Corte Suprema rechaza recurso de amparo presentado por imputado por abandono de menor en Caripilún

02-junio-2023
Segunda Sala del máximo tribunal ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción cautelar.

La Corte Suprema confirmó hoy –viernes 2 de junio– la resolución que rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa en contra de la decisión adoptada fiscalía regional que separó de la investigación original por homicidio y abrió una nueva causa por abandono de menor de edad con resultado de muerte, en contra de su representado, el tío abuelo de la víctima Jorge Eduardo Escobar Escobar, ilícito que habría cometido en sector rural de Caripilún, en febrero de 2021.

En fallo dividido (rol 102.978-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Loreto Gutiérrez– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción cautelar.

Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 184-2023”, consigna el fallo del máximo tribunal del país.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Llanos, quienes estuvieron por acoger el recurso por considerar que el Ministerio Público actuó en forma ilegal al reformalizar por un nuevo delito, tras el fallo del máximo tribunal que ordenó el cierre de la investigación original por excesiva dilación.

En la sentencia ratificada, el tribunal de alzada penquista rechazó la acción cautelar al considerar que la decisión administrativa del Ministerio Público y la posterior formalización de la investigación por abandono de menor, no constituye una amenaza a la libertad personal del recurrente.

“Por lo anterior, tratándose de una facultad legal, privativa de la Fiscalía, ejercida en forma previa a la comunicación del cierre de la investigación, el recurso no puede prosperar en este extremo”, sostiene el fallo confirmado.

La resolución agrega: “Que la citación a audiencia de formalización es una decisión judicial, fundada en la petición que de manera exclusiva puede realizar el Ministerio Público durante el curso de una investigación vigente conforme lo previenen los artículos 229 y siguientes del Código Procesal Penal. En los hechos, actualmente está en curso la investigación RIT 318-2023, la que tiene vida propia desde el 10 de abril, separada de la causa primera 255-2021, en la que se comunicó el cierre de la investigación el 21 de abril recién pasado”.

“Que, a mayor abundamiento, no aparece amenazada o vulnerada la libertad personal del amparado Jorge Escobar Escobar por cuanto, tratándose de una actuación administrativa, la separación de investigaciones, en nada puede afectarle, como no sea haciendo más expedita la pronta resolución de una persecución penal que le afecta. Y la resolución judicial que cita a audiencia de formalización frente a la petición de la Fiscal Regional, solo implica que tendrá la oportunidad de conocer en detalle cuál es la imputación que se le hace y su defensa tendrá todas las posibilidades de hacer valer sus derechos”, afirma la resolución.

“En conclusión, por el momento, no se divisa ninguna afectación a su libertad personal, lo que deviene en que el recurso de amparo resulta infundado y debe ser rechazado”, concluye.