Tercer TOP de Santiago condena a 10 años de internación en régimen cerrado a autor de homicidio en plaza de Las Condes

06-junio-2023
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Bugueño Juárez (presidenta), Isabel Mallada Costa y Paulina Lara Valdivia (redactora) – condenó al acusado Diego Nicolás Rojas Quiroz a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de cómplice del delito.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al menor de edad N.E.A.C.O. a la máxima sanción que contempla la ley de responsabilidad penal adolescente de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Bugueño Juárez (presidenta), Isabel Mallada Costa y Paulina Lara Valdivia (redactora) – condenó al acusado Diego Nicolás Rojas Quiroz a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de cómplice del delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 17 de febrero de 2022, la víctima, Abraham León Miranda, se encontraba junto a un grupo de amigos en una plaza ubicada entre los pasajes Isla Los Mapuches e Isla Guaitecas, comuna de Las Condes, lugar al que llegó el adolescente N.E.A.C.O. a bordo de un vehículo conducido por Diego Rojas Quiroz, procediendo a disparando en, al menos, dos oportunidades en contra de la víctima con un arma de fuego que portaba, provocándole la muerte por un trauma craneoencefálico.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado Rojas Quiroz para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

En la determinación de la sanción a imponer al adolescente, el tribunal tuvo presente: “Que conforme a lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 20.084, que regula la aplicación de los límites máximos de las penas privativas de libertad, si la sanción calculada en la forma dispuesta en el artículo 21 de la misma ley, supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva debe ajustarse a dichos límites. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.084, que se refiere al límite máximo de las penas privativas de libertad, las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no pueden exceder de cinco años si el infractor tiene menos de dieciséis años, o de diez años si tiene más de esa edad, como es el caso del condenado N.E.A.C.O.”.

En tanto, Rojas Quiroz, a quien “(…) se le atribuyó responsabilidad en calidad de cómplice en un delito consumado de homicidio simple, por lo que de acuerdo al artículo 51 del Código Penal, se le debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito, es decir, en este caso, corresponde al de presidio mayor en su grado mínimo. En este contexto, en virtud del artículo 67 del Código Penal, teniendo en cuenta que a su respecto concurre dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, y que, como se dijo en el párrafo anterior, el mal causado con el delito fue de gran intensidad, se le impondrá la pena en el tramo máximo del presidio menor en su grado máximo”, concluye.

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