Corte Suprema remite al Senado informe sobre proyecto de ley marco de ciberseguridad

18-marzo-2023
“Urge conocer las razones tenidas en vista por parte del autor de las indicaciones para comprender la razón de la exclusión de las personas naturales como legitimados activos del Reclamo de Ilegalidad propuesto. Y en relación con los procedimientos administrativos destinados a establecer responsabilidades administrativas por parte de funcionarios públicos, se debe verificar la congruencia de la propuesta con las reglas del Estatuto Administrativo de la Ley 18.834”

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el miércoles 15 de marzo recién pasado– analizó el articulada de la iniciativa legal que crea “Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información”. Informe que fue remitido al presidente de las comisiones unidas de Defensa y Seguridad Pública del Senado, el jueves 16. 

“Que, a modo de conclusión, resulta necesario establecer el alcance que el presente proyecto de ley tendrá sobre los organismos autónomos señalados en el artículo 44, y en lo que nos interesa, del Poder Judicial en particular. Las observaciones presentadas dejan abierta la duda respecto al alcance de las obligaciones que la nueva institucionalidad que se crea y generan para estos organismos. Correspondería regular expresamente la coordinación que se tendrá con este organismo, puesto que de lo contrario quedará entregada a las mejores prácticas”, advierte el pleno de ministros.

“En cuanto a la reclamación de los actos administrativos de la Agencia, el presente informe analiza si las disposiciones se ajustan o no a los lineamientos que ha entregado la Corte Suprema sobre la materia, en aras de uniformar los procedimientos contenciosos administrativos. Así, se hace necesario adecuar la propuesta en aquellas materias referidas a la posibilidad de recurrir de las decisiones de las Cortes de Apelaciones”, añade.

Para la Corte Suprema: “Urge conocer las razones tenidas en vista por parte del autor de las indicaciones para comprender la razón de la exclusión de las personas naturales como legitimados activos del Reclamo de Ilegalidad propuesto. Y en relación con los procedimientos administrativos destinados a establecer responsabilidades administrativas por parte de funcionarios públicos, se debe verificar la congruencia de la propuesta con las reglas del Estatuto Administrativo de la Ley 18.834”.
Ver informe (PDF)