Tercer TOP de Santiago condena a 12 años y 10 años y un día de presidio a autores de robos en Lo Barnechea y Las Condes

23-junio-2021
En fallo unánime, tribunal condenó a Carlos Rauna Sánchez a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumado de robo con fuerza en lugar habitado y robo con violencia. Ilícitos perpetrados en junio de 2019, en las comunas de Lo Barnechea y Las Condes, respectivamente.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 23 de junio– a Carlos Chistopher Rauna Sánchez a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumado de robo con fuerza en lugar habitado y robo con violencia. Ilícitos perpetrados en junio de 2019, en las comunas de Lo Barnechea y Las Condes, respectivamente.
 
En fallo unánime (causa rol 61-2020) el tribunal –constituida por las magistradas Mariela Jorquera Torres (presidenta), Patricia del Pilar Cabrera Godoy (redactora) y María Inés González Moraga– aplicó, además, a Rauna Sánchez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 

En tanto, Manuel Alejandro Pérez Moris y Jaime Andrés González Quezada deberán cumplir las penas únicas de 10 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de coautores de los delitos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:00 horas del 5 de junio de 2019, “Manuel Alejandro Pérez Moris, Jaime Andrés González Quezada y Carlos Christopher Rauna Sánchez, previamente concertados para cometer el delito de robo y movilizados en el vehículo PPU CXPC-78, el cual era conducido por González Quezada, arribaron a un domicilio ubicado en calle Las Hualtatas de la comuna de Lo Barnechea, el cual en ese momento se encontraba con algunos de sus moradores en el interior, accediendo Manuel Alejandro Pérez Moris y Carlos Christopher Rauna Sánchez a la vivienda mediante el forzamiento del portón perimetral de la misma, para luego ingresar al interior del domicilio propiamente tal, mediante la fractura de un ventanal del dormitorio principal. Una vez en el interior, Pérez Moris y Rauna Sánchez sustrajeron diversas especies, consistentes en cámaras fotográficas, un collar de perlas, un par de aros de oro, una cadena de oro, un reloj pulsera marca Swatch y una pulsera, entre otras especies, dándose los acusados a la fuga una vez concretado el delito, ingresando las especies sustraídas y huyendo en el mismo vehículo en que arribaron al lugar, el cual era conducido, como se indicó, por González Quezada, quien mientras se cometía el ilícito se mantenía prestando labores de vigilancia y cobertura en las afueras del domicilio afectado, al volante del mentado vehículo, en el cual se depositaron luego las especies sustraídas y huyeron todos los acusados. Asimismo, mientras el delito era cometido y, con la finalidad señalada precedentemente, Jaime Andrés González Quezada se comunicó permanentemente con Manuel Alejandro Pérez Moris vía telefónica”.

En tanto, aproximadamente a las 20:45 horas del 13 de junio de 2019, Pérez Moris, González Quezada y Rauna Sánchez, “previamente concertados para cometer el delito de robo, arribaron a un domicilio de calle Las Peñas de la comuna de Las Condes, accediendo al interior de la vivienda mediante el escalamiento de la reja perimetral de la misma, siendo sorprendidos en su actuar por la asesora del hogar, María Millar San Martín a quien acometieron, agrediéndola físicamente, botándola al suelo y arrastrándola hacia el interior de la vivienda, para luego ingresar al dormitorio de los dueños de casa Carlos Vial y Marcela Álvarez, a quienes intimidaron y agredieron físicamente con golpes de pies y puños, reduciéndolos y, en el caso de Marcela Álvarez, atándola de manos con una bufanda ubicada en el lugar, luego de lo cual los acusados sustrajeron diversas especies, consistentes en relojes, dinero efectivo, cámara fotográfica, entre otras.
En el contexto del delito señalado y, particularmente, de la agresión a María Millar San Martín, esta mordió en los dedos de una de las manos a Jaime Andrés González Quezada.
Con motivo de la agresión ocasionada por los acusados a las víctimas, estas resultaron con diversas lesiones consistentes en contusión costal derecha, contusión de cráneo frontal izquierda y policontusiones, respecto de Marcela Álvarez; contusión facial, equimosis facial derecha, contusión labial y contusión mandibular respecto Carlos Vial Gómez; y contusión de mano izquierda, equimosis, contusión y edema en mano izquierda, respecto de María Millar San Martín, todas estas diagnosticadas de carácter leve”.

Quantum
En la determinación de las penas, el tribunal tuvo presente, con relación al condenado Pérez Moris que “ha resultado responsable en calidad de autor de dos delitos consumados, un robo con fuerza en lugar habitado y un robo con violencia (…) respecto de este último hecho no solo hubo actos coactivos de voluntad, sino que también se ocasionaron lesiones a personas de la tercera edad, siendo estas últimas acciones totalmente innecesarias, por lo que la pena que resulta más condigna con la extensión del mal causado, sería la de siete años de presidio mayor en su grado medio, sin embargo, teniendo presente la entidad de la circunstancia atenuante acogida se impondrá la pena en su mínimo”. 

“Habida consideración que conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código Pena correspondería aplicar dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y que conforme el inciso 2° del artículo 351 del Código Procesal Penal, procedería aplicar una pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, es manifiesto que esta segunda norma le es más favorable”, añade.

Respecto de González Quezada, le favorece una atenuante y no lo perjudican agravantes por lo que, al igual que a Pérez Moris, “en atención a los dos delitos cometidos, no se le sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código Penal, toda vez que le corresponderían dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, resultando más favorable para el acusado la aplicación de una pena única por ambos delitos, en los términos previstos en el inciso 2° del artículo 351 del Código Procesal Penal, de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”.

Finalmente, Rauna Sánchez no lo favorecen circunstancias atenuantes ni lo perjudican agravantes, por lo que: “En atención a los dos delitos cometidos por este acusado, no se le sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código Penal, por estimar el tribunal que resulta más favorable para el sentenciado Rauna la aplicación de una pena única por ambos delitos, en los términos previstos en el inciso 2° del artículo 351 del Código Procesal Penal, teniendo en especial consideración la extensión del mal causado en el delito de robo con violencia, en el que no solo hubo actos coactivos en contra de la voluntad de las víctimas funcionales a la apropiación, que definen el delito de robo, como vis absoluta, violencia, sino que también se ocasionaron lesiones a personas de la tercera edad, lo que determina la aplicación de una pena mayor al mínimo por este ilícito en contra de todos los acusados, específicamente siete años, que en el caso de Rauna Sánchez, por no favorecerle circunstancia atenuante alguna, a diferencia de los coimputados que les favorecía la circunstancia minorante del artículo 11 número 9 del Código Penal, no es posible imponerla en su mínimo”. 

En consecuencia, “conforme el artículo 351 del Código Procesal Penal, la pena a aplicar será de doce años de presidio mayor en su grado medio, en desmedro del artículo 74 del Código Penal que habrían significado sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el robo con fuerza en lugar habitado y siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, que significaría un día más de pena”, concluye.

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