Corte Suprema confirma fallo que sancionó a empresa forestal por infringir ley sobre recuperación del bosque nativo

16-junio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja impetrado por la empresa Inversiones y Asesorías Guiresse y Compañía Limitada, en contra de la sentencia que la sancionó por infringir la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado por la empresa Inversiones y Asesorías Guiresse y Compañía Limitada, en contra de la sentencia que la sancionó por infringir la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

En fallo unánime (causa rol 11.929-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al revocar la de primera instancia que rechazó la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

“Que, como evidencia una atenta lectura del recurso de marras, en este se cuestiona una supuesta contradicción entre la sentencia pronunciada por los recurridos y lo resuelto en otra causa, por la misma Corte de Apelaciones en el mes de febrero de 2024. Sin embargo, lo postulado por la recurrente carece de correlato fáctico, pues, aunque exista cierta similitud entre los procesos citados, ellos se refieren a dos denuncias distintas por hechos diversos y, si bien existe identidad entre las partes –denunciante y denunciada–, no dan lugar a decisiones contradictorias, pues los hechos materiales y las circunstancias son distintas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En segundo lugar, en torno a las conclusiones a las cuales arribaron los jueces recurridos, se estableció que es la propia Ley 20.283 –en su artículo 47, inciso primero– la que asigna el carácter de ministros de fe a los fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal, lo que conlleva a establecer una presunción simplemente legal en torno a la efectividad de los hechos materia de la denuncia”.

“Lo anterior implica, necesariamente, que es la denunciada la que tiene la carga de desvirtuar la efectividad de los hechos denunciados y, con ello, derribar la presunción de legalidad anotada”, añade.

“Asimismo –prosigue–, cabe recordar que en aquellas materias tramitadas de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley 18.287, la prueba se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sistema de ponderación que resulta libre para el tribunal, pero sin que pueda apartarse de los límites que impone las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, límites que no se han denunciado como vulnerados por parte de los recurridos”.

Para el máximo tribunal: “(…) en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia de esta con aquellos en cuanto a la ponderación de la prueba, facultad que le asiste al sentenciador de segunda instancia de manera privativa”.
“Sin embargo, dichas diferencias interpretativas no llegan a constituir una falta o abuso grave, en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que amerite su corrección por la presente vía disciplinaria”, afirma la resolución. 

“Que, en torno a los restantes reproches que la quejosa efectúa respecto a la labor de los recurridos, huelga recordar que el tribunal de alzada, en los procedimientos seguidos en primera instancia por los Juzgados de Policía Local, cuenta con una facultad extraordinaria, descrita por la doctrina como el tercer grado de competencia, en virtud del cual pueden pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión, de forma tal que no advirtiéndose las faltas o abusos denunciados en el arbitrio recursivo, el mismo no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Sr. Eduardo Cordero Quinzacara, en representación de Inversiones y Asesorías Guiresse y Compañía Limitada, en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia por la dictación de la sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, en el ingreso de policía local Nº227-2023, de dicho tribunal de alzada”.