5° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda y anula contrato simulado de compraventa de propiedad

13-mayo-2021
El Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de nulidad absoluta de contrato simulado de compraventa entre la hermana y sobrina del demandante y propietario de la propiedad transferida, ubicada en la comuna de Recoleta.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de nulidad absoluta de contrato simulado de compraventa entre la hermana y sobrina del demandante y propietario de la propiedad transferida, ubicada en la comuna de Recoleta.

En la sentencia (causa rol 17.417-2018), la magistrada María Soledad Jorquera Binner estableció que existió simulación en la venta de la propiedad encargada, vía mandato judicial, a la hermana del demandante, la que traspasó el inmueble a su hija.

“Que, en cuanto a que el precio no habría sido efectivamente pagado por la compradora, cabe indicar que en la cláusula 3° del contrato de compraventa cuya nulidad se busca, documento acompañado en autos por ambas partes, se indica que ‘El precio de la compraventa del inmueble es la suma única y total de doce millones de pesos, que la compradora pagó en diversas cuotas, con anterioridad a esta fecha y en dinero efectivo, suma que el vendedor declara haber recibido a su entera satisfacción”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es necesario recordar en este sentido que el vendedor y demandante en autos no compareció personalmente a la celebración del contrato, y que, de hecho, es él quien controvierte la existencia del pago”.

Para el tribunal: “Por lo anterior, la referencia realizada en la escritura, carente de cualquier tipo de precisión en relación con la época y monto de las cuotas pagadas, resulta insuficiente para acreditar, de modo fehaciente, la existencia del pago del precio”.

“Que, para efectos de acreditar el pago del precio, las demandadas también se valieron de prueba testimonial, probanza que tampoco resulta suficiente al efecto, atendido lo dispuesto en los artículos 1708 y siguientes del Código Civil”, añade.

“Sin perjuicio de lo anterior –continúa–, en cuanto a las declaraciones de las testigos doña Doris Milady Fernández Fernández y doña Edelmira del Carmen Olivares Fernández, cabe indicar que no son testigos presenciales del pago, motivo por el cual tampoco es posible dotar a sus declaraciones de valor concluyente a este respecto. Por su lado, en cuanto a la declaración del testigo don José Rubén Herrera Toledo, indica que el pago lo habría recibido una persona distinta del vendedor o de su representante, motivo por el cual tampoco se le dará valor a su declaración sobre este punto”.

“Que, por consiguiente, analizada la prueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 384 del Código de Procedimiento Civil y 1708 y siguientes del Código Civil, y no habiendo la parte demandada acompañado otros antecedentes, no se acreditó que doña Natalia Gabriela Bronte de la Fuente realizó efectivamente el pago del precio del contrato de compraventa de autos, ascendente a la suma de $12.000.000”, afirma la resolución.

“Que, a partir de lo establecido previamente, esto es, que el precio de la compraventa se fijó en una cifra mucho menor que el valor comercial de la propiedad al momento de la venta, y que de todos modos el precio no fue efectivamente pagado por la compradora, sumado a que doña Natalia Gabriela Bronte de la Fuente es hija de doña Gladys Ester de la Fuente Bustos, y que la mandataria no rindió cuentas de su mandato, circunstancia que no fue controvertida en la etapa de discusión, ha quedado demostrado que la voluntad real de la compradora y de la representante del vendedor no fue la de celebrar un contrato de compraventa, habiendo únicamente simulado dicha voluntad con la intención de sacar del patrimonio del demandante el bien inmueble objeto de autos y sin que procediera a pagarse precio alguno por el mismo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que, se acoge la demanda y se declara que el contrato de compraventa celebrado con fecha 21 de agosto de 2009 entre doña Natalia Gabriela Bronte de la Fuente, como compradora, y doña Gladys Ester de la Fuente Bustos, en representación de don Elías Mauricio de la Fuente Bustos, como comprador, consistió en un contrato simulado.
II.- Que, se declara la nulidad absoluta del referido contrato de compraventa, por faltar el precio, y, por tanto, por carecer de causa real para el vendedor.
III.- Que, como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la inscripción de dominio a nombre de la demandada doña Natalia Gabriela Bronte de la Fuente, que rola a fojas 69.944, N° 105.155, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010.
IV.- Que se condena a la demandada doña Natalia Gabriela Bronte de la Fuente a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
V.- Que, se condena en costas a las demandadas”.

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