La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó orden de no innovar y paralizó cualquier mención publicitaria respecto de programa de televisión basado en el caso del homicidio calificado del profesor Nibaldo Villegas, ilícito perpetrado en agosto de 2018.
En fallo dividido (causa rol 12.125-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Silvana Donoso y Juan Carlos Maggiolo– acogió la solicitud incluida en el recurso de protección deducido por la familia de la víctima en contra de Televisión Nacional de Chile.
“Atendido el mérito de los antecedentes, HA LUGAR a la orden de no innovar solicitada”, consigna la resolución.
El fallo estableció, además, un plazo de 8 días para que Televisión Nacional de Chile, el Consejo Nacional de Televisión y los periodistas Constanza Santa María y Carlos Pinto, entreguen un informe “debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Martínez, quien estuvo por no conceder la orden de no innovar.