Corte de Temuco revoca caución y repone prisión preventiva de imputada por fraude al fisco por peligro para la sociedad

19-abril-2024
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuestos por la fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado y revocó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que fijó una caución (fianza) de $10.000.000, al dejarla en prisión preventiva por peligro de fuga.

La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad de Susan Claudia Alarcón Rubilar, imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de fraude al fisco y cohecho cometido por empleado público. Ilícitos que habría perpetrado entre octubre de 2022 y noviembre de 2023, como jefa de la División de Fomento e Industria del Gobierno Regional de La Araucanía.

En fallo unánime (causa rol 848-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuestos por la fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado y revocó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que fijó una caución (fianza) de $10.000.000, al dejarla en prisión preventiva por peligro de fuga.

“Con el mérito de lo expuesto en audiencia por los apelantes, principalmente los antecedentes de participación en los hechos que se le imputan, la naturaleza de los mismos, forma de comisión, la función pública que ostentaba y la responsabilidad y obligaciones que aquello conlleva, el número de delitos por los cuales fue formalizada, pena asignada a los mismos, considerando el perjuicio que se habría causado, son antecedentes suficientes para estimar que la libertad de la imputada Alarcón Rubilar constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, sostiene el fallo.

En tanto, con relación al imputado Manuel Fernando Mora Chepo, el tribunal de alzada consideró que: “(…) la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares impuestas a su respecto por el Tribunal A quo, se confirmara lo resuelto por el Tribunal a-quo, como se dirá´ en lo dispositivo de esta resolución”.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que, SE REVOCA la resolución apelada de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, en cuanto modifico´ la prisión preventiva que pesaba en contra de la imputada SUSAN ALARCÓN RUBILAR reemplazándola por una caución al tenor de lo que dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se acoge la petición del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado, restableciéndose la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la referida imputada, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

II. Que, SE CONFIRMA la resolución apelada ya individualizada, en cuanto no hizo lugar a decretar la prisión preventiva solicitada por los recurrentes, respecto del imputado MANUEL FERNANDO MORA CHEPO, imponiéndose a su respecto medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal”.

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