Corte de Talca confirma presidio perpetuo por femicidio y 7 años por homicidio frustrado

31-mayo-2023
En fallo unánime (causa rol 548-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jeannette Valdés Suazo, el fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa y la abogada (i) Carolina Araya López– descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Manuel Andrés Ávila González a las pena de presidio perpetuo simple y 7 años de reclusión efectiva, en calidad de autor del delito consumado de femicidio y homicidio frustrado, respectivamente. Ilícitos perpetrados en septiembre y noviembre de 2020, en el sector de la “cancha Rebolledo” y la villa Condominios de Lircay.

En fallo unánime (causa rol 548-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jeannette Valdés Suazo, el fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa y la abogada (i) Carolina Araya López– descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

Asimismo, el tribunal de segunda instancia confirmó las penas de 4 años y 817 días de presidio, que deberá cumplir el recurrente, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

“Que la primera causal de nulidad promovida en el carácter de principal, es aquella hecha valer por la defensa, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho infringiendo lo previsto en el artículo 12 N° 4 y 63 del Código Penal. Estima que no concurre la circunstancia agravante del artículo señalado, puesto que el ensañamiento es de tal forma inherente al ilícito por el cual a su patrocinado se le condena que su consideración se encuentra vedada por lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal’, plantea el fallo.

“Que la causal de nulidad opuesta en subsidio de lo anterior, es la prevista en el artículo 373 letra b), esto es: ‘cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’ consistente en infringir lo previsto en el artículo 11 N° 1 del Código Penal, puesto que no se ha considerado que beneficia al condenado la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 1 del Código Penal”, añade.

La resolución agrega: “En subsidio de las anteriores y como tercera causal de nulidad opone la del artículo 373 letra b), esto es: ‘cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’ consistente en haber denegado el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, indicando que el acusado, a pesar de haber negado su participación en una primera instancia, respecto del hecho número 1, a tres horas de iniciada la investigación prestó declaración libre y voluntariamente, la que se concretó ante funcionarios de PDI, en ausencia de su abogado defensor, reconociendo participación respecto al delito de femicidio, reconociendo su calidad de autor de los hechos por los cuales se le acusó. Configurando ello la atenuante que se deniega”.

“De esta manera el Tribunal razona que la declaración del acusado no puede considerarse como fundamental en orden a su participación y la dinámica de los hechos, ya que existen otras probanzas que dan cuenta de la misma (…) Es por ello y atendida todas las probanzas que obraron en juicio la sentencia no estima que la colaboración del condenado, al declarar modificando su versión inicial, y acomodándola a la declaración de la testigo Marcela, haya tenido la relevancia que la califique de sustancial para el esclarecimiento de los hechos”, afirma la resolución.

“Así las cosas, en este orden de ideas, no se visualiza errónea aplicación del derecho como lo hace ver la defensa, por lo que el motivo de invalidación denunciado en el carácter de subsidiario tampoco concurre. Lo antes concluido, necesariamente conllevará inferir que el recurso de nulidad planteado sobre el particular será denegado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se rechaza “el recurso de nulidad interpuesto por la defensora Penal Pública doña Patricia Molina Jara, en representación del condenado MANUEL ANDRÉS ÁVILA GONZÁLEZ, en contra de la sentencia definitiva en procedimiento ordinario dictada con fecha 14 de abril de 2023, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca en autos RIT N°220-2022”.

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