Cuarto TOP de Santiago condena a 8 años de presidio a autor de homicidio simple en Estación Central

04-abril-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jimmy Anthony Gómez Díaz a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de Estación Central, en julio de 2020.

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jimmy Anthony Gómez Díaz a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de Estación Central, en julio de 2020.

En fallo unánime (causa rol 308-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Soto Galdames (presidente), María José García Ramírez y Pedro Suárez Nieto (redactor)– aplicó, además, a Gómez Díaz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el decomiso del arma blanca incautada en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:30 horas del 10 de julio de 2020, “(…) la víctima Rommel Jesús Silverio Figueras se encontraba en el frontis del domicilio ubicado en Avenida 5 de Abril N° 4194, de la comuna de Estación Central, junto al imputado Jimmy Anthony Gómez Díaz, quien premunido de un elemento cortopunzante tipo cuchillo, lo agrede con dicho elemento en reiteradas oportunidades y en diversas partes del cuerpo, resultando con lesiones en el rostro, tórax, extremidades superiores e inferiores. A raíz de las lesiones ocasionadas a la víctima, esta fallece en el lugar, estableciéndose como causa de muerte por el Servicio Médico Legal herida cortopunzante penetrante cardiaca”.

En la determinación de la sanción a aplicar al condenado, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito de homicidio simple es de presidio mayor en su grado medio”; que “trata de un delito de homicidio simple que se encuentra en grado de consumado, habiéndole correspondido a Jimmy Anthony Gómez Díaz responsabilidad en calidad de autor”.

“Que, al acusado Gómez Díaz lo benefician dos atenuantes y no lo perjudica agravante, entonces, atendido lo dispuesto en el artículo 67 inciso tercero del Código Penal el tribunal hará uso de la facultad de rebajar la pena en un grado y la fijará en presidio mayor en su grado mínimo, fijándola en atención al daño causado –consistente en multiplicidad de lesiones– y teniendo presente el artículo 69 del mismo cuerpo legal, en el quantum de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.

“Atendida la extensión de la pena a imponer al sentenciado Jimmy Gómez Díaz, este no reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 18.216, por lo que no procede otorgarle pena sustitutiva alguna de los contemplados por dicha ley”, concluye.

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