TOP de Copiapó condena a 4 años y 3 años y un día de presidio a autor de conducción en estado de ebriedad causando muerte y no detener la marcha

06-mayo-2021
El tribunal aplicó, además, a Miranda Espinoza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa total de 19 UTM.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Javier Esteban Miranda Espinoza a las penas efectivas de 4 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando muerte y de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente, respectivamente. Ilícitos perpetrados en la ciudad, en diciembre de 2018.

En fallo unánime (causa rol 34-2020), el tribunal –integrado por los jueces Alfonso Díaz (presidente), Marcelo Martínez y Felipe Izquierdo (redactor)– aplicó, además, a Miranda Espinoza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa total de 19 UTM.

Asimismo, se decretó el comiso del vehículo que conducía el condenado el día de los hechos.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 15 de diciembre de 2018, a las 04:25 horas aproximadamente, el imputado Javier Esteban Miranda Espinoza, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo tipo Station Wagon, placa patente WS.1286- 1, marca Daihatsu, modelo Terios, por calle Atacama de la ciudad de Copiapó. “Al llegar a calle Chacabuco, producto de su estado de ebriedad y además de una conducción que efectuaba a una velocidad no razonable ni prudente, atropelló a la víctima Daniel Fernando Pizarro Galleguillos, arrastrándola aproximadamente 25 metros, chocando la reja de contención ubicada en la vereda, quedando el cuerpo de la víctima tendido en el suelo. Resultando la víctima con un traumatismo craneoencefálico, que le provocó la muerte en el lugar”.

El imputado huyó sin prestar ayuda o auxilio a la víctima ni menos dar aviso a la autoridad. La acción que provocó la muerte de la víctima fue advertida por un testigo, quien alertó través de bocinazos al imputado Miranda Espinoza para que se detuviera, sin embargo, éste no lo hizo, por el contrario, el conductor imputado huyó por calle Atacama hasta su domicilio ubicado en pasaje Alisos N° 775, Estación Paipote, Copiapó, donde fue hallado por Carabineros.

“Una vez detenido el imputado, se le practicó alcoholemia de rigor que arrojó 1,27 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que ratificó la muestra obtenida por medio del intoxilyzer, cuyo resultado fue 1,31 gramos de alcohol. Lo anterior permite una proyección, al momento del accidente, que va entre 1,68 a 2,08 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo el valor más probable de 1,88 gramos de alcohol por litro de sangre”, precisa el fallo.

La resolución añade: “La muerte de Daniel Fernando Pizarro Galleguillos, en las condiciones descritas, produjo en su madre, doña Eliana Galleguillos Aguilera una afectación moral irreversible, pues se trataba de su hijo con el que vivía y sostenía una gran afinidad”. Además, producto de sus actividades laborales, ayudaba constantemente a su madre y grupo familiar, que sintieron con esta muerte, una modificación de las rutinas ordinarias de la vida. En tal sentido las características de personalidad de Daniel y su vida como persona transgénero, bajo el seudónimo de Michelle, era una condición que provocaba en su madre un afecto y cercanía por esta opción de vida que tomó su hijo”.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida y condenó a Miranda Espinoza al pago de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a la madre de la víctima.

 
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