Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por despido de trabajadora de empresa operadora de tarjetas de crédito

07-mayo-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducida en contra del fallo que acogió parcialmente demanda laboral y que ordenó a la empresa Promotora CMR Falabella SA, operador de tarjetas de crédito de la casa comercial, solo pagar las prestaciones laborales adeudadas a la demandante por concepto de feriado legal y feriado proporcional.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducida en contra del fallo que acogió parcialmente demanda laboral y que ordenó a la empresa Promotora CMR Falabella SA, operador de tarjetas de crédito de la casa comercial, solo pagar las prestaciones laborales adeudadas a la demandante por concepto de feriado legal y feriado proporcional.

En fallo unánime (causa rol 27.194-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Pedro Águila y Gonzalo Ruz– estableció que el recurrente no explicita la materia de derecho respecto de la cual solicita unificación de jurisprudencia.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto se limita a transcribir un considerando de la sentencia de nulidad y luego uno de la que acompaña como contraste, expresando agravios propios de un recurso de apelación, pero sin indicar con claridad y precisión la materia de derecho respecto de la cual se solicita uniformar la jurisprudencia conforme al fallo que cita”.

Para el máximo tribunal: “(…) en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”.