Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra carabineros (r) por homicidio consumado y frustrado en Lago Ranco

31-mayo-2023
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dicto acusación en contra de dos miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Roberto Eder Huaiqui Barría y el homicidio frustrado de José Oporto del Río. Ilícitos perpetrados en la comuna de Lago Ranco, en septiembre de 1973.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dicto acusación en contra de dos miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Roberto Eder Huaiqui Barría y el homicidio frustrado de José Oporto del Río. Ilícitos perpetrados en la comuna de Lago Ranco, en septiembre de 1973.

En la resolución (causa rol 2-2014 Valdivia), el ministro en visita acusó a Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz en calidad de autores de los delitos que se generaron en el marco de una emboscada, en la que participaron carabineros y civiles, por una denuncia por presuntos saqueos de viviendas.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Álvaro Mesa logró reunir antecedentes suficientes para dar por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Que Roberto Eder Huaiqui Barría, para el año 1973 tenía 17 años de edad, era estudiante secundario, militante del Partido Socialista e hijo de doña Yolanda Barría Santana y de don Emilio Huaiqui Calfulef, quien era presidente del Consejo Comunal Campesino de Lago Ranco y quien también militaba el Partido Socialista, y los cuales vivían en el sector Tringlo A, del citado sector. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 02, fs. 27, fs. 32, fs. 48, fs. 101, fs. 215 (Tomo I) y fs. 319 (tomo II), fs. 723 (tomo III).

B.- Que para el año 1973, en la Comuna de Lago Ranco, existía la Tenencia de Carabineros de Lago Ranco, estando al mando de esta, el teniente coronel Luis Ernesto Quezada Ramírez, quien tenía a su cargo los retenes fronterizos de Riñinahue y Llifén, entre otros, los cuales eran dependientes de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Río Bueno. Destacar que el Retén de Riñinahue estaba integrado por los carabineros Carlos Galindo Ruiz, Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Germán Oñate Jaramillo (según consta entre otros antecedentes a fs. 450, fs. 451 tomo II). Respecto a las funciones cotidianas que realizaban en estos retenes, eran labores de guardia durante las 24 horas del día, patrullajes a caballo, en vehículos o infantería por las inmediaciones, además de dar cumplimiento a las órdenes judiciales del Juzgado del Crimen y de Policía Local de Río Bueno y La Unión, retenes, que posterior al 11 de septiembre de 1973 en reiteradas oportunidades facilitaron sus dependencias a funcionarios del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de que realizaran determinadas operaciones. [Según consta entre otros antecedentes a fs. 188, fs. 189, fs. 194, fs. 196, fs. 197, fs. 302 (tomo I) fs. 632 (tomo III)].

C.- Que pasado el 11 de septiembre del año 1973, en la Tenencia de Carabineros se escuchaba vía radial  rumores que en la zona de Neltume había enfrentamientos entre guerrilleros y militares, es por lo cual, que en aquel entonces, carabineros de los citados retenes comenzaron a buscar a personas que militasen o fueren simpatizantes políticos en el sector (según consta entre otros antecedentes a fs. 302, fs. 305, fs. 313 tomo II). 

D.- Que en el contexto antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973, se efectuó un operativo en el cual el personal del Retén de Riñinahue fue rodeado por personas, debiendo los carabineros de citado reten huir de aquel lugar hacia Llifén, siendo ayudados por otros colegas. Al día siguiente llegaron refuerzos militares de Valdivia del Regimiento Maturana, los cuales tomaron el control, instalándose en el sector de Arquihue, lugar donde tenían una especie de base, con camiones y patrullas militares, apostándose con carabineros del Reten de Riñinahue y Llifén e incluso civiles, con el fin de controlar la situación. [Según consta entre otros antecedentes a fs. 342 y en declaración de Germán Oñate Jaramillo (tomo II), fs. 346 a fs. 363, fs. 789 (tomo III)]. 

E.- Que uno de los carabineros que debió salir del retén en el operativo antes descrito, fue Mamerto Tercero Ávila González, Sargento 1° quien trabajó en la Cuarta Comisaría de Carabinero de Río Bueno, siendo el Retén de Riñinahue el destacamento donde le correspondió ejercer funciones durante el periodo del 11 de septiembre 1973, por este suceso fue derivado a Llifén y a Lago Ranco con el objeto de reforzar el mencionado retén [según consta entre otros antecedentes a fs. 345, fs. 347, fs. 348, fs. 352, fs. 425 (tomo II)]. 

F.- Que siguiendo el orden cronológico de los hechos ocurridos, en declaración de fs. 456 a fs. 458 (tomo ll) Carlos Emilio Galindo Ruiz, carabinero de la Tenencia de Riñinahue, indica que ‘después del 11 de septiembre de 1973, un teniente de Lago Ranco le informó por medio radial que alrededor de setenta extremistas se habían escapado de la localidad de Reñinahue, de igual manera el teniente de Llifén informó que dichos extremistas esa misma noche atacarían su cuartel policial. Acto seguido estando en la localidad de Llifén, junto a un carabinero concurrieron a Reñinahue ya que no existía contingente policial, pues habían sido retirados del sector, con la finalidad de verificar la situación que se encontraba en el lugar, mientras realizaban dicho patrullaje, entre las 16:00 horas y las 18:00 en el sector de Calporrupe, específicamente en una planicie muy cercana a un río que se ubica a unos 100 metros de la carretera, se percataron de la presencia de un grupo de sesenta personas aproximadamente, los cuales pedían a gritos que los ayudaran ya que les estaba saqueando sus casas, por gente que se encontraba escondida al otro lado de la cordillera, por lo cual, concurrieron con su colega al lugar. De pronto vio que desde unos matorrales y arbustos salen corriendo unas seis personas en diferentes direcciones, recordando una persona que arrancó en dirección donde se encontraban las sesenta personas y al observar la huida y al perderlo de vista recuerda que escuchó varios disparos’.

G.- Que las personas que se indican en el párrafo anterior (los que aparecieron de los arbustos, seis personas) correspondían a un grupo de jóvenes socialistas, comunistas quienes salieron de la ciudad de Lago Ranco con destino a (Argentina), con la intención de pasar por los pasos fronterizos que existen en Riñinahue, y de cruzar la cordillera, sin tener éxito esto debido a las condiciones climáticas y nieve existente en el lugar, debiendo regresar.  Entre ellos estaban Roberto Huaiqui Barría, quien iba acompañado de su amigo José Jovin Oporto del Río, de Carlos Ancacura Antihual, Sergio Segundo Calfulef Traillanca y de Luis Rubén Días Zumelzu, entre otros. Cuando iban de regreso por Riñinahue los primeros dos Roberto y José Jovin más otros cuya identidad se desconoce, debieron separarse del grupo antes citado. Ellos venían caminando por zona boscosa y unas personas salieron a dispararles, por lo cual corrieron hacia el puente Nilahue. Encontrándose en una emboscada, puesto que al otro lado del camino habían muchas personas civiles y carabineros, entre ellos Mamerto Tercero Ávila González (según consta en declaración de José Jovin Oporto del Río de fs. 327 a fs. 329 [(tomo ll) y (fs. 645, fs. 715, fs. 724) (tomo III)] viéndolo y reconociéndolo en aquel lugar. Además estuvo allí en esos momentos, en esa actuación el carabinero Carlos Emilio Galindo Ruiz, según su propia declaración de fs. 450 a fs. 452 (tomo II).

H.- Que según lo relatado en el párrafo anterior y producto de la emboscada (como consta entre otros antecedentes en inspección personal del tribunal practicada de fs. 1123 a fs. 1125, en informe planímetro y fotográfico de fs. 983 a fs. 988 (tomo III)] y dichos de Hernán Daniel Leal Oporto de fs. 553 a fs. 554 tomo (II), tractorista que se encontraba en el lugar de los hechos, Roberto Huaiqui y su amigo José Jovin Oporto, se dirigieron al río Nilahue a fin de escapar de los persecutores. Los carabineros encargados de la persecución Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz, observaron que Huaiqui y Oporto se introdujeron al río Nilahue. Produciéndose a continuación una serie de disparos sobre los cuerpos de Roberto Huaiqui y su amigo José Jovin Oporto. Roberto Huaiqui, recibió un impacto de bala, comenzó a perder vitalidad mientras la corriente del río se lo llevaba. Por otra parte José Jovin Oporto, su amigo acompañante, recibió un disparo en la espalda a la altura del pulmón izquierdo acercándose a la orilla para tenderse en aquel lugar, momento en el cual este grupo extenso de personas, lo detuvieron, golpearon en la cabeza con la culata de una carabina y con pies y puño para ser trasladado en avioneta hasta Río Bueno y posteriormente, ser dejado en la comisaría y luego transportado al hospital para ser puesto en prisión, lugar en el cual se encuentra nuevamente con sus otros dos amigos acompañantes que se habían escapado de la emboscada tomando otro camino Sergio Segundo Calfulef Traillanca y Luis Rubén Días Zumelzu, a los cuales les comenta lo sucedido indicándoles que un carabinero de Riñihahue de apellido Ávila, había estado involucrado el día en que les dispararon a él y a Roberto Huaiqui, situación que ratifica en declaración judicial Sergio Segundo Calfulef Traillanca de fs. 722 a fs. 724 (tomo III) y Luis Rubén Días Zumelzu a fs. 805 (tomo III) (según consta entre otros antecedentes a fs. 3, fs. 28, fs. 29, fs. 60, fs. 87, fs. 232 (tomo I), fs. 313, fs. 319, a fs. 339, fs. 367, fs. 397, a fs. 313, a fs. 425, fs.476, fs. 478, fs. 511, fs. 512 (tomo II), y fs. 804 (tomo III).

I.- Que tiempo después de ocurrido los hechos, el padre de Roberto Huaiqui arrendó una embarcación para recorrer el río Nilahue en búsqueda de su hijo, pensando que este pudo haber quedado atrapado entre las rocas o algún arbusto en la ribera del río, situación que no se pudo concretar pues carabineros de Reñinahue le impidió llegar al lugar donde ocurrieron los hechos. Cabe señalar, que carabineros de Lago Rango, en otras oportunidades, habían ido juntos a efectuar allanamientos al hogar de la víctima de autos, deteniendo al padre de Roberto, llevándolo a la Cárcel de Río Bueno. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 98 (tomo I), en declaración de Dina Huaiqui Barría, fs. 100, fs. 101, fs. 137, fs. 139 (tomo I), fs. 319, fs. 478 (tomo II), fs. 632, fs. 633 (tomo III).

J.- Que transcurridos los años y debido a no saber del paradero de Roberto Huaiqui, con fecha 30 de abril del año 2008, Eliel Huaiqui Barría, hermano de la victima de autos, presenta ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, solicitud de Declaración de Muerte Presunta, en la cual con fecha uno de febrero del año 2012 se dicta sentencia definitiva declarando la muerte presunta de la victima de autos. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 215, 223, 232, 258, 271 (tomo I).
K.- Que no obstante ambos uniformados citados precedentemente en los párrafos anteriores, ser parte del grupo de personas (carabineros y civiles) que dio muerte a la víctima de la presente causa, no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, colaborando asimismo con aquel; además no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabineros ni a otra autoridad del hecho, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este hecho”.

Asimismo, la resolución consigna: “Que los hechos antes reseñados, en esta etapa procesal, constituye el delito de homicidio calificado consumado, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Roberto Eder Huaiqui Barría, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia Primera del Código Penal vigente a la época de los hechos y constituyen el delito de homicidio calificado frustrado en su carácter de lesa humanidad, en la persona de José Jovin Oporto del Río, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia Primera, en relación artículo 7 del Código Penal vigentes a la época de los hechos”.

“Que de estos mismos antecedentes –prosigue– y propias declaraciones de MAMERTO TERCERO ÁVILA GONZÁLEZ, de fs. 358 a fs. 359, de fs. 482 a fs. 483 (tomo II), de fs. 1070 a fs. 1071 (tomo III), de fs. 1357 (tomo IV) y de CARLOS EMILIO GALINDO RUIZ de fs. 456 a fs. 458 (tomo II), de fs. 866 a fs. 870, de fs. 873 a fs. 876, de fs. 1070 a fs. 1071 (tomo III), de fs. 1354 a fs.1355 (tomo IV), se desprenden fundadas presunciones para estimarlos Autores, en virtud del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en los delitos de homicidio calificado, en la persona de Roberto Huaiqui Barria y de  homicidio calificado frustrado, en la persona de José Jovin Oporto del Río, en su carácter de lesa humanidad”.

“Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 424 y 425 del Código de Procedimiento Penal en relación con el articulo 14 y 15 N°1 del Código Penal, se declara:
Que se ELEVA esta causa a PLENARIO y se ACUSA a MAMERTO TERCERO ÁVILA GONZÁLEZ y a CARLOS EMILIO GALINDO RUIZ como AUTORES de los delitos de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Roberto Eder Huaiqui Barría (homicidio calificado consumado) y en la persona de José Jovin Oporto del Río, del delito de homicidio frustrado, perpetrado en la comuna de Lago Ranco. Ambos delitos acaecidos según mérito de proceso entre el 15 y 17 de septiembre de 1973”, concluye.

 

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