Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra empresa papelera por despido injustificado

19-abril-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador que se desempeñó como ayudante de operaciones, en planta de celulosa de la compañía CMPC Pulp SpA, en Laja.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador que se desempeñó como ayudante de operaciones, en planta de celulosa de la compañía CMPC Pulp SpA, en Laja.

En fallo unánime (causa rol 8.699-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no existir necesidad de unificación de la materia que el recurrente procura someter a dicho mecanismo. 

“Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que la demandada debió probar sus asertos fácticos contenidos en la carta de despido, y es precisamente en este punto donde existe incerteza, ello porque queda establecido en la causa la existencia de dos cartas de despido, de fechas distintas, por las mismas causales, 160 N°1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, y el finiquito de fecha 13 de octubre de 2023 solo señala, como causal de término de contrato, la del artículo 160 N°7 del cuerpo normativo referido, unido a lo anterior la comunicación enviada por la demandada a la Inspección del Trabajo, no se aviene con ellas, colocando al trabajador en una situación de incerteza, por no existir claridad, ni precisión respeto del motivo que origina la desvinculación, lo que torna el despido en injustificado ya que el empleador no logró probar los hechos contenidos en la carta de término de la relación laboral; lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en el Rol N°483-2010 y por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los antecedentes N°412-2015, que, en síntesis, resuelven que la omisión de la descripción detallada de los hechos en que se funda el despido, cometida por la comunicación que dio cuenta a la trabajadora demandante de la terminación de su contrato de trabajo, no puede tener más sanción que las administrativas previstas en el artículo 506 del Código del Trabajo, pudiendo rendir prueba sobre los antecedentes que motivan el despido durante el juicio, aun cuando los mismos no se contengan en la misiva que comunica el término de la relación laboral, toda que vez el trabajador durante el juicio podrá conocer los pormenores de la controversia y rendir la prueba pertinente para acreditar sus pretensiones, sin que quede en la indefensión”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente, dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada con un criterio asentado, a partir de la dictada en la causa Rol Nº19.352-2014, el que ha sido reafirmado sin variación más recientemente en las pronunciadas en los Roles Nº25.059-2019, de 18 de junio de 2020 y N°5.809-2019, de 19 de junio de 2020, sosteniéndose sin variación que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal, como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues el artículo 454, N°1, inciso segundo, del Código del Trabajo, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, prescribe que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 del estatuto Laboral, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria”.

Para la Sala Labora: “Solo así el trabajador estará en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, lo que se vería entorpecido si desconociera las circunstancias fácticas reales y precisas que se tuvieron en consideración para poner término a su fuente laboral, dificultad que experimentaría si se concluye que es suficiente que mencione solo la causal legal de término de contrato de trabajo”.

“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.