Corte Suprema ordena pagar complementos de fondos de cesantía derivados de ley de protección del empleo en tiempos de pandemia

14-junio-2021
En la sentencia (causa rol 18.956-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Dobra Lusic y el abogado integrante Ricardo Abuauad– estableció el actuar arbitrario y discriminatorio de la AFC a recurrir a argumentos meramente formales para denegar el pago a que tienen derecho las dos trabajadores recurrentes, quienes pactaron con su empleador la reducción de la jornada de trabajo debido a la pandemia de covid-19.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía Chile SA (AFC) y le ordenó pagar a dos solicitantes el complemento remuneración prescrito en la Ley N° 21.227, promulgada el año pasado y que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en “circunstancias excepcionales”.

En la sentencia (causa rol 18.956-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Dobra Lusic y el abogado integrante Ricardo Abuauad– estableció el actuar arbitrario y discriminatorio de la AFC a recurrir a argumentos meramente formales para denegar el pago a que tienen derecho las dos trabajadores recurrentes, quienes pactaron con su empleador la reducción de la jornada de trabajo debido a la pandemia de covid-19.

Que, si bien la Ley N° 21.227 dispone que el pacto de reducción de jornada de trabajo debe regir desde el día siguiente a su suscripción, no resulta razonable que, habiendo asignado efectos las partes a ese acuerdo a contar del día de su firma, la mera diferencia de un día entre ambos eventos permita sustentar el rechazo de un beneficio al que, por lo demás, las actoras tenían derecho. En otras palabras, aun cuando la ley establece una cierta regularidad formal, no se puede olvidar que se trata de un beneficio de carácter social, motivado por la existencia de una pandemia, en cuya resolución no cabe aplicar criterios excesivamente formalistas que contraríen la intención del legislador, teniendo en consideración que el espíritu de la Ley N° 21.227 es proteger la estabilidad laboral y garantizar ingresos para los trabajadores, en el marco de la pandemia mundial, lo que se ve afectado por el actuar de la recurrida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este orden de ideas, se puede manifestar que la decisión de la recurrida, de rechazar el pago del complemento remuneracional, no sólo debe adecuarse a la legalidad, sino que además debe estar dotada de la necesaria y debida racionalidad que le es exigible”.

Para la Sala Constitucional: “(…) de esta manera, el comportamiento de la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. deviene en arbitrario, por falta de racionalidad. Ello, además, importa una discriminación en perjuicio de las recurrentes, en relación con otras personas respecto de quienes, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido acogidos sus pactos de reducción parcial de la jornada laboral y pagados los beneficios derivados de tal circunstancia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.277”.

Que de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida incurrió en una actuación arbitraria, que perturba las garantías contempladas en el artículo 19 Nº 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que, como consecuencia del no pago de los citados complementos remuneracionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.227, las actoras se vieron privadas de percibir el monto de dinero correspondiente a tal beneficio, lo que, sin lugar a dudas, afecta su derecho a ser tratadas con igualdad ante la ley y vulnera, además, su derecho de propiedad”, afirma la resolución.

“Que, por lo argumentado anteriormente, el recurso interpuesto en estos autos ha de ser acogido, con el preciso objeto de que la recurrida pague a las actoras el complemento remuneracional derivado de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo que suscribieron con su empleadora, por el lapso comprendido entre el 24 de abril de 2020 y el día anterior a aquel en que comenzó a regir la suspensión de la relación laboral, acordada por las mismas partes, que fuera informada a la citada Administradora el 2 de septiembre de 2020”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Cynthia Elena Riquelme Escobar y de Rosa Avelina Acevedo Fuentes, debiendo la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. pagar, en breve plazo, el complemento remuneracional a que aquéllas tienen derecho, conforme a lo prescrito en la Ley N° 21.227 y en los términos expuestos en el fundamento octavo del presente fallo, dando cuenta de ello a la Corte de Apelaciones”.