Corte Suprema anula ordenanza municipal que prohibió circulación de embarcaciones motorizadas en lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque

01-marzo-2023
En la sentencia (causa rol 7.868-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza, la abogada integrante Carolina Coppo y el abogado integrante Pedro Águila– estableció actuar ilegal de la autoridad edilicia, al adoptar la medida sin fundamentación técnica o informes científicos.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos en contra de la ordenanza de la Municipalidad de Panguipulli, que prohibió la circulación de embarcaciones y vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.

En la sentencia (causa rol 7.868-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza, la abogada integrante Carolina Coppo y el abogado integrante Pedro Águila– estableció actuar ilegal de la autoridad edilicia, al adoptar la medida sin fundamentación técnica o informes científicos.

“Que dicho fundamento hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de los citados lagos, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal”, plantea el fallo.

La resolución establece que: “Sin embargo, es del caso mencionar que la Autoridad Comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura, de tal suerte que la medida de prohibir temporalmente la circulación de vehículos acuáticos motorizados como los descritos en la Ordenanza impugnada en autos aparece desprovista de fundamento”.

Para la Sala Constitucional: “(…) así las cosas, la ordenanza municipal en comento, carece de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente”.

Por tanto, “Se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en su lugar, se declara que se acoge la presente acción constitucional, dejándose sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2021, que ‘Aprueba Ordenanza Municipal que establece prohibición de circulación de embarcaciones o vehículos motorizados que indica en el Lago Calafquén, Lago Pellaifa y Lago Pullinque”.