Corte de Santiago confirma fallo y ordena indemnizar a maestro albañil torturado en Valparaíso en 1974

24-abril-2024
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Modesto Alfonso Murúa Olguín, maestro albañil que fue detenido en agosto de 1974 por agentes del Estado y sometido a torturas en recintos de la Armada, en Valparaíso.

La Corte Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Modesto Alfonso Murúa Olguín, maestro albañil que fue detenido en agosto de 1974 por agentes del Estado y sometido a torturas en recintos de la Armada, en Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 7.904-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Romy Rutheford y Lidia Poza– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago.

“Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquella es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro. 3 del Código Civil”.

“Que atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido vencida totalmente, se eximirá a la demandada del pago de las costas, debiendo cada parte asumir las propias”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se revoca la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veintiuno en aquella parte que condena en costas al Fisco de Chile y en su lugar se decide que se le exime de dicho pago.
II.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia, con declaración que los reajustes e intereses que vienen concedidos se calcularán desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada”.

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