Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de vendedor

26-abril-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por vendedor en contra de su exempleador, la empresa del retail Easy Administradora SpA.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por vendedor en contra de su exempleador, la empresa del retail Easy Administradora SpA.

En fallo unánime (causa rol 2.394-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el fiscal judicial Jorge Norambuena– descartó error en la valoración de la prueba realizada en el tribunal de primera instancia.

“Que, como puede advertirse, la sentenciadora hizo uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, no siendo manifiesta la infracción que se esgrime, importando una cuestión diferente que el recurrente no comparta los argumentos que dio la sentencia para restar valor a la prueba testimonial incorporada al juicio oral por la demandada –quien tenía la obligación de probar los hechos en que se fundó la causal de término del contrato de trabajo– por estimarla insuficiente por tratarse de testigos de oídas; al igual que la documental, por no acreditar la existencia de una investigación previa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues si bien se esgrime particularmente infringido el principio de razón suficiente, del análisis que es posible realizar de la sentencia no se visualiza que se materialice en ella este supuesto vicio, porque el tribunal para establecer los hechos se fundó en el análisis de la prueba incorporada al juicio, valorando en el motivo Noveno tanto lo que declararon los testigos de oídas de la demandada, como la documental, haciéndose cargo además de lo que declaró el actor”.

“Que –prosigue– respecto a la vulneración a los principios de identidad y no contradicción, contrariamente a lo que sostiene el recurrente la sentencia no asienta en el considerando Décimo que haya existido vías de hecho, sino que solo expresa que la gravedad de una conducta debe ser ponderada por el tribunal, agregando más adelante que los hechos se trataron de ‘una simple discusión entre trabajadores’, respecto de la cual no declararon en el juicio oral testigos directos que permitieran establecer y ponderar las circunstancias en que se desarrolló la misma para calificarlas de la forma como pretende el recurrente”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en lo que se refiere a las máximas de la experiencia, si bien el recurrente alude genéricamente al concepto doctrinal de ellas, no explica cuál es la que en este caso concreto resultó vulnerada, ni el contenido de la misma, versando su argumentación más bien en discrepar del valor probatorio que se otorgó a la prueba incorporada al juicio oral, por estimar el recurrente que se dio un estándar de valoración que no se apoyó en ciertos principios –que no explica ni desarrolla–, todo lo cual tampoco permite visualizar vulnerada esta regla”.

“Que, en consecuencia, por estimarse que los reproches que hace el recurrente a la sentencia más que desarrollar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica se reducen a manifestar su disconformidad con el mérito probatorio que se otorgó a la prueba incorporada al juicio oral, no compartiendo la demandada los argumentos que se expresaron en la misma, se rechazará el recurso de nulidad de la parte demandada por no configurarse los supuestos de la causal invocada”, concluye.

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