Sexto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a conductor de camión por homicidio en El Bosque

28-marzo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Eleazar Isaac Mendoza Mendoza a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2022, en la comuna de El Bosque.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, en costas, a Eleazar Isaac Mendoza Mendoza a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2022, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 19-2024), el tribunal –integrado por los jueces Julio Castillo Urra (presidente), Paula de la Barra van Treek (redactora) y Hugo Espinoza Castillo– condenó, además, a Mendoza Mendoza a cumplir 61 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de conducción sin la licencia debida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 7 de abril de 2022, “(…) Eleazar Isaac Mendoza Mendoza condujo el tractocamión marca Volvo, modelo ‘FH’, color blanco, placa patente única LTGS-65, con un peso bruto vehicular de 9.000 kilos, por avenida Lo Blanco hacia el oriente, y al llegar a la intersección con avenida San Francisco, en la comuna de El Bosque, detuvo la marcha al enfrentar luz roja del semáforo, y después de un altercado, mató a Francesca Romina Orellana Oyarzun, atropellándola al reiniciar y acelerar la marcha en contra de ella cuando esta se encontraba frente al vehículo, y a quien el imputado había observado previamente, quien falleció producto de un traumatismo encéfalo craneano, sufriendo además trauma toraco raquimedular y pelviano. Asimismo, el día en cuestión, Eleazar Isaac Mendoza Mendoza conducía el camión referido sin haber obtenido previamente la licencia profesional clase A5 requerida para la conducción de este tipo de vehículos”.

En la determinación de la cuantía de las sanciones a imponer en la causa, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Eleazar Isaac Mendoza Mendoza ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, que, al momento de ocurrencia de los hechos, estaba sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, y también ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 inciso 1º de la Ley de Tránsito, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, y en la especie solo se acreditó una atenuante, sin que concurran agravantes, razón por la cual las penas, de conformidad a lo previsto en los artículos 67 y 68 del Código Penal, se impondrán en el mínimo, por estimar el tribunal, al valorar la entidad de la atenuante concurrente en conjunto con la extensión del mal causado por los delitos, de conformidad a lo que prevé el artículo 69 del Código Penal, que las penas en sus mínimos legales resultan condignas en relación con el disvalor de los actos imputados”.

“Considerando la extensión de la suma de penas impuestas, el cumplimiento de estas será efectivo, desestimándose de esta manera las solicitudes de la defensa en cuanto a aplicar respecto del sentenciado las penas sustitutivas de remisión condicional de la pena y libertad vigilada intensiva”, ordena.

Noticia con fallo