Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte de arma de fuego y microtráfico

16-marzo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente, originado por una denuncia anónima.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Tomás Elías Tramolao Guevara, a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas en pequeñas cantidades, respectivamente. Ilícitos perpetrados en abril de 2020, en la comuna de Melipilla.

En fallo unánime (causa rol 94.304-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente, originado por una denuncia anónima.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe señalar que, conforme expusieron de manera conteste los dos agentes policiales que participaron del procedimiento llevado a cabo el día 13 de abril de año 2020 estos recibieron una llamada desde la unidad, informándoles que en virtud de lo expuesto en una denuncia anónima, habían antecedentes de que en dicho lugar un sujeto que vestía polera blanca y portaba un banano color burdeos, se encontraba vendiendo droga en la vía pública”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anteriormente expuesto se colige que, al recibir los agentes policiales una denuncia anónima y constatar pocos minutos después de efectuada la misma, que efectivamente en las inmediaciones del lugar apuntado por el denunciante –a cuatrocientos metros aproximadamente–, se encontraba un sujeto que vestía una polera blanca y portaba un banano de color burdeo –vestimenta que coincidía plenamente con aquella sindicada por el denunciante anónimo–, quien además al ver la presencia policial intenta escapar, estaban perfectamente legitimados para practicarle un control de identidad al encartado.

“Lo anterior –continúa–, en cuanto se trata de una facultad autónoma de las policías amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, que exige para su procedencia la concurrencia de un indicio, entendido este como aquel ‘fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no conocido’ (diccionario de la Real Academia Española), hipótesis que se verifica en la especie en cuanto estamos en presencia de una denuncia anónima que reviste –al ser comprobada en los hechos por los agentes policiales– caracteres de seriedad y verosimilitud, y en tanto existió una conducta del acusado (intentar huir al ver la presencia policial) que, a la luz de tal denuncia, no puede sino ser considerada como indiciaria de la comisión de un hecho punible”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por lo demás, y como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Rol N° 35.167-17, de 23 de agosto de 2017, y Rol N° 41.165-2019, de 06 de febrero de 2020, es preciso señalar que lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie dada la sindicación precisa del denunciante respecto de la conducta que se estaba desplegando por el acusado, el tipo y color de ropa que vestía, así como de su ubicación exacta y la circunstancia de portar este un banano de color burdeo”.

“Que, en el mismo sentido, y como reiteradamente se ha declarado, por ejemplo en Rol N° 8335-2019, de 04 de junio de 2019, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del acusado, desde que no se trata aquí de un examen de segunda instancia sobre la determinación de esos agentes, lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”, añade.

“Que, en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y, por consiguiente, el recurso de nulidad en estudio será desestimado”, concluye.