Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por daños en Las Condes

27-julio-2023
“Que, revisada la sentencia que se viene impugnando, resulta manifiesto el defecto expresado, pues es palmario, que la descripción de los antecedentes probatorios aportados a la litis, no son analizados en una relación de conexión que conduzcan a la conclusión señalada. Lo anterior, es la expresión de una conclusión carente de razonamiento previo o de explicación de su contenido, que permita ser reproducido”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordena la realización de un nuevo juicio en contra de su representado, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de daños. Ilícito que habría cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Las Condes.

En fallo dividido (causa rol 3.159-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ana María Osorio, Inelie Durán y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció vulneración al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

“Que, revisada la sentencia que se viene impugnando, resulta manifiesto el defecto expresado, pues es palmario, que la descripción de los antecedentes probatorios aportados a la litis, no son analizados en una relación de conexión que conduzcan a la conclusión señalada. Lo anterior, es la expresión de una conclusión carente de razonamiento previo o de explicación de su contenido, que permita ser reproducido”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso de marras, se observa que la sentencia se ha basado únicamente en la declaración del testigo-víctima, dichos sobre los cuales se ha construido la decisión alcanzada, la que no se asienta sobre prueba de confirmación que permita razonablemente afirmar que, más allá de toda duda razonable, los hechos hayan ocurrido como se pretende”.

“De ello la sentencia no se hace cargo, la que más bien da por sentado desde un comienzo la ocurrencia del hecho, para luego, pasar a justificar la decisión, mediante una reproducción de argumentos, para dar toda validez y valor de plena prueba, a la declaración en comento, lo que en nuestro sistema no puede ser suficiente, para declarar la responsabilidad criminal de cualquier persona”, añade.

“Adicionalmente –prosigue–, se acompañó una grabación de video, donde se aprecia en el lugar de los hechos, según el relato de la víctima, a un hombre de características similares a las del acusado, pero de manera borrosa, de forma que, para su debida valoración, era necesario que dicha identificación fuese confirmada o corroborada por otros medios de prueba”.

“Se suma a ello, el hecho que la víctima y el acusado son vecinos, y no existían problemas que pudieren explicar la situación”, releva.

“Por otra parte –continúa–, tampoco, se acompañaron pruebas en orden a advertir si el daño causado era anterior al día de los supuestos hechos”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en este sentido, la causal estatuida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el estándar que exige para condenar a un acusado, conforme lo establece el artículo 340 del citado Código, supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en cuanto a que se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación, y que en él, hubiere correspondido al acusado, una participación culpable penada por la ley”.

“El sentenciador, para formar su convicción, debe hacerlo sobre la base de la prueba rendida en juicio. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, si bien le otorga libertad para valorar la prueba rendida, le impone como límite que no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados”, aclara el fallo.

“Que, en concordancia con lo anterior, la letra c) del artículo 342 del Código ya citado, determina, que uno de los requisitos que debe contener la sentencia, es la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, todo ello, en concordancia con el artículo 297 del mismo cuerpo de leyes”, sostiene el tribunal de alzada.

“Lo anterior no se ha satisfecho en la presente sentencia, de manera que, lo expresado por el Defensor hace procedente la nulidad de aquella, y del juicio”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Durán.

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