Corte Suprema confirma fallo que acogió excepción de prescripción de denuncia contra empresa salmonera

16-junio-2025
“De lo señalado se debe inferir, entonces, que la sentencia, necesariamente, tiene que haber emitido pronunciamiento en torno a las cuestiones de derecho que el recurso afirma que se dirimieron incurriendo en yerro jurídico, en los términos ya señalados, lo que exige, en consecuencia, que los litigantes debieron plantearlas en los escritos principales del pleito, a título de alegación o defensa”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducida en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción de denuncia por la supuesta entrega de información no fidedigna sobre número de ejemplares sembrados, opuesta por la empresa denunciada, Salmones Blumar SA.

En fallo unánime (causa rol 242.805-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia de la acción, al ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado mediando infracción de ley con influencia substancial en su parte dispositiva”, plantea el fallo.
“Pues bien, para que un error de derecho genere dicho efecto, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida”, releva.

La resolución agrega que: “Además, conforme a lo que previene el artículo 772 del código mencionado, el escrito en que se deduzca el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo influyeron substancialmente en su parte dispositiva”.

Para el máximo tribunal: “De lo señalado se debe inferir, entonces, que la sentencia, necesariamente, tiene que haber emitido pronunciamiento en torno a las cuestiones de derecho que el recurso afirma que se dirimieron incurriendo en yerro jurídico, en los términos ya señalados, lo que exige, en consecuencia, que los litigantes debieron plantearlas en los escritos principales del pleito, a título de alegación o defensa”.

“Que, con ello, es pertinente tener en consideración que la impugnación sobre inobservancia de las disposiciones normativas que se acusa existir encierra una serie de alegaciones nuevas y, como tales, es menester recordar la improcedencia de hacer valer una causal de casación fundada en la infracción de preceptos legales que discurren sobre materias distintas de las discutidas en la litis, esto es, que no fueron promovidas por el recurrente en la etapa pertinente, como es que la citación y notificación al denunciado efectuada por el servicio interrumpe el plazo de prescripción de la acción infraccional, pues no fue sustentada al evacuar el traslado de la excepción de prescripción opuesta, sino que únicamente cuando dedujo recurso de apelación contra la sentencia que acogió aquella, de la que no pudo defenderse el denunciado, ni menos, ser resuelta por el tribunal de primer grado, teniendo presente con ello, además, que no pueden ser violentadas por la magistratura del fondo reglas legales y alegaciones fundadas en estas no invocadas en el estadio procesal respectivo, por lo que al intentar introducirlas en esta sede, en circunstancias que no fueron incluidas en la instancia respectiva, el recurso no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el denunciante contra la sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique”.