El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a la funcionaria de Carabineros Tiare Noemi Vergara Torres a la pena de cinco años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos, causando lesiones graves. Ilícito perpetrado en mayo de 2016, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas María Inés Collin Correa (presidenta), Cristina Cabello Muñoz y Paulina Sariego Egnem (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, aproximadamente a las 11:00 horas del 26 de mayo de 2016, (…) mientras se realizaba una marcha estudiantil no autorizada en el centro de Santiago, la víctima (…) fue detenida por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, entre los cuales se encontraba la imputada Tiare Noemi Vergara Torres, cabo 2° de Carabineros, por haber tratado de interferir en la detención de un grupo de estudiantes que se encontraban en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura de la estación de metro Universidad Católica, frente al Centro Cultural Gabriela Mistral, en la comuna de Santiago”.
“Una vez detenida –consigna la resolución- fue trasladada a la 3° Comisaría de Santiago, alrededor de las 11:45 horas, lugar en donde trataron de esposarla, situación que generó angustia en la víctima, quién señaló sufrir de crisis de pánico, tratando de resistirse e insistiéndoles a los funcionarios policiales que le pusieran las esposas por delante, acercándose al lugar más Carabineros, quienes procedieron a sostenerla de los brazos y piernas. En ese momento la imputada TIARE NOEMI VERGARA TORRES, cabo 2° de Carabineros, procedió a propinarle una patada en la vagina”.
Posteriormente, según dieron por establecido los sentenciadores, “(…) la víctima fue conducida al SAPU de Renca a constatar lesiones, comenzando en el trayecto a sentir cólicos y malestar estomacal, siendo revisada por el médico del SAPU, quién constató que presentaba sangrado vaginal, siendo derivada al Hospital San Juan de Dios, lugar en el que le realizaron una ecografía transvaginal y un examen de sangre destinado a determinar la hormona del embarazo, que resultó positivo, encontrándose en proceso de aborto”.
Debido a la agresión sufrida, la víctima presentó lesiones por la acción de un objeto contundente (…) de pronóstico médico legal grave, que sanaron, previo tratamiento quirúrgico especializado, en 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad, sin dejar secuelas funcionales ni deformación estética, que implicaron la interrupción de un embarazo inicial, que no era evidente a la víctima ni de conocimiento de la imputada”.
El tribunal, aplicó además, a Vergara Torres, 7 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargo y oficio público, derechos políticos y profesiones titulares y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
Por cumplirse en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó “el cumplimiento de la pena principal, por la de libertad vigilada intensiva, por el lapso de cinco años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, y cumplir durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, como también con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la citada ley”.
Quantum
En la determinación de las penas a imponer a la carabinera condena, el tribunal tuvo presente: “Que, para los efectos de determinación de la pena se tendrá presente que el delito de apremios ilegítimos por el cual se acusó, al tiempo de ocurrencia de los hechos, se sancionaba con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo a medio y de inhabilitación absoluta perpetua”.
Para regular el quantum de la pena, “teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 68 del Código Penal, al concurrir dos atenuantes en favor de la acusada, sin que concurran agravantes, el Tribunal se encuentra facultado para imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según el número y entidad de dichas circunstancias. De esta manera, concurriendo dos atenuantes, las contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del código citado, el Tribunal rebajará la pena en un grado, quedando la sanción a aplicar en el marco del presidio menor en su grado máximo. En cuanto a la pena de inhabilitación absoluta perpetua, al concurrir dos atenuantes, también se rebajará un grado, quedando en el rango de la inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo, regulándose como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”.
La resolución agrega que: “El quantum de la pena se determinará teniendo en consideración la mayor extensión del mal causado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, que, en la especie, se tradujo en las consecuencias psicológicas que la agresión reportó en la víctima, a lo que se adicionaron todos los malos tratamientos anexos que debió soportar”.
Por último, los sentenciadores, acogieron la demanda civil presentada por la parte querellante, sólo en cuanto se condenó a Vergara Torres a pagar la suma de $5.000.000, por concepto de daño moral causado a la víctima, con ocasión de los apremios ilegítimos de los que fue objeto.