Corte de Temuco acoge recurso de protección y ordena tramitar solicitud de residencia definitiva de ciudadano haitiano

31-marzo-2023
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida, al extender sin justificación la tramitación de la solicitud, presentada en junio de 2022.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy –viernes 31 de marzo– el recurso de protección interpuesto en representación de un ciudadano haitiano y le dio plazo de 60 días al Servicio Nacional de Migraciones para tramitar y resolver, como en derecho corresponda, petición de permanencia definitiva del recurrente.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida, al extender sin justificación la tramitación de la solicitud, presentada en junio de 2022.

“Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Por su parte, la recurrida ha señalado que el procedimiento se encuentran en etapa de análisis documental, destacando que el actor cuenta con una situación migratoria regular durante la tramitación del permiso y que el plazo de duración del procedimiento administrativo no es fatal, especialmente considerando la situación de la pandemia que afectó a la tramitación de los procedimientos administrativos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en ese orden de ideas, la tramitación de un procedimiento administrativo como el de marras, debe aspirar a su finalización oportuna, debiendo la administración del Estado propender a su impulso, dando celeridad al mismo, todo ello conforme a los principios de servicialidad del Estado, de eficiencia y eficacia que rigen su actuar. En esas condiciones, no habiéndose justificado ni acreditado por parte de la recurrida alguna hipótesis que pudiera constituir alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor para que la duración de estos procedimientos administrativos para la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva del actor exceda con creces el plazo de seis meses, es menester concluir que dicha actuación ha devenido en ilegal al exceder el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 antes citado, vulnerándose así el derecho de igualdad ante la ley por cuanto importa una discriminación en contra de este en relación con el trato otorgado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal, dentro de plazo legal, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, quedando la parte recurrente en una situación de indefensión respecto de su situación migratoria, razones por las cuales la acción constitucional será acogida en la forma que se expondrá”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de (…), en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, y efectuar su oportuna notificación respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva presentado por los actores, dentro del plazo de sesenta días contados desde que quede firme la presente resolución”.

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