La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a Jairo Gabriel García Aguirre, quien fue detenido el 6 de octubre de 1988, en la ciudad de Copiapó, por agentes del Estado quienes lo sometieron a torturas, vejámenes y simulacros de fusilamiento.
En fallo unánime (causa rol 10.844-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– desestimó la acción deducida en contra de la sentencia, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad.
“Que las restantes defensas de la parte demandada han sido acertadamente desechadas, siendo suficiente el recurso el tribunal a la documental ofrecida, que unida al citado hecho no controvertido, permite fijar prudencialmente el daño moral padecido de la manera que ha sido hecho por el a quo, desde que no existen elementos de prueba que permitan considerar que su estimación es insuficiente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo”.
“Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-32.998-2019, con declaración, que la indemnización ordenada pagar experimentará los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que el fallo apelado quede firme y ejecutoriado y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente”.