Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que radica en juzgados de policía local atribución para disponer demolición de obras

23-junio-2021
“A lo largo de este informe se han formulado una serie de observaciones respecto de la disposición consultada, parte de ellas se refieren a cuestiones formales y eventuales errores en la redacción de la propuesta”, plantea el informe.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema ayer –martes 22 de junio– analizó el articulado de la iniciativa legal “Que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para radicar en el Juez de Policía Local respectivo la atribución de disponer la demolición de obras, en los casos que contempla dicha ley”. Informe que fue remitido de inmediato a la presidencia de la Cámara de Diputados y Diputadas.

“A lo largo de este informe se han formulado una serie de observaciones respecto de la disposición consultada, parte de ellas se refieren a cuestiones formales y eventuales errores en la redacción de la propuesta”, plantea el informe.

Oficio que agrega que: “Sin embargo, otras observaciones levantan el punto que las modificaciones propuestas no se condicen con los fines manifestados por la moción y que la propuesta se aleja de la lógica regulatoria sectorial y administrativa”.

Asimismo, el pleno de ministros advierte “(…) que no resultan claras las reglas de procedimiento aplicable en caso de denuncia de obra ruinosa y se observa el sistema recursivo en contra de la decisión de fondo del juez de policía local, sugiriendo que se adecúe una regulación de procedimiento que asegure las garantías del debido proceso a todos los interesados”.

“Se problematiza el mandato de notificación del inciso 2° del artículo 151, cuestionándose tal decisión”, añade.

“Cabe hacer presente que la moción traslada una problemática social a la magistratura, lo que no resulta coherente ni atiende a una sistematización que entregue una solución concreta a esta demanda”, afirma la Corte Suprema.

“Por último, con la eliminación del artículo 155, queda sin sustento la reclamación que se concede en contra de la decisión del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el inciso cuarto del artículo 157 de la citada Ley”, afirma el informe.
Ver informe (PDF)