Segundo TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de incendio de restorán y bodega en Conchalí

19-abril-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Claudio Marcelo Fuentes Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de incendio en lugar no habitado. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Conchalí.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Claudio Marcelo Fuentes Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de incendio en lugar no habitado. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 74-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Raúl Díaz Manosalva (presidente), Ana Larredonda Muñoz y Paula Rodríguez Fondón (redactora)– aplicó, además, a Fuentes Díaz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 06:00 horas del 27 de octubre de 2019, “(…) Claudio Marcelo Fuentes Díaz ingresó escalando al techo hasta un patio interior y luego accedió al inmueble destinado a restaurant denominado ‘El Huaso y El Inca’ y su bodega adyacente, ubicados en avenida Independencia n° 5467 y 5493, comuna de Conchalí, respectivamente, de propiedad de doña Lidia Inés Gajardo Gómez, lugar donde prendió fuego al inmueble, ocasionando un incendio que destruyó prácticamente la totalidad del mismo y causó daños avaluados en la suma aproximada de $100.000.000, huyendo posteriormente del lugar en dirección desconocida”.

En la determinación de la sanción a imponer a Fuentes Díaz, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de incendio del artículo 476 n° 2 del Código penal, vigente al momento de los hechos, se sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados”.

“Que no concurren circunstancias modificatorias en favor o en contra del acusado, por lo que la pena puede recorrerse en toda su extensión”, añade.

“Que al imponer la pena debe considerarse lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, que para su regulación impone atender a la extensión del mal causado con el delito, para lo cual se debe tener presente que el incendio afectó la totalidad del inmueble y los enseres del mismo, impidiendo el funcionamiento de la actividad comercial que se desarrollaba en el mismo, existiendo dos víctimas, doña Lidia Gajardo Gómez, en su calidad de propietaria del inmueble, quien avaluó los daños en la suma de $90.000.000 a $100.000.000 y doña Sonia Marallano Ulloa, como arrendataria del mismo, quien vio afectada su inversión y perdió los muebles y mercadería necesaria para el funcionamiento del restaurante, lo que avaluó en la suma de $15.000.000, todo lo cual impide acceder a la petición de la defensa e imponer la pena en su piso, desde que debe atenderse a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre la conducta que se sanciona y la sanción impuesta, motivo por el cual la pena en definitiva se regulará en seis años de presidio menor en su grado mínimo, lo que estima suficiente para satisfacer ambos extremos”, explica la sentencia.

“Que acorde con la pena que resulta aplicable y el mérito del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, que da cuenta que registra condenas previas y, por ende, no concurriendo los requisitos que tornan procedente alguna pena sustitutiva conforme con lo previsto en la Ley n° 18.216, el sentenciado deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad impuesta, la que se le contará desde el 30 de agosto de 2023, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de la presente causa, lo que la fecha de esta sentencia, totaliza 232 días, a los que se suma el tiempo que estuvo detenido, correspondiente a un día, y el lapso que permaneció bajo la medida cautelar del artículo 155 a) en la modalidad parcial, que descontados los días de cumplimiento y de manera proporcional, ascienden a 367 días, según consta del certificado del Jefe de Unidad de Causa de este tribunal, tenido a la vista, con lo que se le reconoce un abono total de 599 días a la fecha de esta sentencia”, concluye.

Noticia con fallo