Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima torturada en Academia de Guerra Aérea

19-abril-2024
En fallo unánime, tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Gabriel Eduardo Canihuante Maureira, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Chile a la época de los hechos, quien fue detenido por efectivos de la Fuerza Aérea el 24 de junio de 1974, en la comuna de Lo Espejo, y trasladado hasta la Academia de Guerra Aérea, donde fue interrogado y sometido a torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Gabriel Eduardo Canihuante Maureira, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Chile a la época de los hechos, quien fue detenido por efectivos de la Fuerza Aérea el 24 de junio de 1974, en la comuna de Lo Espejo, y trasladado hasta la Academia de Guerra Aérea, recinto militar donde fue interrogado y sometido a torturas.

En fallo unánime (causa rol 16.652-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Loreto Gutiérrez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago.

“Que contra esta sentencia, apela el Fisco de Chile a fin que esta se enmiende con arreglo a derecho, revocándola y declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos; y en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde para guardar equivalencia y armonía con lo resuelto en casos similares pero más graves –muerte y desaparecimiento– por los tribunales ordinarios de justicia, o la suma que la Corte se sirva fijar”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el demandante se adhirió a la apelación, solicitando que se confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) o a la suma mayor que la fijada en primera instancia que se considere prudencial acorde al mérito del proceso”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho sostenidos por el apelante y el adherente a la apelación no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten”.

“Por los motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-8195-2023”, concluye.

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