 412 del Código Procesal Penal –que prescribe que la sentencia condenatoria del procedimiento abreviado ‘no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso’–, a considerar como frontera insuperable sólo las penas privativas de libertad pedidas por el fiscal, únicas que, sumadas, se adecuaban a las normas del procedimiento abreviado, desestimando por ende, tomar como tal el conjunto de las penas pedidas por el querellante, desde que las mismas lo hacían improcedente, pese a que, cabe reiterar todos los intervinientes, y el juez, consensuaron en lo contrario”.

“Que, pese a lo dicho por el querellante en la audiencia, esto es, que no se oponía al procedimiento abreviado, si se tomara su petición de penas privativas de libertad que en conjunto superan en total los cinco años como una oposición tácita a la celebración del procedimiento abreviado comprendida en el artículo 408 del Código Procesal Penal, la solución debe ser la misma, pues al declarar el juez de garantía que se cumplían los extremos habilitantes para celebrar el procedimiento abreviado, implícita pero necesariamente, importa que desestimó esa oposición y, por tanto, la misma ya no puede servir de límite para los efectos previstos en el citado artículo 412, sino únicamente las sanciones pedidas por el fiscal”, añade.

“(…) pues bien –ahonda–, en contraposición a lo antes explicado el juez de garantía impuso las penas privativas de libertad pedidas por el querellante que excedían las solicitadas por el fiscal, con evidente error de derecho, cuya corrección la defensa del acusado pidió en su recurso de apelación a los jueces recurridos, los que, por el contrario, confirmaron la sentencia apelada, cometiendo falta o abuso grave, pues mantuvieron una decisión injusta con trascendentes perjuicios para el acusado, desde que, consideradas en conjunto, se le impone una pena privativa de libertad cuyo alto quantum sólo podía determinarse mediante un juicio oral y ante un tribunal colegiado, lo que implica una clara e importante afectación de su derecho al debido proceso y al juez natural”.

“Que dichas graves faltas serán corregidas por esta Corte anulando la resolución dictada por los recurridos y pronunciando otra en su reemplazo que se conforme a derecho en la forma previamente explicada. En este nuevo fallo esta Corte no emitirá pronunciamiento sobre la procedencia de penas alternativas a las privativas de libertad, desde que ello deberá ser discutido y resuelto en el contexto de las nuevas penas que se fijarán”, ordena.

Por tanto, en la sentencia de reemplazo se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de julio del año en curso, dictada por el Tribunal de Garantía de esta ciudad en el Rit N° 5439-2019, Ruc N° 1910027153-5, con las siguientes declaraciones:
1°) Que la pena privativa de libertad impuesta al condenado Arturo Claudio Blas Mamani como autor del delito de femicidio tentado previsto y sancionado en
el artículo 390, inciso 2°, del Código Penal, es la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y no de cinco años de presidio menor en su grado máximo como se dispone en el fallo en alzada.
2°) Que la sanción impuesta al condenado Arturo Claudio Blas Mamani por su participación en calidad de autor del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, es de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y no de presidio menor en su grado mínimo como allí se indica.
3°) Que la condena al pago de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales que le fue impuesta al mencionado Blas Mamani, lo es por su autoría en el delito de violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal.
4°) Que se omite pronunciamiento sobre la apelación, en cuanto ésta reclama por la denegación de pena alternativa de la Ley N° 18.216, toda vez que el tribunal a quo deberá citar a la brevedad a los intervinientes a una nueva audiencia para discutir ante algún juez o jueza no inhábil dicha materia, atendidas las penas fijadas en este fallo”.