Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda por despido injustificado de maestro parrillero

03-agosto-2021
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada acogió recurso de nulidad y demanda por despido injustificado presentado por maestro parrillero en contra de su exempleadora, la sociedad gastronómica Las Vacas Gordas Limitada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y demanda por despido injustificado presentado por maestro parrillero en contra de su exempleadora, la sociedad gastronómica Las Vacas Gordas Limitada.

En fallo unánime (causa rol 2.319-2020), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Lidia Poza y Pamela Quiroga– constató infracción de ley en la resolución de primera instancia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que dio por establecido erróneamente que el trabajador se ausentó dos días seguidos de sus labores.

“Pues bien, precisamente, en lo que se refiere a los hechos establecidos en el juicio, en el considerando quinto del fallo, el juez de base estableció: ‘… no ha quedado demostrado que el demandante se haya ausentado el 30 de noviembre de 2019, pues no hay prueba que lo compruebe, e incluso el testigo de la demandada Andrés Urrutia, compañero de trabajo del demandante, manifiesta que el primer día que este faltó era un día domingo, que en noviembre de 2019 corresponde al uno de diciembre…’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es decir, esa conclusión fáctica, que en esta sede no es posible modificar, indica que de los dos días que la carta de despido enviada al actor, en que el trabajador se habría ausentado injustificadamente, la demandada solo pudo acreditar su ausencia en uno de esos dos días, sin perjuicio del análisis que debe hacerse en su oportunidad, sobre la justificación de esta última data”.

Para el tribunal de alzada: “Este hecho, por ende, no permite configurar la concurrencia de la causal de despido esgrimida por la demandada, ya que la modalidad de las ausencias, contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, es la de haber faltado ‘dos días seguidos’, circunstancia que la demandada no pudo probar en el juicio, pues solo logró acreditar la ausencia de un solo día”.

“Que, consecuencia de lo anterior, el sentenciador ha incurrido en infracción de ley, en la modalidad de contravención formal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, pues si no se logró acreditar las ausencias de dos días seguidos a las labores, por parte del trabajador, sino solo un día, lo que procedía era declarar que la causal de despido invocada por el empleador no había sido legalmente establecida, conclusión que –como se puede advertir– ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, añade.

“Que al constatarse la infracción de la norma citada, deberá acogerse el recurso, en lo que concierne a la primera causal invocada y respecto del citado precepto, siendo inoficioso referirse a las otras normas denunciadas como infringidas, así como a la causal restante, interpuesta en carácter de subsidiaria de la anterior”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Julián Novoa Araneda contra la demandada Sociedad Gastronómica Las Vacas Gordas Limitada, declarando injustificado el despido del actor, producido con fecha 2 de diciembre de 2019, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
a.- La suma de $671.604 por concepto de indemnización por falta de aviso previo;
b.- La suma de $1.343.208 por concepto de indemnización por años de servicios;
c.- La suma de $1.074.566 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, y
d.- La suma de $5.033 por concepto de feriado proporcional.
II.- Las indemnizaciones, recargos y demás remuneraciones se pagarán reajustadas y con los intereses correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Se rechaza la demanda, en lo demás solicitado.
IV.- Se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $500.000”.

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