Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia de funcionario municipal que se acogio a autodespido

18-abril-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, declaró la existencia de relación laboral y cobro de prestaciones, presentada por funcionario que prestó servicios contratado a honorarios en la Municipalidad de Temuco y que se acogió a despido indirecto o autodespido.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, declaró la existencia de relación laboral y cobro de prestaciones, presentada por funcionario que prestó servicios contratado a honorarios en la Municipalidad de Temuco y que se acogió a despido indirecto o autodespido.

En fallo unánime (causa rol 102.805-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Soledad Melo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencia de contraste real.

“Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, sean claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”.

“Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, añade.

“Que prosigue– en relación a la materia de derecho propuesta en el intento unificador, se acompañaron como sentencias de contraste las dictadas por esta Corte en los autos roles Nº 1.613-2012, Nº 7.514-2016, Nº 817-2003, Nº 1.301-2006, Nº 7.138-2008, Nº 8.311-2010, Nº 18.981-2021, y la pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el rol Nº 143-2011, y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, se puede concluir que tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que no satisfacen el requisito de presentar concepciones o planteamientos jurídicos disímiles respecto de la sentencia que se impugna, y que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.

“En efecto, las sentencias de contraste se pronuncian sobre la base de presupuestos fácticos diversos al del presente juicio, pues no se tuvo por acreditada la existencia de indicios de laboralidad que dieran cuenta de una relación laboral entre los demandantes y los respectivos organismos del Estado, ya que se desempeñaron en programas específicos –algunos en calidad de contrata–, ejecutando funciones propias de dichos programas y cometidos, no desarrollando actividades continuas y propias de dichos organismos, ni habiéndose acreditado fehacientemente la existencia de jornada de trabajo y/o cumplimiento de horarios ni el actuar bajo la dirección y supervisión de jefaturas, cuestión que dista de los hechos acreditados en la sentencia que por esta vía se impugna”, afirma el fallo.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) la parte recurrente invocó para la pretensión uniformadora el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Temuco en los autos rol Nº 350-2017, en el que sin perjuicio que se rechazó el recurso de nulidad porque se determinó que las conclusiones fácticas no pueden ser modificadas por la causal invocada, que establecieron la inexistencia de subordinación y dependencia; fue acompañado al arbitrio pero no invocado”.

“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que los fallos acompañados por la recurrente no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, pues se dictaron sobre la base de antecedentes de hecho distintos al de marras, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.